STSJ Asturias 1906/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución1906/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01906/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0002392

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001551 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000404 /2020

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Teodora

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-SESPA, MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO

SENTENCIA Nº 1906/21

En OVIEDO, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001551/2021, formalizado por la Graduado Social Dª LAURA MARTINEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Teodora, contra la sentencia número 197/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000404/2020, seguido a instancia de Teodora frente al INSS, la TGSS, el SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS- SESPA y la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo Magistrada -Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Teodora presentó demanda contra el INSS, la TGSS, el SERVICIO SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS-SESPA y la MUTUA IBERMUTUAMUR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197/2021, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Doña Teodora, con DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1972, presta servicios para el SESPA, con la categoría profesional de Auxiliar de enfermería en el HUCA y consta af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 . Dicha empresa tiene asegurados los riesgos profesionales de la IT con la mutua IBERMUTUA.

  2. ) Atendida por su MAP el 6/11/19 de lumbociatalgia irradiada a ambos glúteos. El 14/11/19 acude nuevamente con mejoría leve del dolor. Asocian diliban al tratamiento con ibuprofeno y diazepam.

    La empresa emite Parte de Asistencia por accidente laboral a la actora, en el que se indica que ha sufrido un accidente de trabajo en el que se recoge que el 23 de noviembre de 2019 a las 23:45 horas sufre "lesión en la pierna al acostar a un paciente".

    La actora acude a urgencias del HUCA el 24-11-2019 a las 1:29 horas por dolor en región lumbar irradiado a miembros inferiores hasta región gemelar desde hace 15 días. El dolor comenzó en el trabajo sin un desencadenante claro. Aumentó con ciertos movimientos sobre todo al levantarse y agacharse y con los movimientos de cambio de postura en la cama...acude esta anoche a urgencias porque al intentar levantar a un paciente sintió un tirón en miembro inferior derecho con aumento nuevamente de columna lumbar. Rx. de columna lumbar no patología ósea aguda ... Dx lumbociatalgia.

  3. ) Inició proceso de IT derivado de enfermedad común el 5 de diciembre de 2019 con dx de dolor lumbar, siendo alta el 20 de diciembre de 2019 por mejoría que permite trabajar.

  4. ) La trabajadora presentó solicitud de determinación de la contingencia de IT, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 29 de mayo de 2020, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de mayo de 2020, declarar que el proceso de IT iniciado por la trabajadora el 5 de diciembre de 2019 deriva de accidente de trabajo, determinando como responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a la Mutua IBERMUTUA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad IBERMUTUA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra DOÑA Teodora y contra el SESPA se deja sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de mayo de 2020 por la que se declaraba la baja iniciada por DOÑA Teodora, derivaba de accidente laboral y declaro que el proceso de IT iniciado por la trabajadora DOÑA Teodora, el día 5 de diciembre de 2019 no deriva de accidente de trabajo sino de enfermedad común, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teodora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de setiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante presta servicios como auxiliar de enfermería por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que tiene concertadas las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales con Ibermutua.

El 5 de diciembre de 2019 inició baja por enfermedad común con el diagnóstico de dolor lumbar, siendo alta por mejoría que permite trabajar el día 20 de ese mes. La resolución del INSS, que en expediente de valoración de contingencia promovido por la actora declaró el proceso derivado de contingencia laboral, fue impugnada por la Mutua en demanda acogida por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo.

La resolución de instancia es recurrida en suplicación por la representación letrada de la trabajadora con un único motivo que se ampara en el art. 193 c) de la Ley de Jurisdicción Social, para denunciar infracción de los arts. 156 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según una reiterada interpretación jurisprudencial resumida en la sentencia 363/2016, de 26 de abril, del Tribunal Supremo.

Argumenta, en síntesis, que ha resultado acreditado el accidente laboral que días más tarde motivó la incapacidad temporal cuestionada, y no existe prueba alguna que demuestre la desconexión entre ambos.

Al recurso se opone la Mutua, que def‌iende el...

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