SAP La Rioja 425/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2021
Fecha17 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00425/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

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Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2019 0003935

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000536 /2019

Recurrente: SUPERMERCADOS SABECO, S.A.

Procurador: VIRGINIA VELEZ DE MENDIZABAL SOLOZABAL

Abogado: JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

Recurrido: Evaristo

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 425 DE 2021

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA TERESA MINGOT FELIP

En LOGROÑO, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 536/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 459/2020; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño cuyo fallo dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por SABECO S.A frente a Evaristo condenando a este al abono solidario a la parte actora de la suma de 19.383,50 euros, intereses de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución, y con imposición de las costas a la parte demandada..

La anterior sentencia fue aclarada por auto de fecha 5 de febrero de 2020, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "PROCEDE ACLARAR LA SENTENCIA dictada en fecha 29 de enero de 2020 en el siguiente sentido:

En el fundamento de derecho segundo se añadirá el siguiente párrafo "Responderá el demandado aun así exclusivamente de las deudas vencidas y exigibles, y de la suma total reclamada en consecuencia deberemos excluir lo solicitado por intereses, pues no están fijados por resolución firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, a diferencia de las costas, que una vez tasadas, son incluidas en la suma a abonar.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Supermercados Sabeco SA se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16 de septiembre de 2021. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que no se encuentra conforme con la exclusión de los intereses reclamados, que sí procede acoger los intereses reclamados que se han derivado del procedimiento previo, esto, es, el Procedimiento Ordinario 382/2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, así como de su correspondiente Ejecución de Títulos Judiciales, máxime cuando la Sentencia sí recoge expresamente la condena a los intereses, siendo la motivación y decisión recogida en la sentencia de instancia contraria a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, seguida por numerosas Audiencias Provinciales; los intereses causados y a los que ha sido condenada ya la mercantil en aquel procedimiento, deben ser objeto de pago por el administrador, al tratarse de una efectiva extensión de su responsabilidad; ninguna limitación establece la LSC, y siendo los intereses y las costas del procedimiento previo una deuda de la empresa, la misma solidaridad debe extenderse a las mismas, igual que el Juez la ha extendido a la deuda principal; de conformidad con el art. 220 de la LEC y en base a la jurisprudencia transcrita, al ser la cuantía de los intereses devengada en el previo procedimiento frente a la entidad mercantil una efectiva extensión de la responsabilidad del administrador demandado, considera que procede la revocación parcial de la sentencia dictada en la instancia y la condena a los intereses derivados de la Ley 3/2004. Y termina suplicando a la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia recurrida y se estime íntegramente la demanda. Todo ello, con la imposición de las costas a la parte contraria.

En el escrito de demanda la demandante había solicitado "se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a la parte demandada a abonar a mi mandante: 1. La cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (15.097,05€). 2. Asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa FAMILIA VARAS LORENTE SL en el Procedimiento Ordinario 382/2018 el Juzgado de Primera Instancia nº. 21 de Zaragoza , así como de su correspondiente Ejecución de Títulos Judiciales si fuera necesario. 3. El pago de todas las costas devengadas en este procedimiento"..

En la demanda se ejercitaba la acción de responsabilidad del administrador de la mercantil Familia Varas Lorente SL, don Evaristo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital, reclamando el principal de la deuda contraída por dicha mercantil con la demandante, en la cuantía de 15.097,05 euros, más los intereses y costas que se devengaren en el procedimiento ordinario 382/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 21 de Zaragoza a instancia de Supermercados Sabeco SA frente a la mercantil Familia Varas Lorente SL, en reclamación del principal adeudado de 15.097,05 euros, más intereses y costas, así como los intereses y costas de la ejecución.

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 5 de febrero de 2020, estima la demanda y condena al demandado al pago del principal de la deuda, 15.097,05 euros, más otros 4286,45 euros, en concepto de costas tasadas en el procedimiento referido ordinario 382/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº. 21 de Zaragoza, y rechaza la condena al pago de los intereses reclamados en aquel procedimiento, razonando el juez de instancia que dichos intereses, al no haber sido liquidados, no son deuda vencida líquida y exigible.

Este razonamiento no se comparte por la Sala. La parte demandante ha aportado al procedimiento la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 382/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, que condena a la mercantil Familia Varas Lorente SL, al pago de la suma de 15.097,05 euros, con el interés de demora de la ley 3/2004, imponiendo las costas a la demandada. Ha aportado además la parte demandante el procedimiento de ejecución de títulos Judiciales 369/2019 derivado del precedente procedimiento ordinario 382/2018.

Como se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de diciembre de 2020, Sección: 15, Nº de Recurso: 1796/2020, Nº de Resolución: 2664/2020:

"TERCERO. Sobre el alcance de la responsabilidad de los administradores sociales.

5. No se plantea controversia sobre la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos del artículo 367 de la LSC que determinan la responsabilidad solidaria del administrador social por las deudas de la compañía generadas tras la causa de disolución por pérdidas.

Tampoco se discute la realidad de la deuda reclamada y el inicio de acciones judiciales para exigir el pago a la sociedad (los procedimientos ante el Juzgado de Instancia de Sant Feliu de Llobregat). Esos procedimientos judiciales están pendientes de la liquidación de intereses y la tasación de costas, pronunciamientos que se derivan de modo claro e inequívoco de la condena a la sociedad en la instancia, quedando únicamente pendientes de la efectividad mediante la presentación de los escritos correspondientes.

No se trata, en definitiva, de condenar al demandado al pago de una cantidad en abstracto, sino de la condena a una cantidad cierta, pendiente de liquidación en otro procedimiento judicial, por lo que no se quebrantaría ni el artículo 219 ni el 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ya hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos sobre esta cuestión, así en la Sentencia de 24 de enero de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:293):

"El administrador responde de las deudas sociales posteriores al inicio del ejercicio... Ello incluye el principal reclamado, así como sus intereses y las costas procesales generadas para su reclamación judicial. La sociedad demandada dejó de atender los pagarés que había librado para su pago, por lo tanto, desde la fecha de vencimiento de dichos pagares adeuda, no solo el principal, sino también los intereses. Si esa deuda se reclama judicialmente, como ha ocurrido, y la deudora es condenada al pago de las costas, aun cuando no se hayan liquidado es indudable que la sociedad... adeuda no solo el principal, sino también los intereses y las costas. Dado que dichas deudas sociales, intereses y costas, son posteriores a que la sociedad haya incurrido en causa de disolución, el administrador, que ha incumplido su obligación de disolver la compañía, incurre en responsabilidad solidaria que comprende no solo el principal sino también los intereses y las costas del procedimiento cambiario.

Las costas y los intereses de la deuda social reclamada judicialmente a la sociedad ante otro Juzgado, no son deudas futuras, sino deudas vigentes, pero ilíquidas. Corresponde al Juzgado... su liquidación, para después, en su caso, hacerlas efectivas contra el administrador.".

En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección: 28, Nº de Recurso: 2304/2018, Nº de Resolución: 138/2020, de fecha 13 de marzo de 2020:

"14.1.- En primer...

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