STSJ Asturias 1966/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1966/2021
Fecha13 Octubre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 01966/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2020 0003565

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001708 /2021

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 595/2020

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cornelio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

GRADUADO/A SOCIAL:, SANDRA VEGA VALDES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Cornelio, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE SANIDADINSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, SANDRA VEGA VALDES,,,

Sentencia núm. 1966/2021

En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1708/2021, formalizado por la Graduada Social Dª Sandra Vega Valdés en nombre y representación de D. Cornelio y por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 198/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 595/2020, seguido a instancia del primero frente al citado organismo recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA -MINISTERIO DE SANIDAD-, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cornelio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, y el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA -MINISTERIO DE SANIDAD-, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 198/2021, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que D. Cornelio, con DNI número NUM000 y nacido el NUM001 de 1954, prestó servicios desde el dos de enero de 2000 hasta el siete de mayo de 2016 (incluidos períodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas) para el HUCA en virtud de diversos contratos administrativos de servicios primero (hasta el treinta y uno de diciembre de 2013), período en el que cotizaba al RETA, y por nombramientos como personal estatutario temporal del SESPA después (desde el uno de enero de 2014 hasta el treinta de abril de 2016), período en que el SESPA dio de alta al trabajador en el RGSS, cotizando por el mismo, si bien el trabajador continuó con su cotización en el régimen de autónomos, tal y como consta acreditado en autos.

    Que los nombramientos como personal estatutario fueron anulados por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Oviedo en fecha veintinueve de enero de 2016 por haberse realizado fuera de todo procedimiento. Consecuencia de ello es que en fecha veinticinco de abril de 2016 se procede al cese del actor con efectos a veintinueve de abril de 2016. Que el Sr. Cornelio interpuso entonces demanda por despido improcedente, cuya resolución recayó en este Juzgado de lo Social número 3 de los de Oviedo, procedimiento seguido al número 449/16, en el que se dictó Sentencia de fecha uno de septiembre de 2016 cuyo Fallo dispone que "estimando la demanda formulada por Don Cornelio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de efectos 29-4-16, condenando a la empresa demandada Servicio de Salud del Principado de Asturias - SPS (con C.I.F. Q 8.350.064E) a estar y pasar por ello así como a que, a su elección manifestada de forma expresa ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notif‌icación de la sentencia, bien indemnice a la parte demandante en el montante de € (687,75 días); bien la readmita en su P.T. en las mismas circunstancias profesionales que informaban antes la relación laboral, debiendo abonarle en este segundo caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de € brutos diarios de sueldo. // De no existir opción empresarial conforme a lo expresado, operará la presunta en favor de la readmisión", es decir, los servicios prestados por el actor desde el año 2000 son de naturaleza laboral. En fecha cinco de octubre de 2016 se dicta Auto por el que se tiene al recurrente, SESPA, por desistido del recurso de suplicación que tenía anunciado, por lo que fue decretada la f‌irmeza de la Sentencia.

    En ejecución de dicha sentencia, en fecha diecisiete de octubre de 2016, la Gerencia del Área Sanitaria IV acuerda proceder al abono a D. Cornelio de la cantidad de 65446,29 euros. Tras dicha Sentencia, la Inspección de Trabajo levanta actas de liquidación por descubiertos debidos a falta de af‌iliación o alta, sin levantar actas de infracción, resultado de todo lo cual es que se procede a cursar las altas correspondientes a favor del trabajador, extendiéndose un Acta de Liquidación por una cuantía de 17059,89 euros en concepto de cotizaciones sociales correspondientes al período diciembre de 2012 a diciembre de 2013, pues las cantidades correspondientes a períodos anteriores se encontrarían prescritas, y, en mayo de 2017 se extiende otro Acta de Liquidación por diferencias de cotización por el período comprendido entre enero de 2014 a febrero de 2016. Tras el pago de la misma por el SESPA, la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve en fecha veintisiete de julio de 2017 elevar a def‌initiva y anular por pago dicha Acta de Liquidación.

  2. - Que el Sr. Cornelio inició actuaciones administrativas tendentes a que se le reconociera su derecho a la Jubilación Ordinaria y, en consecuencia, su derecho a percibir las correspondientes pensiones de los regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) y General. El expediente incoado fue resuelto por el INSS a medio de Resolución de fecha nueve de junio de 2020, que aprueba pensión de jubilación en relación con el RETA respecto de una base reguladora de 2.109,48 euros, en catorce pagas, y un porcentaje del 100%, con una pensión inicial de 2109,48, constando acreditados cuarenta y un años y ciento cuatro días de cotización. Que el actor comenzó a percibir la antedicha pensión con efectos económicos de uno de junio de 2020.

    Que, disconforme el Sr. Cornelio por considerar que tiene derecho a dos pensiones, una del RETA y otra del Régimen General, al haber completado su vida laboral en ambos regímenes en situación de pluriactividad, interpone Reclamación Previa, la cual fue desestimada en fecha veintisiete de agosto de 2020.

  3. - Que, de conformidad con lo resuelto por el INSS, de ser estimada la pretensión del actor, la pensión del RETA quedaría establecida en 1324,01 €, resultado de aplicar el porcentaje del 74,35% a una base reguladora mensual de 1780,78 €. En ello muestra conformidad la parte actora, por ser lo solicitado en su escrito rector. En relación con la derivada del RGSS, la actora la cifra en un porcentaje del 94,97% de una base reguladora mensual de 1705 euros, en tanto el INSS presenta hoja de cálculo con un período computable del uno de abril de 1997 al treinta y uno de marzo de 2020, con un resultado del 92,59% de una base reguladora de 1606,68 euros.

    El tope máximo de pensión para el año 2020 es de 2683,34 € mensuales.

    Que el organismo empleador codemandado, SESPA, excepciona la falta de reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Cornelio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO el derecho del actor a percibir dos pensiones vitalicias de jubilación, en catorce módulos anuales cada una de ellas, una del Régimen General de la Seguridad Social, equivalente al 92,59% de una base reguladora mensual de MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.606,68 €), y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, equivalente al 74,35% de una base reguladora mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (1.780,78 €), condenando a las antedichas entidades a revisar la pensión de jubilación a favor de D. Cornelio en el sentido indicado.

Que debo declarar y DECLARO la ausencia de responsabilidad de las codemandadas SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS e INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA -MINISTERIO DE SANIDAD- en relación al abono de prestación alguna, por las razones expuestas.

CUARTO

En fecha 27 de abril de 2021 se dictó Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acordó "aclarar la Sentencia de fecha diecinueve de abril de 2021 en el sentido de dejar constancia en el Fallo de que el tope máximo para el año 2020 se cifra en...

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