STSJ Canarias 94/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución94/2021

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000054/2021

NIG: 3501741220190002643

Resolución:Sentencia 000094/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000056/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Norberto; Procurador: PAOLA MARIA OLIVO DIAZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 54/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 606/2019, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas al Rollo nº 56/2020 se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Carlos Vielba Escobar, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Norberto como autor criminalmente responsable de un delito de cohecho, a las penas de TRES AÑOS de prisión con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena privativa de libertad e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con entes públicos y obtener beneficios fiscales por un periodo de CINCO años y Multa de DOCE MESES con una cuota diaria de OCHO euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, todo ello con la expresa imposición de las costas devengadas.

Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos del delito intervenidos.

Llévese la presente resolución, junto con el acta del veredicto, al legajo de sentencias, dejando certificación de todo ello en la causa.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto del Rosario instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 606/2019 por un presunto delito de cohecho, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 56/2020, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" ÚNICO.- De conformidad con el veredicto del Jurado probado y así declara que el acusado Norberto abonó la cantidad de 2.300 euros al Concejal del Ayuntamiento de la Oliva y miembro de la Mesa de Contratación, Remigio, a fin de conseguir ser el adjudicatario en el año 2016 de la concesión de la explotación de las hamacas en un sector de las playas de dicho municipio."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Norberto.

TERCERO. Dentro del plazo legal se personaron en el presente recurso los intervinientes siguientes:

En concepto de apelante:

- Don Norberto, representado por la procuradora doña Paola María Olivo Díaz, bajo la dirección jurídica de la abogada doña Graciela Paiser Domínguez.

En concepto de apelado:

- El Ministerio Fiscal.

CUARTO. El 26 de mayo de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados y partes en el recurso a los intervinientes reseñados en el antecedente anterior, señalando el día 15 de septiembre de 2021 para la celebración de la vista de apelación, e indicando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso. Por providencia de 9 de septiembre de 2021 se modifico la composición de la Sala, lo que se notificó a las partes debidamente.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de D. Norberto ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado n.º 606/2019, rollo de Sala n.º 56/2020, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Puerto del Rosario (Fuerteventura), en la que se condena al recurrente, como autor responsable de un delito de cohecho, del artículo 424.1 y 3 del Código Penal, penado en el art. 419 del mismo Texto Legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS de Prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con entes públicos y obtener beneficios fiscales por un periodo de CINCO AÑOS, multa de DOCE MESES con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales.

El recurso de apelación se fundamenta en los dos motivos siguientes: PRIMERO.- Al amparo del artículo 846 bis c), apartado e) de la LECriminal, por Infracción de derechos fundamentales garantizados en el artículo 24 de la Constitución: infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías con interdicción de la arbitrariedad. SEGUNDO.- Infracción legal en la determinación de la pena por no apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se denuncia infracción de derechos constitucionales garantizados en el artículo 24 de nuestra Constitución y, concretamente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías con interdicción de la arbitrariedad (en relación con el art. 9.3 CE), por cuanto la sentencia recurrida declara probados determinados datos de hecho sin disponer de prueba de cargo suficiente para justificar su inclusión en el relato histórico de la sentencia, al asentarse exclusivamente en el testimonio del denunciante no sometido a contradicción.

Tales vulneraciones se asientan, según se expone en el recurso, en que si bien es cierto que el acusado se acogió el día del juicio oral a su derecho a no declarar, ello no debe suponer que su silencio se valore como prueba de cargo suficiente para incriminarlo y obste la inclusión de las declaraciones dadas en fase sumarial al acervo probatorio. Se alega el cansancio del recurrente como causa por la cual, transcurridos ya 5 años, no quiso declarar en el plenario; no obstante, en la vista del recurso la Letrada del recurrente manifestó que, aunque había sido instruido por ella de que era imposible hacerlo en esta alzada, el apelante si que hubiera querido prestar declaración en esta segunda instancia, lo que ciertamente resulta contradictorio con el cansancio y hastío alegados como motivo para acogerse a su legítimo derecho a no declarar en el acto del plenario, momento donde se producen los auténticos actos de prueba. Igualmente se consideran producidas las vulneraciones apuntadas por la circunstancia de que no se permitió la incorporación al acta de juicio de testimonio de la declaración sumarial prestada por el recurrente, al no querer prestar declaración ante el Tribunal del Jurado. Se aduce que debería permitirse el trasladar al acta de juicio el testimonio de la declaración sumarial del acusado que no ha querido prestar declaración ante el Tribunal del Jurado para que así este Tribunal pudiera conocer las contradicciones y valorarlas. Se alega también en el motivo el error en la valoración de la prueba, reiterando la parte recurrente que el silencio del acusado en el plenario no debe obstar a la incorporación de testimonio de su declaración sumarial, y realizando, a continuación, su valoración de las declaraciones prestadas por los testigos que comparecieron al plenario y de la prueba documental remitida por la Tesorería de la Seguridad Social, relativa a las deudas habidas por el denunciante con dicho organismo.

  1. En lo que se refiere a la alegación de vulneración de derechos constitucionales por la no incorporación al Acta del juicio oral de las declaraciones sumariales prestadas por el recurrente, que no quiso prestar declaración en el plenario, señala la STS n.º 449/2019, de 3 de octubre de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:3199), "Respecto de la interpretación del artículo 46.5 de la LOTJ, la jurisprudencia de esta Sala (STS nº 653/2010, de 7 de julio) ha entendido posible la confrontación entre las declaraciones prestadas en la fase sumarial y las contradictorias prestadas en el plenario, permitiendo la valoración de ambas. Esta doctrina fue luego ratificada por el Tribunal Constitucional. En este sentido, se recuerda en la STS nº 264/2019, de 24 de mayo, que " Esta doctrina ha sido después examinada y supervisada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 151/2013, de 9 de septiembre , en la que la jurisdicción constitucional estableció que la decisión de admitir el valor probatorio de las declaraciones prestadas con las debidas garantías de contradicción ante el Juez de Instrucción, introducidas luego en el juicio oral a través del interrogatorio al acusado sobre las contradicciones entre lo que "manifiesten en el juicio oral y lo dicho en la fase de instrucción" ( art....

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