STSJ Castilla y León , 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01441/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2020 0000483

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000683 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2020

Sobre: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S D/ña Lidia

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 683/2021, interpuesto por DÑA Lidia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca de fecha 21 de enero de 2021, (Autos núm. 266/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dña Lidia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN(Ecyl) sobre DERECHOS.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-05-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Lidia, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo al demandando de las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" RIMERO.- La Ley 10/2003 de 8 de abril de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCyL de 14/04/2003) tenía por objeto la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se constituía para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios. Dicha Ley fue desarrollada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León aprobado por Decreto 110/2003 de 25 de septiembre (BOCyL de 29 de septiembre de 2003) (hecho probado primero de la sentencia nº 410/2012 de 19 de octubre de 2012, folios 9 a 25 del expediente administrativo, acontecimiento 14).

SEGUNDO

La Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada el día 19 de diciembre de 2002, acordó la distribución territorial de los créditos para el ejercicio 2003 en los distintos programas de apoyo al empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, acuerdos que se contienen en la Orden TAS/957/2003 de 3 de abril, publicada en el B.O.E. de 22 de abril de 2003, que establece como novedad el programa de modernización de los Servicios Públicos de Empleo y los criterios de distribución de fondo para llevarlo a cabo, atribuyéndose a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para ejecutar es programa la cantidad de 2.604.010 euros (hecho probado segundo de la sentencia nº 410/2012 de 19 de octubre de 2012).

TERCERO

Para llevar a cabo todo ello se elaboró el "Proyecto de Inversión: Puesta en marcha y establecimiento de mecanismos para la modernización de los servicios públicos de empleo" de la Conserjería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, cuyo objetivo era la "puesta en marcha y el desarrollo de los mecanismos que permitan la modernización del Servicio Público de empleo en Castilla y León, mediante la conf‌iguración de las guías que recojan modelos estandarizados de itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y de prospección del mercado de trabajo, a partir de los cuales puedan introducirse en la gestión ordinaria del Servicio Público de Empleo sistemas de mejora de dicho Servicio, que faciliten mayores índices de inserción laboral de los demandantes de empleo", añadiendo a continuación que "El objetivo perseguido por el proyecto es, por tanto, la puesta en funcionamiento de los sistemas que permitan a corto plazo la modernización del Servicio Público de Empleo en Castilla y León, organismo de reciente creación, todo ello de conformidad con los f‌ines que debe conseguir el mismo". Además se decía que el proyecto "...se considerará f‌inalizado una vez que concluya la elaboración y redacción de los documentos que contengan los protocolos estándares a seguir en los itinerarios de inserción de los demandantes de empleo y en la prospección del mercado de trabajo y que, en todo caso, habrán de estar concluidos el 15 de diciembre de 2004". En cuanto al personal a contratar se decía que "El personal técnico, titulado de grado medio, y el de apoyo adscrito al proyecto, realizará las funciones y tareas encaminadas a la elaboración e identif‌icación de los protocolos estandarizados de actuación, que en un futuro se aplicarán en las Of‌icinas de Empleo como elementos innovadores y de modernización del Servicio Público de Empleo de Castilla y León" (hecho probado tercero de la sentencia nº 410/2012 de 19 de octubre de 2012).

CUARTO

En ejecución del mencionado proyecto, la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León realizó una oferta de empleo, de fecha 18 de julio de 2003, para proceder a la contratación de personal laboral temporal, bajo la modalidad de obra o servicio, de 83 titulados medios (Grupo II) y 20 auxiliares administrativos (grupo V), de acuerdo con el artículo 2º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratación de duración determinada, de las que 5 plazas de Titulados Grado Medio y 2 de Auxiliares Administrativos, estarían reservadas para el turno de personas con una minusvalía igual o superior al 33%. En la oferta de empleo se especif‌icaba la titulación académica exigida que era de Titulados de Grado Medio o asimilados para la categoría de Titulados de Grado Medio (Grupo II), y de Graduado Escolar, FP o equivalente, para la categoría de

auxiliares administrativos (Grupo V). También se indicaba la documentación a aportar junto con la solicitud, entre ella el currículum vitae, y que el proceso de selección se llevaría a cabo en Valladolid los días y lugares que debidamente se habrían públicos a través de las Of‌icinas de Información y de las Of‌icinas de Empleo.

La Consejería de Economía y Empleo designó a los miembros de la comisión que habría de intervenir en la selección de los aspirantes a las 83 plazas de titulado de grado medio y 20 de auxiliares administrativos.

La Comisión de Selección de los aspirantes acordó en su reunión de fecha 25 de agosto de 2003, aprobar las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, que se expondrían en las Of‌icinas de Empleo y Puntos de Información y Atención al Ciudadana de la Junta de Castilla y León al menos entre los días 27 a 29 de agosto, que los aspirantes podrían subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión hasta el día 29 de agosto incluido, y que las reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos se resolverían mediante Acuerdo de la Comisión que aprobaría las listas def‌initivas de aspirantes admitidos y excluidos que serían expuestas en los lugares señalados

La lista def‌initiva de aspirantes admitidos al proceso de selección, incluían a un total de 1.523 personas, y la de excluidos a 95. La lista de admitidos al proceso de selección para Titulados de Grado medio incluía un total de 2014 personas (documento nº 2 aportado por la parte actora en el juicio, acontecimiento 28).

QUINTO

En las pruebas selectivas para la contratación de los auxiliares administrativos se sometió a los aspirantes a un cuestionario con una hoja de examen que se celebró el día 21 de septiembre de 2003, con un total de 60 preguntas tipo test.

Por acuerdo de fecha 15 de octubre de 2003 de la Comisión de Selección, se aprobaron las listas def‌initivas de aspirantes seleccionados con propuesta de contratación para las categorías de Titulados de Grado Medio y Auxiliares Administrativos, las de candidatos de reserva de ambas categorías, y se acordó su inmediata exposición al público, en todo caso entre los días 20 a 27 de octubre, ambos inclusive (documento nº 4 aportado por la parte actora).

En la lista de aspirantes seleccionados con propuesta de contratación, f‌iguraba la aquí demandante para la categoría de titulados medios, en el número de orden 56, con una puntuación de 51,655 (documento nº 5 aportado en el juicio).

SEXTO

La demandante DOÑA Lidia, con D.N.I. NUM000, comenzó a prestar servicios para el SERVICIO

PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON (Ecyl) en fecha 3 de noviembre de 2003, en virtud de contrato de trabajo temporal y a jornada completa, para obra o servicio determinado, que tenía por objeto la realización de la obra o servicio "modernización de los servicios públicos de empleo", con la categoría...

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