STSJ Castilla-La Mancha 1423/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1423/2021
Fecha24 Septiembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01423/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001036

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001426 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña RUBEN SANCHEZ GALLARDO ELECNOR SA

ABOGADO/A:MARIA DEL MAR YEBENES HERAS ALBERTO RUIZ BUENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Luis Andrés

ABOGADO/A:, MARIA DEL MAR YEBENES HERAS

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1423/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1426/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Luis Andrés Y ELECNOR SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 358/18, siendo recurrido/s; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15-5-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real en los autos número 358/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Luis Andrés frente a ELECNOR S.A. condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.982,56 €, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 29.3 E.T.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Luis Andrés ha prestado servicios para la empresa Elecnor S.A. desde el 22.10.2012, con la categoría profesional de soldador-montador-instalador (of‌icial de primera), en el centro de trabajo que la mercantil tiene en Alcázar de San Juan, percibiendo 68,60 euros brutos diarios, conforme al Convenio de Siderometalurgia de la provincia de Ciudad Real, BOP número 93 de 17.5.2017.

SEGUNDO.- El 5.4.2018 la empresa comunicó por escrito al trabajador su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día.

El trabajador interpuso demanda de despido que dio lugar a los autos número 354/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 bis.

El 6.9.2018 se celebró ante el letrado de la Administración de Justicia acta de conciliación en la que se alcanzó un acuerdo entre las partes, reconociendo la empresa la improcedencia del despido, abonando al trabajador una indemnización de 13.200euros netos en concepto de indemnización.

TERCERO.- En el informe de la empresa de evaluación de los riesgos del puesto de trabajo de personal de mantenimiento de 16.3.2017 se ref‌lejan 27 riesgos: riesgo de caídas de personas a mismo y distinto nivel, caídas de objetos, pisadas sobre objetos, choques contra objetos móviles e inmóviles, golpes o cortes por objetos o herramientas, proyecciones de fragmentos o partículas, atrapamiento por o entre objetos, atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos, sobre esfuerzos,exposición a temperaturas ambientales extremas, contactos térmicos, exposición a contactos eléctricos, exposición a radiaciones, incendios y explosiones, accidentes causados por seres vivos, atropellos o golpes con vehículos, lesiones lumbares, fatiga visual, fatiga física y mental, exposición a ruido y a contaminante biológico (legionella).

En el número17 se recoge el riesgo de exposición a sustancias químicas (irritantes, nocivas, tóxicas y corrosivas), en la realización de la actividad de trabajos de mantenimiento en planta con uso de productos químicos como hipoclorito sódico, ácido clorhídrico, bisulf‌ito sódico, sosa cáustica, etc.

CUARTO.- La planta termosolar ASTE situada en el término municipal de Alcázar de San Juan donde presta servicios el actor dispone de un Plan de Emergencia Exterior que tiene como f‌inalidad responder de una forma organizada a las situaciones accidentales originadas a causa de las actividades que pueden tener lugar en la planta.

En el apartado2.1.1.2.6 se señala que la planta de ASTE queda afectada por la legislación vigente en materia de Accidentes Graves, RD 1254/1999 de 16 de julio por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, posteriormente modif‌icado por el RD 119/2005 de 4 de febrero y por el RD 948/2005 DE 29 de 29 de julio. Yen el mismo se identif‌ica como sustancia peligrosa en la planta el gas natural,el THT (TetraHidroTiofeno) y el aceite térmico Dowtherm A.

QUINTO.- El actor no ha ocupado puesto de representación sindical o unitaria.

SEXTO.- Se ha celebrado el acto de conciliación administrativo ante el SMAC el 11.5.2018, en virtud de papeleta presentada el 19.4.2018,habiendo concluido sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luis Andrés Y ELECNOR SA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número1 Bis de Ciudad Real, dicto sentencia con fecha 15.05.2019, en el procedimiento ordinario núm. 358/2018 seguido en reclamación de cantidad, entre D. Luis Andrés como demandante y la mercantil Elecnor S.A., estimando la pretensión instada, condenando a la parte demandada a abonar la cantidad de 2.982,56 €, la cual devengara el interés previsto en el artículo 29.3 del ET.

Con fecha 07.06.2019 se dictó Auto aclarando la citada sentencia declarando que contra la misma cabía interponer recurso de suplicación

Frente a dicha sentencia han formulado recurso de suplicación ambas partes.

La parte actora solicita que se declare que la sentencia que se dictó en los presentes autos no es susceptible de recurso de suplicación, siendo en consecuencia f‌irme desde el momento en que dictada con base en los siguientes motivos:

  1. - Conforme al artículo 193 c) de la LRJS destinado el examen de las infracciones normativas y de la jurisprudencia estima que se ha producido infracción de lo establecido en el artículo 24 de la constitución y los artículos 191 y 192 apartado 3 de la LRJS en la consideración de que la cuantía litigioso del presente asunto se corresponde con la cantidad de 2.982,58 euros, por lo que no alcanzando la cantidad económica de 3.000 euros no es procedente que su contenido llegue a recurso de suplicación;

  2. - Infracción de los artículos 24 y 53.2 de la CE, al haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 24.1 de la CE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al haberse modif‌icado el fallo de una sentencia que tenía el carácter de f‌irme a través de un Auto Aclaratorio.

    A su vez la parte demandada solicita que se acuerde la nulidad de la sentencia y subsidiariamente, para el caso de que la Sala considere que tiene elementos suf‌icientes para resolver el procedimiento, se desestime la demanda alegando para ello los siguientes motivos:

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 a) de la LRJS, solicitan la nulidad de actuaciones al haberse dictado la sentencia vulnerando garantías esenciales del procedimiento y haber vulnerado el derecho fundamental a la defensa de esa parte, al haber procedido la parte actora en el trámite de alegaciones a ratif‌icar la demanda y a modif‌icar de forma sustancial su contenido alegando multitud de circunstancias nuevas que no constaban en la demanda, debiendo haberse tenido por no realizadas dichas manifestaciones.

  4. -. En base a lo dispuesto en la letra b) del citado precepto solicita la adición de un nuevo hecho probado, que sería el Sexto con el siguiente contenido " La exposición es aceptable para el operador de campo y para el mecánico, ya que las concentraciones están muy por debajo de los valores límite, siendo improbable que se superen esos valores en el futuro, con un alto nivel de f‌iabilidad, salvo cambios en los procesos que puedan modif‌icar la exposición. Por tanto, es poco probable la aparición de efectos adversos para la salud de los trabajadores expuestos, salvo...

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