ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4833 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MAR/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4833/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Carlos Antonio y don Jesús Luis ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1181/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Madrid. Y la representación procesal de Caixabank, S.A. ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra dicha sentencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Antonio Rodríguez Nadal ha presentado escrito en nombre y representación de don Carlos Antonio y don Jesús Luis, por el que se personaba en concepto de parte recurrente/recurrida. El procurador don Javier Segura Zariquiey se ha personado en nombre y representación de Caixabank, S.A., en concepto de parte recurrente/recurrida.

CUARTO

Por providencia de 27 de octubre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos de Caixabank a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito de 16 de noviembre de 2021, la representación procesal de Caixabank. S.A. ha mostrado su conformidad con la inadmisión de los recursos. La parte recurrida, por escrito de 2 de noviembre de 2021, se ha mostrado conforme con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presentes recursos se han interpuesto contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un juicio ordinario en el que se ejercita una acción de condena dineraria con base en Ley 57/1968 en reclamación de la devolución de las cantidades entregados a cuenta a la promotora Trampolín Hills Golf Resort S. L. para la compra de una vivienda, y en la que se solicita la condena de la demandada como avalista en virtud de las pólizas de garantía suscritas con la promotora.

El procedimiento ha sido tramitado en atención a la cuantía, en el que esta es inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

Conforme a la disposición final 16.ª.1.5.ª de la LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La parte demandada Caixabank ha interpuesto recurso de casación en la modalidad de interés casacional. El recurso contiene dos motivos:

Motivo primero: "por infracción del art. 1281, párrafo 1º, del Código Civil, pues la interpretación de los expedientes administrativos (documentos nº 5, 5-a y 5-b, de la demanda) y de las pólizas de contragarantía -documentos nº 12, 13 y 14 de nuestra contestación-, llevada a cabo por la Sección 21.ª de la Audiencia Provincial de Madrid es ilógica, errónea, irracional, arbitraria y contraria a derecho".

Motivo segundo: "infracción del art. 1.1.ª y 1.2.ª de la Ley 57/1968 y de la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, no se puede exigir responsabilidad a aquellas entidades que dando cumplimiento a todas las obligaciones impuestas en virtud de la Ley 57/1968, si aperturaron cuenta especial, y velaron porque los anticipos que fueron depositados en la misma quedaran indisponibles para fines ajenos al buen fin de la construcción, tal como realizó CAIXABANK; así como por inexistencia de póliza colectiva de aval, como tienen declarado en estos mismos asuntos tanto el Tribunal Supremo como distintas Audiencias Provinciales (Barcelona, Murcia y Valencia). Ausencia de capacidad de control de las cantidades depositadas fuera de dicha cuenta especial y no garantizadas mediante aval individual, en la medida en que las Pólizas de Contragarantía no son títulos suficientes (...)".

TERCERO

El recurso de casación no debe ser admitido al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.ª LEC, en relación con el art. 477.2.3.º LEC).

Esta sala, en la sentencia 94/2021, de 22 de febrero, con cita de otras referidas a la promoción de Trampolín Hills Golf Resort, ha considerado a Caixabank avalista colectivo con base en una "póliza de contragarantía de línea de avales", en cuya virtud expidió avales individuales a otros compradores de viviendas de la promoción. Y recuerda que es doctrina de la sala que "la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y que su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda" ( sentencia 6/2020), pero no depende de que los anticipos se hayan ingresado o no en una cuenta del avalista o de otra entidad, ni del carácter de dicha cuenta".

En definitiva, el interés casacional es inexistente a la vista de la base fáctica de la sentencia recurrida.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto por Caixabank, S.A. determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC.

QUINTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Caixabank, S.A.

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en los arts. 483.3 y 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, procede condenar en costas a la parte recurrente al no concurrir circunstancia alguna que justifique su no imposición.

La inadmisión de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ.

SEXTO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por don Carlos Antonio y don Jesús Luis al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase. Y, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por Caixabank, S.A. contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1181/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Madrid; con imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

  2. Admitir el recurso de casación interpuesto por don Carlos Antonio y don Jesús Luis contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª) en el rollo de apelación n.º 630/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 1181/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Madrid.

  3. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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