STSJ País Vasco 285/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución285/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 115/2019

SENTENCIA NÚMERO 285/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a siete de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbap, en recurso contencioso-administrativo número 136/2018 , en el que se impugna : la "desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de mayo de 2017, del Director de Gestión de Personal" que desestimó su reclamación de fecha 28 de marzo de 2017, de indemnización por jubilación voluntaria.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Isidora, quien interviene por sí misma.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Isidora recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto, revocando la sentencia de instancia en la integridad de su fallo y, en consecuencia, se acuerde la nulidad , o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución presunta de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, reconociendo a la apelante el derecho a percibir la indemnización compensatoria por jubilación voluntaria que le corresponde, conforme a la legislación vigente, al no hallarse suspendido dicho derecho, acuerde su abono, con cuantos demás pronunciamientos favorables correspondan en derecho, incluidos los intereses.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto y confirme la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Habiendo solicitado únicamente por la apelante el trámite de conclusiones, se acordó no haber lugar al mismo, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para la votación y fallo el día 07/07/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 199/2018 de 4 de diciembre de 2018 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 136/2018 seguido por los trámites del procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la "desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de mayo de 2017, del Director de Gestión de Personal" que desestimó su reclamación de fecha 28 de marzo de 2017, de indemnización por jubilación voluntaria.

La recurrente solicitó la indemnización por jubilación anticipada al amparo del art. 68 del Decreto 185/2010 de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario de la CAPV.

La sentencia invoca la STSJPV 465/2017 de 17 de octubre (rec. 454/2017) que transcribe.

La cuantía del recurso se fijó en 3.500,45 euros. Pero considerando supuestos análogos se estima en la cuantía de la indemnización reclamada correspondiente a 16 mensualidades del importe de la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al Cuerpo de pertenencia, más los complementos retributivos consolidados, superior a 30.000 euros.

SEGUNDO

La recurrente solicitó la jubilación voluntaria y se concede el 05/04/2013.

Con fecha 28 de marzo de 2017 presentó un escrito explicando que había tenido conocimiento de la sentencia 39/2017 dictada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao, en relación con la jubilación de un docente en el año 2013, y estimando que está en las mismas circunstancias, solicita el cobro de la "indemnización que le corresponde conforme al "Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal docente no universitario de la Comunidad Autónóma de Euskadi", según el Decreto 185/2010 de 6 de julio.

Se le denegó explicando que al no aprobarse ley presupuestaria para el año 2013 se produjo la prórroga automática y en bloque de la Ley 6/2011 de presupuestos del año 2012, invocando la STC 3/2003. Se añade que dicha prórroga opera hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de 20 de diciembre de PG de la CAPV para el ejercicio 2014, en cuyo art. 19.11 dispone la misma suspensión que el art. 19.11 de la Ley 6/2011. Se añade que se trata de una norma con rango de Ley, y, por lo tanto, ostenta una jerarquía superior al Acuerdo regulador. Se añade que no recurrió la resolución por la que se declara su jubilación voluntaria.

Se interpuso recurso de alzada, sin que se dictara resolución expresa.

La parte apelante discrepa de la sentencia argumentando que solicitó el "reconocimiento de la existencia del derecho" y el abono de la indemnización prevista en el art. 68 del Acuerdo regulador, porque el plazo de vigencia de las leyes de presupuestos es de un año como máximo, y no hay ningún precepto para mantener la suspensión durante el ejercicio siguiente a la jubilación o los posteriores. Básicamente lo que se sostiene es que la suspensión recogida en cada Ley anual de presupuestos sólo afecta a las indemnizaciones compensatorias de las personas jubiladas en dicho ejercicio, y durante el periodo de vigencia de la Ley presupuestaria.

TERCERO

En cuanto a la cuestión de fondo planteada, la Sala se ha pronunciado en distintas sentencias en relación con el art. 68 del Decreto 185/2010 de 6 de julio , por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el alcance de la suspensión prevista en el art. 19.11 de la Ley 6/2011 . Así, entre otras, STSJPV 513/2014 de 22.10.14 (rec. apelación núm. 519/2014), STSJPVnúm. 465/2017 de 17.10.17 (rec. apelación núm. 454/2017). Esta última en relación con un profesor de enseñanza secundaria, jubilado a fecha 30 de noviembre de 2013.

Debemos añadir que la Sección Especial de Casación de esta Sala ha dictado varias sentencias en relación con recurso de casación autonómica interpuesto contra sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Bilbao, en relación con el art. 11.1 del ARCT de la Ertzaintza, prima por jubilación anticipada, y la suspensión acordada en las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Así STSJPV de 18.12.2018 (rec. 58/2017 ), en relación con el art. 19.13 de la Ley 9/2015 de 23 de diciembre y el art. 11.1 del ARCT de la Ertzaintza, STSJPV de 4.12.2018 (rec. 37/2017 ) en relación con los mismos preceptos.

En relación con la cuestión atinente a la prórroga presupuestaria la STSJPV núm. 465/2017 de 17.10.17 (rec. 454/2017), entre otras, en cuyo fundamento jurídico sexto se dice:

"SEXTO.- En el ejercicio de 2013 estaba vigente la suspensión de las primas o indemnizaciones vinculadas a la jubilación voluntaria; régimen jurídico referido a la prórroga presupuestaria; el artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre , de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2012, estaba prorrogado para el ejercicio de 2013.

Tras ello, entramos a responder al recurso de apelación, al margen de dejar constancia de que, efectivamente, como se queja la Administración, la sentencia apelada no hace expresa referencia a ninguno de los alegatos que mantuvo en primera instancia como administración demandada, ni tuvo presente los precedentes judiciales que por ella se expusieron.

Por los argumentos que vamos a trasladar, la Sala tendrá que estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada, para finalmente resolver el debate de primera instancia, desestimar las pretensiones de quien fue demandante y confirmar la decisión de la Administración en cuanto, tras declarar la jubilación voluntaria interesada, rechazó el reconocimiento de prima/indemnización.

Inicialmente sobre ello señalaremos que, efectivamente, las previsiones del art. 19.11 de la Ley 6/2011 , de presupuestos generales para el año 2012 de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no tienen vinculación ni amparo en el R.D.L. 20/2012, sencillamente por su fecha, dado que el art. 19.11 referido es previo al R.D.L. 20/2012 , por lo que no es necesario entrar en consideraciones sobre el mismo, a pesar de que la sentencia apelada a él se refiere al retomar razonamientos recogidos en la sentencia 2126/2016, de 2 de noviembre de 2016 , recaída en autos de conflicto colectivo 18/2016, de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, así como en la parte final de su FJ 2º, donde se alude a un inexistente R.D.L. 15/2016.

Aquí solo reseñar que la...

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