STSJ Islas Baleares 347/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución347/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00347/2021

NIG: 07040 44 4 2017 0002499

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000124 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000592 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA

Abogado/a: GEMMA PIQUÉ GABRIEL

Recurrido/s: INSS, Tarsila

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JAIME PASTOR ALOY

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 5 de octubre 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 124 /2021, formalizado por la letrada Dª Gemma Piqué Gabriel, en nombre y representación de la Feria Of‌icial Internacional de Muestras de Barcelona, contra la sentencia n.º 325/19 de fecha 10 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 592/17, seguidos a instancia de Dª Tarsila representada por el letrado D. Jaime Pastor Aloy, frente a la Feria Of‌icial Internacional de Muestras de Barcelona, representada por la letrada Dª Gemma Piqué Gabriel y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Jubilación anticipada, siendo magistradoponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) La demandante DOÑA Tarsila, nacida el día NUM000 de 1952 y titular del DNI Nº NUM001, solicitó el día 25 de noviembre de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la prestación de jubilación anticipada.

    (de la documental aportada, expediente administrativo y documento 3 del visor digital, no impugnados de adverso)

  2. ) La Entidad Gestora, mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2016 resolvió denegar la pensión de jubilación anticipada por el siguiente motivo:

    En la fecha del hecho causante, 11/10/2016, tiene 9.317 días cotizados. No alcanza, por tanto, los 10.950 días necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación anticipada, de acuerdo con el art. 162 bis 2.c de la LGSS ...

    (docu mento 3 del visor digital y expediente administrativo)

  3. ) La demandante formuló el 23 de enero de 2017 reclamación previa mostrando disconformidad y, en concreto, alegando haber estado trabajando o en situación asimilada al alta en los periodos comprendidos entre:

    - 7 de enero de 1969 a 30 de enero de 1981 (4.407 días) que trabajó para la empresa FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, en calidad de of‌icial 1ª, administrativa, tal como se reconoció en los hechos probados de la sentencia de la Magistratura de trabajo nº 2 de Barcelona, sentencia de 24 de febrero de 1984;

    - Del 8 de diciembre de 1983 a 10 de marzo de 1984 (94 días) en los que también trabajó para FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, en calidad de of‌icial 1ª, administrativa, conforme acredita el Acta de Liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    - Que entre el 2 de enero de 1989 hasta el 27 de enero de 1989 (26 días) trabajó para INSTITUCION FERIAL DE BALEARES;

    - Que entre los meses de enero y junio de 1972 llevó a cabo la prestación social sustitutoria

    (así, del documento 4 del visor y del E.A.)

  4. ) La Entidad Gestora, mediante resolución de fecha 18 de mayo de 2017 resolvió desestimar la reclamación previa, señalando, entre otros extremos, que le resulta aplicable la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, y que se le deben reconocer:

    - los 26 días trabajados para INSTITUCION FERIAL DE BALEARES (del 2 de enero de 1989 hasta el 27 de enero de 1989), y

    - que respecto a la FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA solamente se le pueden tener en cuenta 1039 días, del 2 de febrero de 1981 a 7 de diciembre de 1983, pues el resto no constan cotizados y no pueden ser tenidos en cuenta.

    Pese a resaltar que cabe computar ambos extremos, asombrosamente le reconoce ahora un total de 9.223 días en toda su Vida Laboral ( inferior a los 9.317 anteriormente reconocidos). Señala dicha resolución en su Punto 5:

    (del documento 5 del visor digital)

  5. ) Por sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Doña Josef‌ina Triguero Agudo, en la Magistratura de Trabajo nº 2 de Barcelona, de fecha 24 de febrero de 1984, en sede del expediente de despido nº 55/84, sentencia nº 254/84, interpuestos por DOÑA Tarsila contra FERIA DE BARCELONA, se f‌ijó en sede de HECHOS PROBADOS, entre otros (los subrayados son míos):

    1º) Que la actora Tarsila inició la prestación de servicios por orden y cuenta de la Feria de Barcelona en 7 -1-1969, siendo su categoría profesional la de of‌icial 1ª administrativa, y percibiendo últimamente un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 128.700 pesetas.

    2º) Que en 7-9-79 y por un año de duración, la demandada suscribió contrato de arrendamiento de servicios con D. Jose Luis, unido a estos autos como documento nº 18 de los de la demanda, cuyo contenido se da aquí por reproducido, sin que la existencia del mismo hiciera variar la situación de la actora en la empresa, y a su f‌inalización ésta hizo una convocatoria para cubrir una plaza de la categoría de la demandante, siéndole asignada a ésta, siendo af‌iliada a la Seguridad Social incluida en el Libro de matrícula en 2-2-1981.

    (de la copia testimoniada de la sentencia dictada, que obra en estas actuaciones recibida por medio de Exhorto remitido desde el Juzgado de lo Social nº 2 de Barcelona, así como por el documento 6 del visor digital, de difícil lectura)

  6. ) LA TGSS ha certif‌icado, en fecha 7 de marzo de 2019, que en los antecedentes de la TGSS consta la siguiente información respecto a la actora y la empresa codemandada en este pleito:

    "Que, como consecuencia de una actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se tramitaron los siguientes movimientos de alta y de baja, con fecha de efectos 28/08/ 1984, en la empresa FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, con CCC 0811278189:

    (conforme al certif‌icado remitido por la TGSS que obra unida a este expediente, así como de la documental aportada por la actora en el juicio, y del Acta de Liquidación NUM002 emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

  7. ) el Informe de Vida Laboral de la actora de fecha 25 de octubre de 2018, remitido a este Juzgado y que obra unido a las actuaciones, recoge un total de 10.364 días cotizados, de los cuales descuentan por pluriactividad 464 días, por lo que el total de días en situación de alta se plasma en un TOTAL de días de ALTA de 9.900 días.

  8. ) En la Vida Laboral de la actora emitido el 25 de octubre de 2018 (documento 56 del visor digital) YA constan computados:

    - El período de cotización desde el 15 de noviembre 1975 hasta 14 de abril de 1977 por desempleo (517 días),

    - El período de cotización desde el 7 de enero de 1976 hasta 14 de abril de 1977 por desempleo (464 días, que se subsumen íntegramente dentro del período anterior y se restan del total como es procedente)

  9. ) En la Vida Laboral de la actora emitido el 25 de octubre de 2018 (documento 56 del visor digital) NO constan computados los períodos siguientes:

    - Del 7 de enero de 1969 a 30 de enero de 1981 (4.407 días ) que trabajó para la empresa FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA en calidad de of‌icial 1ª, administrativa, tal como se reconoció en los hechos probados 1º y 2º de la sentencia de la Magistratura de trabajo nº 2 de Barcelona, sentencia de 24 de febrero de 1984;

    - Del 8 de diciembre de 1983 a 10 de marzo de 1984 (94 días) en los que también trabajó para FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, en calidad de of‌icial 1ª, administrativa, conforme acredita el Acta de Liquidación de la Inspección de trabajo y seguridad Social

    - Del 1 de abril de 1979 a 30 de enero 1981 en los que también trabajo para FERIA INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA, en calidad de of‌icial 1ª, administrativa, conforme acredita el Acta de Liquidación de la Inspección de trabajo y seguridad Social, período que la actora no invoca por esta documental, puesto que se solapa con el período reclamado y reconocido en la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 2 de Barcelona.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de DOÑA Tarsila CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa FERIA OFICIAL E INTERNACIONAL DE MUESTRAS DE BARCELONA:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO que SE RECONOCE EL DERECHO DE LA ACTORA A SU JUBILACIÓN ANTICIPADA, pues debe serle computado como trabajado el período que media desde el 7 de enero de 1969 al 30 de enero de 1981 (4.407 días ) y desde el 8 de diciembre de 1983 al 10 de marzo de 1984 (94 días) todos ellos inclusive y, con efectos de 11 de octubre de 2016. Para obtener la base reguladora de la pensión de jubilación, ésta deberá calcularse conforme a las normas legales vigentes, teniendo en cuenta las cuantías salariales reconocidas en los hechos probados de la sentencia de 24 de febrero de 1984 y en el Acta de...

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