STSJ Murcia 775/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2021
Fecha28 Septiembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00775/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0011630

Equipo/usuario: CCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000367 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000775 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Benito

ABOGADO/A: MARIA ROSARIO MARTINEZ LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito, contra la sentencia número 8/2020 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 20 de enero de 2020, dictada en proceso número 775/2018, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Benito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

- El actor Benito, nacido el NUM000 /1961, con DNI nº NUM001, solicitó el 3/8/2018 la prestación económica a favor de familiares por el fallecimiento de su madre Macarena, ocurrido el 3/3/2014.

SEGUNDO

- El 17/9/2018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la solicitud del demandante por no hallarse la causante en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, no ser pensionista de incapacidad o jubilación en la modalidad contributiva y no estar comprendida la pensión a favor de familiares dentro de la acción protectora del extinguido régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

TERCERO

- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 25/10/2018.

CUARTO

- Macarena, madre del demandante, era pensionista de viudedad del Régimen General y de invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

SEGUNDO

- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda formulada por Benito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

TERCERO

- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la letrada DOÑA ROSARIO MARTINEZ LOZANO, en representación de la parte demandante.

CUARTO

- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la representación de las partes demandadas.

QUINTO

- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El Juzgado de lo Social, nº 7 de Murcia dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2020, en proceso, nº 775/2019, sobre Seguridad Social (prestación en favor de familiares), por la que se desestimó la demanda formulada por D. Benito contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al considerar que la demanda no puede tener favorable acogida por no ser conforme a Derecho, dado que no concurren los requisitos legalmente exigidos en los arts. 217.1 c) y 226.2 LGSS, puesto que la causante no era pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva, sin que sea válido que fuese benef‌iciaria de una pensión del SOVI, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo desde la antigua sentencia de 19/11/1993, cuyo Fundamento de Derecho Segundo se transcribe, para a continuación dejar constancia de que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato por no reconocimiento de una prestación a favor de familiares, respecto de quien vive a expensa y al cuidado de un causante que percibe una prestación SOVI, cuyos perceptores son mayoritariamente mujeres, lo que se sustenta en la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2016.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO . - Sostiene la parte recurrente que la sentencia de instancia ha vulnerado el artículo 226 de la LGSS, en relación con la Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y artículos 9 y 14 de la Constitución y jurisprudencia aplicable al caso, por lo que el actor tiene derecho a lucrar prestación en favor de familiares, realizando una interpretación de integración del principio de igualdad, por el que se incluya a los benef‌iciarios de la pensión SOVI como causantes de la referida prestación.

Se debe partir de que el Juzgador de instancia basa su decisión, de un lado, en la doctrina judicial existente hasta el momento en relación que un causante, benef‌iciario de pensión SOVI, no puede causar prestación a favor de familiares, así como en que con ello no se vulnera el principio de igualdad.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TS en sentencia de 29 de enero de 2020 (nº 79/2020, RCUD nº 3097/2017), revisa la doctrina anterior, al analizar el recurso planteado frente a la STSJ de Canarias (Las Palmas), Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2017, siendo sentencia de contraste del anteriormente citada, del TSJS de Madrid, Sala de lo Social, de 5 de febrero de 2016, sostiene que en "las STS/4ª de 10 diciembre 1992 (rcud. 832/1992) y 19 noviembre 1993 (rcud. 1436/1993) se analizaron supuestos análogos relativos a la pretensión de prestaciones en favor de familiares por la muerte de los correspondientes progenitores de las allí actoras, quienes habían fallecido siendo benef‌iciarios de pensión de vejez SOVI. En dichas sentencias se negaba que un causante de dichas características pudiera ser equiparado a un pensionista de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social con el argumento de que, "lo contrario sería dar efectos retroactivos" a la Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiación y de Perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, que fue la que creó e implantó la prestación en favor de familiares, sin incluir precepto de Derecho intertemporal en dicho sentido.

En suma, lo que se deduce de dichas sentencias es que, si el SOVI no contemplaba la prestación en favor de familiares, no cabía completar dicho régimen con prestaciones creadas a posteriori sin expresa inclusión de éstas en aquél".

No obstante, en el Fundamento de Derecho Tercero se mantiene que "En la medida en que pueda estar en juego la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres -como a continuación se explicitará-, la Sala se ve en la coyuntura de revisar los criterios seguidos en esas dos sentencias puesto que los mismos han sido superados por la evolución normativa experimentada, tanto en nuestro ordenamiento jurídico, como en el Derecho Europeo e internacional al que el español está estrictamente conectado y vinculado.

  1. Es cierto que la conclusión a la que llegaban nuestras sentencias guardaba relación con la doctrina inveterada de esta Sala IV del Tribunal Supremo que ha sostenido siempre que la...

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