ATS, 2 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 02/12/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 1622/2021
Materia: COM NACI DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 1622/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 2 de diciembre de 2021.
Interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Reguladora del Taxi de Córdoba, aprobada por el Pleno Municipal, en fecha 12 de mayo de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 25 de mayo de 2015, por sentencia núm. 2474/2020, de 4 de diciembre, de la Sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla, se estima parcialmente el recurso y se anula el art. 6.2 relativo a la regulación limitativa de la auto-organización de los operadores que exige la condición de persona física o una concreta forma societaria; los límites a la prestación del servicio por asalariados distintos del titular contenidos en los arts. 6.3, 9, 40, 41 y 42; y la antigüedad máxima de los vehículos prevista en los arts. 27.3 y 40.1.f).
Por la Junta de Andalucía se ha interpuesto, tanto recurso de casación autonómico como estatal, solicitando preferencia en la tramitación de éste, al considerar que las infracciones de normas estatales están referidas a la pretensión principal y la decisión que se adopte al respecto condiciona el resultado del litigio, y consecuentemente la sentencia que pudiera recaer en el recurso de casación autonómico.
La Junta de Andalucía ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el art. 89.2 LJCA, afirma que la sentencia recurrida vulnera el art. 38 CE, el art. 6 LOPJ y el art. 27 LJCA, en relación a la anulación de los arts. 41 y 42 de la Ordenanza, relativos a los supuestos.
Alega que la sentencia impugnada contraviene la doctrina fijada en la sentencia 2963/2015, de 30 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, sede Málaga, que confirmó la legalidad del art. 38 del Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de Andalucía, al que se ajustan las previsiones de la Ordenanza (arts. 40 y 41) parcialmente anulada, y la STS 1018/2018, de 15 de junio (RCA 2312/2016), relativa a la validez de las limitaciones a la contratación de asalariados distintos del titular de la licencia de taxi.
A juicio de la recurrente, concurren los supuestos de interés casacional contemplados en el art. 88.3c) y 88.2.g) LJCA, al tratarse de una disposición general y el art. 88.2.a) LJCA.
Por auto de 17 de febrero de 2021, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Han comparecido, la Junta de Andalucía, como parte recurrente, y el Abogado del Estado en la representación que ostenta, como parte recurrida, que se ha opuesto a la admisión del recurso.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:
Si las excepciones a la prestación del servicio directamente por la persona titular de la licencia de autotaxi, mediante la contratación de personas físicas asalariadas o autónomas contempladas en los artículos 40 y 41 de la Ordenanza Municipal de Taxi de Córdoba en los supuestos de avería, accidente, enfermedad o en horario distinto del titular de la licencia, suponen restricciones a la potestad de auto-organización del operador que presta el servicio careciendo de justificación o, si por el contrario, las mismas no vulneran el art. 38 de la CE y el principio de libertad de empresa al no tener la consideración de numerus clausus.
Y ello por entender que concurren los supuestos de interés casacional objetivo contenidos en los apartados a) y g) del artículo 88.2 y c) del 88.e) de la Ley jurisdiccional. La apreciación de las circunstancias indicadas, que permite afirmar que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia 2474/2020, de 4 de diciembre, de la Sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla.
Conviene añadir que pueden resultar de aplicación, en principio, el artículo 38 CE. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1622/2021,
Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Junta de Andalucía contra la sentencia 2474/2020, de 4 de diciembre, de la Sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla.
Segundo. Precisar que la cuestión en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
Si las excepciones a la prestación del servicio directamente por la persona titular de la licencia de autotaxi, mediante la contratación de personas físicas asalariadas o autónomas contempladas en los artículos 40 y 41 de la Ordenanza Municipal de Taxi de Córdoba en los supuestos de avería, accidente, enfermedad o en horario distinto del titular de la licencia, suponen restricciones a la potestad de auto-organización del operador que presta el servicio careciendo de justificación o, si por el contrario, las mismas no vulneran el art. 38 de la CE y el principio de libertad de empresa al no tener la consideración de numerus clausus.
Tercero. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación el artículo 38 CE en relación a los artículos 41 y 42 e la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi de Córdoba. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Cuarto. Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
Quinto. Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.
Sexto. Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.
Así lo acuerdan y firman.