STSJ Extremadura 576/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución576/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00576/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0001602

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000475 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000388 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente: Adrian

Abogado: FRANCISCO JOSE TREJO BORREGO

Recurridos: entidad ATRACTION HOLDING SUR S.L. y D. Alfonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 576 /2021

En CÁCERES, a Veintinueve de Septiembre de Dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 475/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Francisco José Trejo Borrego, en nombre y representación de D. Adrian, contra la sentencia número 111/2021, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD nº 388/2020, seguido a instancia del recurrente frente a la entidad ATRACTION HOLDING SUR S.L. y D. Alfonso ; siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adrian presentó demanda contra la entidad ATRACTION HOLDING SUR S.L. y D. Alfonso ; siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 111/2021, de fecha 12 de marzo de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Adrian prestó servicios laborales para la empresa ATRACTION HOLDING SUR, SL, desde el día 24 de julio de 2019 hasta el día 11 de octubre de 2019, con la categoría de comercial (viajante), al haber celebrado las partes un contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial. SEGUNDO. El trabajador reclama a la empresa demandada en este procedimiento 3.812,36 €, en concepto de diferencias salariales de los meses de julio de 2019 a octubre de 2019, según el desglose que se realiza en el hecho noveno de la demanda, al que se hace remisión. TERCERO. El día 28 de octubre de 2019, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 22 de noviembre d e2019, con el resultado de intentado sin efecto, al no comparecer la empresa demandada pese a estar citada en legal forma."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Adrian contra la empresa ATRACTION HOLDING SUR, SL y D. Alfonso . Por ello, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Adrian, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 388/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 2 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, por entender que " a la vista de las pruebas practicadas se deduce que el actor no ha probado los hechos constitutivos de sus pretensiones, dado que no ha quedado acreditado que prestase sus servicios laborales para la empresa a tiempo completo y que realizase funciones distintas a la categoría que consta en el contrato. Y, de otra parte, tampoco ha quedado acreditado que haya trabajado en los días de f‌iesta cuyo abono reclama".

Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de los artículo 90.7, 91.2, 94.2 y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de los apartados 2 y 3 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

Sustenta las infracciones denunciadas en que la sentencia recurrida considera probado que el trabajador ostentaba la categoría profesional de comercial viajante y que la jornada laboral realizada era de 30 horas semanales, considerando no acreditado lo alegado por el recurrente en el hecho tercero y cuarto del escrito rector, en los que se mantiene que el trabajador realizaba una jornada laboral real de 40 horas semanales y que la categoría profesional efectivamente desempeñada era de conductor- repartidor, pese a que solicitó en la demanda, como medios de prueba a practicar en el acto de juicio los que siguen, que fueron admitidos por auto de 25 de junio de 2020, para acreditar los hechos invocados en la demanda: interrogatorio del representante legal de la empresa demandada, D. Alfonso, y la documental consistente en que se requiera a la empresa demandada para que aporte, con al menos quince días de antelación a la celebración del juicio, los siguientes documentos: contrato de trabajo, nóminas del trabajador, horario del trabajador y registro de su jornada, horas extraordinarias y festivos trabajados, así como...

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