STSJ Extremadura 44/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2021
Fecha29 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00044/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CÁCERES

Recurso de Apelación 31/2021

PO 16/2019

Audiencia Provincial, Sección Primera Badajoz

PONENTE. Excma. Sra. Dª María Félix Tena Aragón

SENTENCIA Núm. 44/2021

Presidente: Excma Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a 29 de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Primera de Badajoz, PO 16/2019, seguidas por un delito de Agresión Sexual, Detención ilegal, Lesiones en el ámbito de la Violencia de Género y amenazas en el ámbito de la Violencia de Género, contra Anton , con D.N.I NUM000, estando representado en esta Sala por el Procurador D. Antonio Roncero Águila y defendido por las Letradas Doña Carlota Garrido Andrés y Marta Mendoza Alonso; como acusación particular Doña Gregoria, representada por la Procuradora doña María Soledad Domínguez Macías , bajo la dirección letrada de Doña Belén Hernández Gragera; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Primera de Badajoz, PO 16/2019, designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez-Pereda y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, elevándose a definitivas las conclusiones provisionales y observadas las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de son constitutivos de un delito de agresión sexual del art 179 CP , un delito de lesiones en el ámbito de la Violencia de Género, del art 153.1 y 3, un delito de amenazas graves, del art 169.2 CP , y un delito de detención ilegal del art 163.CP , considerando autor al procesado en quien entendió concurre la circunstancia agravante de reincidencia en el delito del art 153.1 y 3 CP ; las de parentesco, del art 23 CP , y género, del art 224 CP , en los delitos de agresión sexual; detención ilegal y amenazas.

Interesó se impusieran al procesado las penas siguientes:

1) Por el delito de agresión sexual la de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria y de comunicación con ella por cualquier medio durante catorce años y libertad vigilada durante cinco años.

2) Por el delito de lesiones en el ámbito de la Violencia de Género la de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria y de comunicación con ella por cualquier medio durante tres años.

3) Por el delito de amenazas la de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria y de comunicación con ella por cualquier medio durante cinco años.

4) Por el delito de detención ilegal la de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria durante siete años.

Costas, debiendo el procesado indemnizar a la víctima en la suma de 360 euros por las lesiones causadas y en 6000 euros por los perjuicios morales ocasionados, suma que se deberán incrementar con los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de de un delito de agresión sexual del art 179 CP , un delito de lesiones en el ámbito de la Violencia de Género, del art 153.1 y 3, un delito de amenazas graves, del art 169.2 CP , y un delito de detención ilegal del art 163.CP , considerando autor al procesado en quien entendió concurre la circunstancia agravante de reincidencia en el delito del art 153.1 y 3 CP ; las de parentesco, del art 23 CP , y género, del art 224 CP , en los delitos de agresión sexual y amenazas.

Interesó se impusieran al procesado las penas siguientes:

1) Por el delito de agresión sexual la de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria y de comunicación con ella por cualquier medio durante catorce años y libertad vigilada durante cinco años.

2) Por el delito de lesiones en el ámbito de la Violencia de Género la de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria y de comunicación con ella por cualquier medio durante tres años.

3) Por el delito de amenazas la de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria y de comunicación con ella por cualquier medio durante cinco años.

4) Por el delito de detención ilegal la de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo y persona de Dª Gregoria durante siete años.

Costas, debiendo el procesado indemnizar a la víctima en la suma de 360 euros por las lesiones causadas y en 6000 euros por los perjuicios morales ocasionados, suma que se deberán incrementar con los intereses legales que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC.

CUARTO

La defensa del procesado mostró su disconformidad en cuanto a la calificación y autoría de su patrocinado interesando la libre absolución.

QUINTO

Por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, se dictó Sentencia, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS:

PRIMERO .- El procesado Anton , mayor de edad y condenado ejecutoriamente, en sentencia de 27-03-2013 por un delito de quebrantamiento de condena; en sentencia de 11-2-2015 por un delito de lesiones en el ámbito familiar; en sentencia de 07-04-2015; por un delito de quebrantamiento de condena; en sentencia de 19-04-2017, por un delito de lesiones, mantenía una relación afectiva de pareja con Gregoria, que duraba tres meses, con convivencia durante el último mes; convivencia que se desarrollaba en el domicilio del procesado sito en la PLAZA000, nº NUM001, en Badajoz, aunque Gregoria mantenía, a la sazón y a su disposición, vivienda alquilada en la BARRIADA000, en la ciudad de Badajoz.

En la tarde del día 25 de junio de 2018, sobre las 19,30 horas, Gregoria regresó a dicho domicilio tras haber tenido una comida con los compañeros de trabajo en la Feria de Badajoz, cita para la que el procesado antes le había dicho que iba vestida de forma inadecuada. Gregoria le manifestó que no se encontraba muy bien y se recostó en el sofá quedando dormida, mientras el procesado veía Futbol en la televisión.

Pasó un rato, cuando, sobre las 21,30 horas, el procesado despierta a Gregoria y la requiere, de forma vehemente y persistente, para tener relaciones sexuales, diciéndole que ''era suya y tenía que hacer lo que él quería", al tiempo que aquella le decía constantemente que no quería y que la dejara.

Lejos de atender el ruego de Gregoria que acompasaba con llanto, el procesado y, pese a la clara e incesante negativa de aquella, logró inmovilizarla colocándola boca abajo en el sofá, el brazo derecho hacia atrás, y el procesado encima aprisionándola con sus piernas, al tiempo que le tapaba la boca. Sin que Gregoria pudiera moverse, el procesado le arrebató la ropa interior inferior, penetrándola vaginalmente haciendo que aquella sintiera dolor por ello.

SEGUNDO

Una vez que el procesado eyaculó y cedió la presión e inmovilización, Gregoria se levantó y acudió al cuarto de baño a limpiarse dónde permaneció durante un rato. Mientras tanto, el procesado encargó cena a un restaurante Chino que un empleado le trajo y que sólo él consumió. Sonó el teléfono de Gregoria y esta atendió la llamada de un compañero de trabajo, despidiéndose en términos tales: "ya hablamos, un beso". Dicha llamada provocó la ira del procesado que, con creciente agresividad, se dirigió a Gregoria gritándole "puta, guarra, zorra, ahora te vas a enterar de cómo va esto", para, seguidamente, agarrarla violentamente por el cuello, llegando a levantarla del suelo, propinándole después varios empujones y zarandeos acompasados con insultos, provocando un sentimiento de miedo en Gregoria que llegó a creer que el procesado la mataría.

Acto seguido Gregoria intentó huir, buscando su móvil y las llaves que estaban en el salón, lo que fue percibido por el procesado que la agarró por el pelo y la llevó arrastrando por el suelo hasta el cuarto de baño, mientras aquella gritaba, lugar donde la volvió a agarrar por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 156/2022, 23 de Febrero de 2022
    • España
    • 23 Febrero 2022
    ...D. Antonio Roncero Águila y bajo la dirección letrada de Dª. Carlota Garrido Andrés y Dª. Marta Mendoza Alonso, contra la sentencia núm. 44/2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que resuelve la apelación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR