ATSJ Cataluña 304/2021, 8 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 304/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
RECURSO DE CASACIÓN núm. 152/2021
400/2019 Juicio verbal - Juzgado Primera Instancia 59 Barcelona
534/2020 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona
Recurrente: Gaspar
Procurador: HELENA SALAS PASCUAL.
Letrado: XAVIER OMEDES ROVIRA
Recurrido: Delia y MINISTERI FISCAL
A U T O núm. 304
Presidente:
Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez
Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas
Barcelona, 9 de septiembre de 2021
Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del MINISTERIO FISCAL y HELENA SALAS PASCUAL, únanse a las actuaciones; y,
Único. Por la representación procesal de Gaspar se interpuso recurso de casación contra la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2021 dictada en el Recurso de apelación 534/2020 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 19 de julio pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.
Ha sido ponente la Magistrada Doña Maria Eugènia Alegret Burgués.
Planteamiento del recurso
La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de febrero de 2021 y es recurrida por la defensa de Gaspar que formula contra ella recurso recurso de casación por interés casacional que articula en un solo motivo.
El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.
Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo cumplimentado ese trámite el recurrente y el Ministerio Fiscal.
Criterios de admisión del recurso de casación
Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.
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- El recurso de casación no constituye una tercera instancia en el que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.
Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, Sala 1ª, por todos de 19-12-2018).
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- El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo...
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