Orden TED/1098/2021, de 8 de octubre, por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo en relación con las refacturaciones de los suplementos territoriales del año 2013.

MarginalBOE-A-2021-16478
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El artículo 17.4 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establecía que, «en caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado».

Así, el texto legal establecía la obligatoriedad de que, en caso de existencia de tales suplementos, debía procederse a la inclusión de los mismos en los peajes de acceso a la red de aquellas Comunidades Autónomas que los hubieran establecido.

Con posterioridad, la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que derogó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, otorgó a esta medida carácter potestativo, recogiéndola en su artículo 16 en los términos siguientes: «En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, en el peaje de acceso o cargo que corresponda podrá incluirse un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.»

Tanto la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, como la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013, establecieron los peajes de acceso desde el 1 de enero de 2013, sin tomar en consideración la eventual existencia de tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, con relación a las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico de forma directa o indirecta.

Por sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014, recaída en el recurso contencioso-administrativo 102/2013, se declaró la nulidad del artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por no incluir los suplementos territoriales a los que se refería el artículo 17.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, declarando la sentencia que se debía proceder a la inclusión de los referidos suplementos territoriales.

A su vez, por sentencia de 22 de septiembre de 2016, recaída en el recurso contencioso-administrativo 378/2013, se declaró que el artículo 1 y el anexo I de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, no eran conformes al ordenamiento jurídico por no incluir tampoco los suplementos territoriales a los que se refiere el artículo 17.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Con el fin de ejecutar estas sentencias y con la información disponible en ese momento, se aprobó la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales, correspondientes al año 2013, en las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana.

Posteriormente, la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de los suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013, recogió en su anexo I los concretos tributos que estuvieron vigentes durante el ejercicio 2013 en cada una de las Comunidades Autónomas, a considerar para el cálculo de los suplementos territoriales a incluir en los peajes de acceso aplicados a los consumidores.

Por último, fue la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, la Región de Murcia y Navarra en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondientes al ejercicio 2013 y se establece el procedimiento de liquidación de los suplementos territoriales, la que fijó los concretos suplementos territoriales correspondientes al año 2013 a incluir en los peajes de todas las Comunidades Autónomas que hubieran tenido los tributos fiados en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero.

En el artículo 3 de esta Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, se estableció el mecanismo para compensar a los sujetos gravados con los referidos tributos, según el cual los valores de cada uno de los suplementos territoriales son aplicados en las facturaciones a cada uno de los titulares de los puntos de suministro de energía eléctrica ubicados en las Comunidades Autónomas referidas, que contasen con contratos en vigor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Corresponde a la empresa distribuidora a cuyas redes se encuentran conectados los puntos de suministro proceder al cálculo de las cuantías correspondientes a la regularización, aplicadas en un pago fraccionado en partes iguales.

Cuando el titular del punto de suministro tenga contratado el acceso a las redes a través de una empresa comercializadora en el momento de aplicar cada una de las regularizaciones, la regularización es llevada a cabo por la empresa comercializadora.

En caso de que el contrato de acceso a las redes esté formalizado, en el momento de aplicar la regularización, directamente entre el titular del punto de suministro y la empresa distribuidora, es esta última quien realiza las regularizaciones directamente al consumidor.

Las empresas distribuidoras o comercializadoras, según corresponda, deben informar a los consumidores sobre las regularizaciones, emitiendo una nota informativa de acuerdo con el modelo recogido en el anexo XII de la citada orden.

Según el artículo 4 de la orden, las cantidades resultantes de estas regularizaciones deben ser declaradas por la empresa distribuidora a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de las liquidaciones, a la que debe ingresar las cuantías resultantes de la aplicación de los suplementos territoriales que correspondan en cada Comunidad Autónoma.

Finalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia destina estos ingresos obtenidos de los distribuidores, a la liquidación de los sujetos que deben percibir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR