SAP Barcelona 77/2021, 10 de Febrero de 2021

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2021:710
Número de Recurso534/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución77/2021
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198071633

Recurso de apelación 534/2020 -C

Materia: Incapacitación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal especial sobre capacidad 400/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012053420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012053420

Parte recurrente/Solicitante: David

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a: Juan Parias Huélamo, XAVIER OMEDES ROVIRA

Parte recurrida: Eugenia

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 77/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 10 de febrero de 2021

Objeto del recurso: nombramiento de tutor

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de marzo de 2019 el Sr. David presentó demanda en la que solicita la incapacitación de la demandada Eugenia para gobernar su persona y bienes, determinándose su extensión, y la determinación del régimen de tutela o guarda, se designe al hermano Gumersindo como tutor y a él como administrador de los bienes. Relata que, esposo de la demandada Sra. Eugenia, ésta padece síntomas de deterioro cognitivo con signos de demencia, así como esquizofrenia paranoide crónica. Propone al hermano Gumersindo como tutor ay a él mismo como administrador patrimonial.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 24 de enero de 2020, aprecia causa de modif‌icación de la capacidad de obrar y opta por designar tutor, conforme a la designa dativa, al hermano Íñigo (descarta que concurran las excepciones del art. 222-9.2 CCCat). Declara a Dª Eugenia en estado civil de incapacidad total, tanto para el gobierno de su persona como para la administración de sus bienes, y designa tutor al citado.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente, marido de la incapacitada, sostiene que en la práctica Gumersindo se ha venido cuidando de su esposa y él, de su patrimonio. Añade que el designado vive en Cubelles y que la pareja ha creado un patrimonio de más de un millón de euros, ganado por él, puesto por mitad a nombre de la esposa.

    El Ministerio Fiscal se opone y def‌iende la designa dativa de 21 de enero de 21008, a favor de Íñigo, y pide la conf‌irmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de 29 de septiembre de 2020. Se ha acordado audiencia de parientes. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 2 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DESIGNA DE CARGO O CARGOS TUTELARES

    La delación del cargo tutelar se realiza a favor del designado en acto de delación voluntaria ( art. 222-9 CCCat), aunque se pueda prescindir por determinadas causas.

    En escritura pública de 5 de julio de 2010 otorgada ante el Notario Sr. Tarragona, la presunta incapaz designó, siendo la escritura más reciente, como futuro tutor a su hermano Íñigo (antes había designado a su madre, nombramiento que revocó, y a su marido, nombramiento que quedó sin efecto con la nueva designa). Frente a ello, no tiene valor decisivo lo que manif‌iestó al ser explorada judicialmente, una expresión de que "que si necesitara ayuda la persona idónea sería su hermano Gumersindo ", sin concretar, ni def‌inir una nueva delación voluntaria.

    No se ha probado que Íñigo no pueda ejercer el cargo, ni que concurran circunstancias sobrevenidas que...

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