STSJ País Vasco 1220/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1220/2021
Fecha13 Julio 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1118/2021

NIG PV 20.05.4-19/002568

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0002568

SENTENCIA N.º: 1220/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Imanol contra el auto del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 11 de marzo de 2021, dictado en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Imanol frente a SABICO SEGURIDAD S.A., SAN TELMO MUSEOA S.A., DONOSTIA KULTURA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el procedimiento se dictó un auto cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- En el presente proceso se interpuso, por Imanol, recurso contra el decreto de 22/11/2019.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas por plazo común de tres días, presentando sendos escritos de alegaciones las demandadas.

TERCERO.- Posteriomente, el procedimiento se suspendió por decreto de 29/01/2020 a instancia de Imanol, demandante en el presente proceso, pues solicitó el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que le fue denegado.

CUARTO.- SABICO SEGURIDAD SA solicitó después la acumulación a este proceso de los autos nº 180/2020 seguidos en el Juzgado de lo Social 5 de Donostia a instancia de Imanol frente a SABICO SEGURIDAD SA, DELTA SEGURIDAD SA y PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD SA. Se denegó por resolución de 3/07/2020.

QUINTO.- La anterior resolución fue recurrida, siendo resuelta por auto desestimatorio de 4/09/2020, quedando pendiente de resolver el recurso mencionado en el antecedente primero.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicho Auto dice:

"SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por Imanol contra el decreto de 22/11/2019, el cual se conf‌irma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Imanol ha recurrido en suplicación el auto dictado el 11/03/2021 por el juzgado de lo social número dos de Donostia-San Sebastián que, resolviendo el recurso de revisión interpuesto contra el decreto del LAJ de ese juzgado de 22/11/2019, ha conf‌irmado el mismo y en consecuencia ha dispuesto el archivo del procedimiento por despido número 503/2019 seguido a instancias del citado trabajador contra SABICO SEGURIDAD SA, SAN TELMO MUSEOA SA y DONOSTIA KULTURA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL teniendo por desistido al demandante por incomparecencia a los actos de conciliación y juicio señalados para el 22/11/2019 sin haber alegado justa causa que pudiera motivar su suspensión.

La referida resolución judicial recurrida aplica el artículo 83.2 LRJS que dispone que si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial (LAJ) en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrá por desistido de su demanda. Hace constar que el acto de conciliación y juicio estaba señalado para el día 22/11/2019 a las 10.30 horas pero el actor no compareció, haciéndose el último llamamiento a las 11 horas, compareciendo el mismo más tarde cuando ya no estaban presentes los demandados.

Contra el auto judicial recurre la representación del actor en suplicación solicitando su nulidad y la de las actuaciones posteriores así como la reposición de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto a f‌in de que se proceda a la citación de las partes para su comparecencia a los actos de conciliación y juicio y se siga el procedimiento por sus trámites hasta sentencia.

El recurso ha sido impugnado por la representación de las empresas SAN TELMO MUSEOA SA y DONOSTIA KULTURA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL así como por la de SABICO SEGURIDAD SA, que han solicitado la conf‌irmación del auto del juzgado de lo social.

SEGUNDO

El único motivo del recurso se apoya en el artículo 193.4 c LRJS y denuncia la infracción de los artículos 83.1.2, 83.2 LRJS y artículos 183.1 y 183.3 LEC. En resumen, reconoce el actor recurrente su incomparecencia a los actos de conciliación y juicio pero alega que estuvo justif‌icada ya que tuvo que denunciar en el juzgado de guardia la sustracción de su teléfono móvil a las 10 horas según le indicaron los guardas de seguridad, dice que no tenía intención de desistir sino que solamente se retrasó en acudir al acto de conciliación y vista por motivos justif‌icados con imposibilidad de comunicarse con el juzgado al no tener teléfono. Entiende que el recurso de reposición interpuesto adjuntando dicha denuncia para explicar la causa de la incomparecencia no se resolvió hasta el 11/03/2021 en perjuicio del recurrente que no ha tenido una justicia rápida según el artículo 24 CE. Argumenta que el juzgador ha aplicado el artículo 83 con una severidad impropia y contraria a la aplicación de la tutela judicial efectiva, sin incorporar ningún razonamiento fehaciente de su intención de desistir de la pretensión. Cita a tal efecto varias sentencias del Tribunal constitucional como la número 195/1988, 373/1993, 196/1994.

Las empresas que han impugnado el recurso se oponen a que el auto haya incurrido en tales infracciones y def‌ienden que la incomparecencia no estuvo justif‌icada, pues se debió a una decisión negligente del demandante y solo a él imputable que no puede perjudicar a las partes demandadas que sí comparecieron, pues si bien la desaparición de su móvil es un hecho molesto no es grave, pudiendo haberse comunicado con el juzgado de lo social al encontrarse en el mismo edif‌icio que el juzgado de guardia, avisando telefónicamente a través de los funcionarios del juzgado de instrucción, o enviando a alguno de los testigos que le acompañaban según sus manifestaciones, entendiendo en def‌initiva no acreditada la concurrencia de una justa causa ajena a su voluntad e impeditiva de la comparecencia a los actos de conciliación y juicio.

Recordemos que la nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario al que solo debe accederse por evidentes razones,...

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