ATS, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 175/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Procedencia: MINISTERIO INDUSTRI Y ENERGIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 175/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. José María del Riego Valledor

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 14 de marzo de 2019 se dictó sentencia en el presente procedimiento, por la que se estimaba en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Naturgy Energy Group, S.A. contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, sentencia que fue notificada a las partes personadas y comunicada al órgano administrativo competente para su ejecución.

SEGUNDO

La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha venido comunicando a esta Sala las actuaciones que iba desarrollando en orden a la ejecución de lo acordado en la sentencia, lo que se ha trasladado a las partes.

El 14 de octubre de 2021, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013, se ha dictado una providencia concediendo a las partes plazo para formular alegaciones a la vista de dicha publicación.

La representación procesal de la demandante, Naturgy Energy Group, S.A., ha presentado el 29 de octubre de 2021, un escrito en el que expresa que para dar por ejecutadas las sentencias de este Tribunal en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales de 2013, queda todavía llevar a cabo el proceso determinado en la Orden impugnada y determinar las cuantías concretas en concepto de costes de refacturación que las empresas afectadas deberán percibir.

Por providencia de 5 de noviembre de 2021 se declaró precluido el trámite de alegaciones conferido por la providencia de 14 de octubre de 2021 al resto de las partes, al no constar la presentación de escrito alguno en tiempo y forma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En el marco del incidente de ejecución de la sentencia de 14 de marzo de 2019 dictada por esta Sala en el recurso de autos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha remitido un informe sobre el estado de ejecución de la referida sentencia, del que se dio traslado a las partes.

La sociedad recurrente Naturgy Energy Group, S.A. ha presentado escrito en el que sostiene, en resumen, que:

"En definitiva, aun habiéndose aprobado el procedimiento para poder ejecutar "las sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013" queda todavía por dar por ejecutadas las mismas hasta en tanto no se lleve a cabo el proceso descrito en la propia Orden y se determinen las cuantías concretas en concepto de costes de refacturación que las empresas afectadas deber percibir.".

SEGUNDO

Tiene razón la empresa recurrente y no puede considerase que la sentencia esté ya con el dictado de la Orden 1098/2021 plenamente ejecutada. En efecto, el fallo de la sentencia decía lo siguiente:

"1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Naturgy Energy Group S.A., contra la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las comunidades autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013.

  1. Declarar que la Orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye el coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en aplicación de la misma. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.

  2. Reconocer el derecho de Naturgy Energy Group S.A. a la percepción de las cantidades referidas en el número anterior en relación con el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en esta sentencia.

  3. Sin imposición de costas."

Por tanto, aparte del contenido declarativo del punto 2, la sentencia reconoce de forma expresa en el punto 3 el derecho de Naturgy Energy Group, S.A. a la percepción de las cantidades correspondientes a las refacturaciones, percepción que no se ha producido todavía pese a la aprobación de la referida Orden 1098/2021, de 8 de octubre, que sí establece la metodología necesaria para llevar a su debida ejecución dicho pago. Así, otorga un plazo de dos meses para que las empresas afectadas proporcionen la información solicitada (artículo 3) -plazo en gran parte ya consumido cuando se dicta este auto- y otro plazo de tres meses a partir de la recepción de dicha información para dictar una resolución que establezca la cuantía a percibir por cada empresa, resolución que ha de ir precedida de propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (artículo 5).

En consecuencia, no procede dar por ejecutada la sentencia y sí ordenar a la Administración, en el sentido de la pretensión formulada por la parte, que proceda a cumplir en sus estrictos términos los plazos previstos en la Orden 1098/2021 y remita a esta Sala informe sobre dicho cumplimiento en un plazo de cuatro meses desde la notificación de esta resolución.

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la sentencia no se encuentra plenamente ejecutada.

  2. Ordenar a la Administración a que proceda al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TED/1098/2021 en los plazos previstos en ella.

  3. Ordenar a la Administración que informe sobre el estado de ejecución de la sentencia en el plazo de cuatro meses desde la notificación de este Auto.

Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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