STSJ Canarias 97/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución97/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000044/2021

NIG: 3802441220170001503

Resolución:Sentencia 000097/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000049/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Lázaro; Procurador: BEATRIZ CASTRO PINO

Apelante: Lorenzo; Procurador: LILIANA PEREZ LEAL

Apelante: Marcelino; Procurador: MARIA DOLORES MOUTON BEAUTELL

Apelante: Mateo; Procurador: CLAUDIO JESÚS GARCÍA DEL CASTILLO

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sr. Dª Margarita Varona Faus.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Septiembre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 44/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 684/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguido por un delito contra la salud pública, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife se dictó sentencia el 26 de enero de 2020 cuyo fallo es:

" 1º.- CONDENAR a Marcelino como autor de delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. a la penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS (281.163 €), sin responsabilidad personal subsidiaria conforme lo dispuesto en el art. 53.3 C.P. y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y como autor responsable de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1.b) a la pena de UN AÑO y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, absolver al acusadodel delito de blanqueo de capitales, con aplicación de lo dispuesto en el art. 36.2 C.P. y costas proporcionales.

  1. - CONDENAR a Serafin como autor de delito contra la salud pública, sustancia que NO causa grave daño a la salud, del art 368.1 C.P. a la penas de DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN y MULTA de DIECISIETE MIL (17.000 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como SEIS MESES de PRISIÓN como autor de un delito de integración en el grupo criminal del art. 570 ter 1 c) para cometer delitos menos graves con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio49 pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y costas proporcionales.

  2. - CONDENAR Mateo como autor responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del art. 368.1 C.P. a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN y MULTA de VEINTICINCO MIL euros (25.000 €) con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y absolver al acusado del delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de integración en grupo criminal, y costas proporcionales.

  3. - CONDENAR a Carlos Miguel como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís) en cantidad de notoria importancia de los arts 368.1 y 369.1.5ª C.P. la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de NOVENTA y NUEVE MIL euros (99.000 €) con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y como autor de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c) la pena de SEIS MESES de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, con imposición de las costas proporcionales.

  4. - CONDENAR a Lázaro, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís) del art. 368.1 C.P. a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN y MULTA de CUATROCIENTOS CINCUENTA euros (450 €) con diez días de responsabilidad personal subsidiaria por impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y como autor de un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c) para cometer delitos menos graves la pena de SEIS MESES de PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena así como costas proporcionales.

  5. - CONDENAR a Lorenzo, como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís) a la pena de DOS AÑOS y DOS MESES de PRISIÓN y multa de TREINTA MIL euros (30.000 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y absolver al acusado del delito de integración en grupo criminal con costas proporcionales.

  6. - ABSOLVER a Amelia, de los delitos de integración en grupo criminal y blanqueo de capitales de los que era objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio, debiendo alzarse la medida cautelar de prohibición de disponer anotada en el Registro de la Propiedad una vez firme la sentencia.

  7. - ACORDAR el comiso de la sustancia intervenida, procediéndose a su destrucción cuando sea firme esta sentencia, así como de los siguientes bienes y efectos intervenidos, que deberán ser puestos a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

1.315 euros y 10485 € euros incautados al acusado Marcelino

4.630 euros incautados al acusado Serafin.

6.040 euros incautados al acusado Mateo.

155 euros incautados al acusado Lorenzo

215 euros incautados al acusado Lázaro

Otros efectos incautados: terminales móviles, balanzas digitales dándose el destino legal.

Abónese a efectos de cumplimiento el tiempo que por estos hechos los condenados han estado privados de libertad con carácter provisional.

Una vez firme la presente sentencia, y ejecutadas las penas,en el plazo legal deberá procederse a la destrucción de los registros que contienen los datos utilizados librando orden oportuna a Policía judicial.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DIEZ días desde el siguiente al de la última notificación."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 26 de enero de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" 1ª.- Como consecuencia de la denuncia efectuada por la desaparición de una persona, el joven Arsenio, el 11 de mayo de 2017, la Unidad Orgánica de Policía Judicial, Sección de Investigación Criminal, de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife (Equipo de delitos contra las Personas) inicia, en el municipio de DIRECCION000 (Isla de La Palma), una investigación para averiguar las circunstancias de la misma y su localización, la cual se judicializa en las Diligencias Previas 433/2017 del Juzgado de Instrucción nº Dos de DIRECCION000, siendo una de las hipótesis barajada, la de haber sido víctima de una represalia o escarmiento contra su vida a consecuencia del impago de una deuda surgida en el tráfico de estupefacientes. Al hilo de la información que se va recabando del círculo íntimo del desaparecido y en torno a las personas con las que el mismo se relacionó los últimos días antes de su desaparición, se centró la investigación policial en la persona de Serafin, identificado como la persona que había agredido recientemente al primo de aquél, por un asunto relacionado con el impago de una partida de hachís, intercediendo el desaparecido. Apareciendo en la investigación presuntamente como propietario de la sustancia estupefaciente reclamada (hachís), Marcelino. Agotadas las líneas de investigación por la desaparición del joven Arsenio, y habiendo arrojado la misma indicios de comisión de delitos de tráfico de drogas y pertenencia a Grupo Criminal, se incoan diligencias judiciales para su averiguación con el n.º 684/2020.

  1. - Como resultado de las señaladas diligencias llevadas a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial, Sección de Investigación Criminal, de la Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, resultó acreditado que el acusado Marcelino, al menos desde el año 2017, se venía dedicando al trafico de sustancias estupefacientes, cocaína y haschis, para lo cual se valía de un grupo determinado de personas, los también acusados Serafin, Carlos Miguel y Lázaro en la Isla de La Palma, siendo así que este último lo hacía en la zona este de la Isla (en el BARRIO000), mientras que en la Isla de Gran Canaria, de forma individual, colaboraba su tío Mateo.

    Aquellos, Serafin, Carlos Miguel y Lázaro, de forma concertada, coordinada, continua y con cierto reparto de funciones, desarrollaron actividades relacionadas con la distribución ilícita de estupefacientes y colaboraban con Marcelino exclusivamente en tráfico de hachís, en la isla de La Palma, y el otro, su tío Mateo lo hacía principalmente en el tráfico de cocaína, aunque también de hachís, en la isla de Gran Canaria, sin que conste que estuviese...

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