STSJ Cataluña 5186/2021, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de resolución | 5186/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG: 08096-44-4-2020-8014033
CR
Recurso de Suplicación: 3356/2021
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA
En Barcelona a 20 de octubre de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as llmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5186/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 DIRECCION000 de fecha 2 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 260/2020 y siendo recurrido/a Laureano, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.
Con fecha 22 de abril de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Laureano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad de la pensi6n de jubilación que tiene reconocida en la escala del 5%, sobre una base reguladora de 1.795,41 € mensuales, porcentaje 76%, y efectos de 29/12/2019, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono del complemento indicado.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora Don Laureano, nacida el día NUM000 /1958 con DNI nº NUM001, solicitó del INSS la pensión de jubilación que le fue reconocida por Resolución del INSS de fecha 09/01/2020 con una base reguladora de 1.795,41 €, porcentaje del 76% y fecha de efectos 29/12/2019.- expediente administrativo, folios 46-47.-2.- Interpuesta reclamación previa, en solicitud se le aplique el complemento establecido en el art. 60 de la LGSS, la misma fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 07/02/2020, quedando agotada la vía administrativa.
Consta como motivo de denegación que "de acuerdo con la normativa vigente, el complemento por maternidad que solicita se reconoce únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 60".-expediente administrativo, y folio 12; 63.-3.- El actor es padre de dos hijos nacidos el NUM002 /1987 ( Clemencia ) y NUM003 /1996 ( Raimundo ).- folio 13; 54-55.-4.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación ascendería a 1.795,41 €; porcentaje 76%; efectos 29/12/2019 y complemento del 5% (por tener dos hijos).- no controvertido.-"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurre en suplicación la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 1 de DIRECCION000 en los autos nº 260/2020 que, estimando la demanda, declaró el derecho del actor al percibo del complemento de maternidad en su pensión de jubilación con los efectos legales inherentes, articulando un único motivo de recurso, dedicado a la censura jurídica, en el que se denuncia la infracción por la sentencia del artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece: "6. La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa".
La sentencia dictada por el TJUE el 12 de diciembre de 2019 que la sentencia recurrida aplica al supuesto de autos declaró que el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que pretendía reducir la brecha en las prestaciones de las mujeres mediante un complemento de pensión a partir del segundo hijo, es una discriminación directa por razón de sexo y, por tanto, resulta aplicable también a los hombres en una situación comparable y fue publicada en el BOE en fecha 17 de febrero de 2020,...
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STSJ Andalucía 223/2022, 9 de Febrero de 2022
...también a los hombres en una situación comparable. Como expresa la sentencia de 20 de octubre de 2021 del T.S.J. de Cataluña (ROJ: STSJ CAT 7646/2021, Recurso 3356/2021) "... para resolver la cuestión acerca de la fecha de efectos de dicha sentencia comunitaria se ha de tener en cuenta que ......