STSJ Galicia 3646/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3646/2021
Fecha04 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03646/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0003459

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003372 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000559 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Eusebio

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PANVELPA SL, Fidel, Fulgencio, Gonzalo

ABOGADO/A: ANA MARIA GONZALEZ SANCHEZ, MARIA CATALFAMO, MARIA CATALFAMO, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003372/2021, formalizado por EL LETRADO DON MANUEL QUINTANS LÓPEZ, en nombre y representación de DON Eusebio, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000559/2019, seguidos a instancia de DON Eusebio frente a PANVELPA SL, DON Fidel, DON Fulgencio, y DON Gonzalo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eusebio presentó demanda contra PANVELPA SL, DON Fidel, DON Fulgencio, y DON Gonzalo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Eusebio ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad reconocida desde el 21/12/1999, y categoría profesional de conductor mecánico. El actor prestaba servicios para la empresa Hijos de José Pan de Soraluce, S.A., y la empresa demandada se subrogó en las relaciones laborales correspondientes en el 1 de marzo del año 2017. Segundo.- D. Eusebio, concurriendo por CIG, fue elegido en 28 de julio de 2016 delegado de personal, correspondiéndole actuar también como delegado de prevención de riesgos laborales. Tercero.- El día 27 de junio de 2017 se celebraron elecciones parciales por las que fueron elegidos otros dos delegados de personal, concurriendo por CCOO, que son los codemandados

D. Fidel y D. Fulgencio, siendo suplente el codemandado . Gonzalo, del sindicato CIG. Cuarto.- El 14 de noviembre de 2017, D. Fidel y D. Fulgencio, actuando como delegados de personal, decidieron la designación del primero como Delegado de Prevención del centro de A Coruña. Quinto.- En asamblea celebrada el 5 de septiembre de 2019 fue acordada la revocación del actor como delegado de personal. Sexto.- El actor concurrió a elecciones sindicales celebradas el 22 de octubre de 2020, en las que no resultó elegido. Séptimo.- El actor tuvo conocimiento a través de un asesor de CIG de que el 17/12/2017 convocó a una reunión de delgados de prevención de riesgos a D. Fidel . El día 6 de febrero de 2019 tuvo lugar reunión del Comité de Seguridad y Salud de Panvelpa, a la que fue convocado D. Fidel como delegado de prevención de A Coruña. Octavo.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC el 23 de julio de 2019, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES interpuesta por D. Eusebio, contra la entidad Panvelpa, S.L., D. Gonzalo, D. Fidel y D. Fulgencio, ABSOLVIENDO a las demandadas respecto de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Eusebio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por todas las contrapartes y el MINISTERIO FISCAL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha veintidós de Junio de dos mil veintiuno.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Eusebio presenta demanda contra la empresa PANVELPA S.L., posteriormente ampliada contra D. Fidel, D. Fulgencio y D. Gonzalo, en la que solicitaba que se "dite sentenza que declare a vulneración de dereitos fundamentais do actor á dignidade e honor persoal e profesional ( art. 10.1 e 18 da

Constitución española ) á igualdade e non discriminación ( art. 14 CE ) e á liberdade sindical ( art. 28.1 da CE ) e condene a empresa demandada a estar e pasar por tal declaración con todo o que en Dereito iso conleve e en particular a que cese no seu trato discriminatorio e recoñeza cabalmente o actor como delegado de prevención de riscos laborais sen dif‌icultarlle nin negarlle o pleno exercicio dos seus dereitos e funcións propias do cargo, que se indemnice este polo dano moral sufrido pola vulneración de dereitos fundamentais co importe de 15.000 euros e igualmente que se declaren e teñan por nulos todos os acordos sobre prevención de riscos laborais adoptados pola empresa sen a participación do actor como delegado de prevención de riscos con todo o que en Dereito iso conleve"

La sentencia de instancia, tras rechazar las excepciones propuestas por empresa y los delegados de personal de CC.OO codemandados, aprecia que no hay vulneración de los derechos fundamentales alegados puesto que considera acreditado que el cese del actor, en su condición de delegado de prevención, es consecuencia de la sucesión de hechos habidos en la empresa tal como resulta del relato de hechos probados. Señala que al centro trabajo concernido le corresponde un delegado de prevención que fue designado por la mayoría de delegados de personal tras las elecciones parciales sindicales, sin que se pueda aplicar al caso de autos los matices introducidos por la STS de 2 de abril de 2019. Añade que aunque no ha habido una comunicación formal al actor de tal designación, todo apunta a que la conocía y la acató,ya que tuvo conocimiento de la misma en el año 2017 y a pesar de ello no formuló protesta ni impugnación hasta el año 2019; añade que en tales condiciones, aun cuando se pudiera concluir que la nueva designación fue irregular, difícilmente cabría colegir que ha habido una vulneración de derechos fundamentales. En def‌initiva concluye que no habiendo más que una sucesión en el cargo, la demanda en su conjunto queda privada de fundamento, por lo que procede su íntegra desestimación sin necesidad de entrar en otras consideraciones.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo se dicte nueva sentencia por la que " con revogación da impugnada acorde a estimación da demanda e declare a vulneración dos dereitos fundamentais do actor á dignidade e honor persoal e profesional ( art. 10.1 e 18 da Constitución española ) á igualdade e non discriminación ( art. 14 CE ) e á liberdade sindical ( art. 28.1 da CE ) e condene a empresa demandada a estar e pasar por tal declaración con todo o que en Dereito iso conleve e en particular a que cese no seu trato discriminatorio e indemnice ó actor polo dano moral sufrido pola vulneración de dereitos fundamentais co importe de 15.000 euros e igualmente que se declaren e teñan por nulos todos os acordos sobre prevención de riscos laborais adoptados pola empresa sen a participación do actor como delegado de prevención de riscos desde o 14.11.2017 ao 05.09.2019 con todo o que en Dereito iso conleve"

El recurso ha sido impugnado por todos los codemandados. La empresa y los codemandados D. Fidel y D. Fulgencio solicitan que se desestime el recurso presentado y se ratif‌ique la resolución recurrida en todos sus extremos. El codemandado D. Gonzalo se adhiere al mismo y solicita la estimación del recurso y por lo tanto de la demanda rectora de las presentes actuaciones.

El Ministerio Fiscal emite informe en el sentido de que se desestime el recurso y se conf‌irme la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

La recurrente, sin discutir el relato de hechos probados, construye su recurso en un único motivo con amparo en el art. 193 c) de la LRJS señalando que la sentencia de instancia infringe normas sustantivas que concreta en el art. 10.1, 14, 18 y 28.1 de la Constitución...

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