STSJ Comunidad de Madrid 536/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución536/2021
Fecha24 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2015/0006321

Recurso de Apelación 183/2020

Recurrente: D./Dña. Carlota

PROCURADOR D./Dña. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

SENTENCIA Nº 536/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Madrid, a 24 de septiembre de 2021.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 18/11/19 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 24 de Madrid por el que se tiene por ejecutada la Sentencia de fecha 8/6/16 dictada en las actuaciones de Procedimiento Ordinario Nº 143/2015 " al haberse procedido por el Ayuntamiento de Madrid a la aprobación de un nuevo proyecto de reparcelación en sustitución del anulado".

Habiendo sido parte apelada en las presentes actuaciones el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial Sr. Madroñero Peloche. Como coapelada ha intervenido la JUNTA DE COMPENSACIÓN " PARQUE VALDEBEBAS", representada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada y asistida por el Letrado Sr. Sedano Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto identificado en el encabezamiento se interpuso por el Procurador Sr. Arana Moro, en la representación que de Dª. Carlota ostenta y bajo la dirección de la Letrada Sra. Najib Salgado, recurso de apelación ante esta Sala interesando la revocación del mismo conforme al Suplico que desarrolla.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado, se dio traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días formulara oposición al mismo o, en su caso, la adhesión a la apelación. En virtud de los respectivos escritos se formula tal oposición tanto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID como por la JUNTA DE COMPENSACIÓN " PARQUE VALDEBEBAS", instándose el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, recibidos los autos en la Sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16/9/21, fecha en que tuvo lugar tal diligencia, quedando los autos conclusos para el dictado de esta resolución, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Dª. Carlota recurso de apelación contra el Auto dictado con fecha 18/11/19 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 24 de Madrid y en virtud del cual el se tiene por ejecutada la Sentencia de fecha 8/6/16 dictada en las actuaciones de Procedimiento Ordinario Nº 143/2015.

Se solicita con el recurso de apelación la revocación del Auto y la consiguiente declaración de que la Sentencia ha sido indebidamente ejecutada " por el hecho de haber sido aprobado un nuevo proyecto de reparcelación económica de fecha posterior, sin haber adoptado las medidas compensatorias necesarias para la adecuada eficacia del fallo ni haber determinado las indemnizaciones sustitutorias por causa de imposibilidad legal de ejecución". En su consecuencia:

  1. Que se acuerde ordenar al Ayuntamiento de Madrid y a la Junta de Compensación " proceder a la devolución de las cuotas de urbanización atendidas por los Juntacompensantes o, alternativamente, a su compensación en el nuevo Proyecto de Reparcelación".

  2. Que se ordene al Ayuntamiento indemnizar a los Juntacompensantes los " intereses devengados por las cuotas de urbanización atendidas sin Proyecto de Reparcelación o, alternativamente, su compensación con cargo a otras cargas urbanísticas contempladas a favor de la Administración en el nuevo Proyecto de Reparcelación".

  3. Para el caso de que se opte por la compensación tanto de las cantidades atendidas en concepto de cuota como de los intereses devengados, que se ordene al Ayuntamiento la " tramitación de la correspondiente modificación del nuevo Proyecto de Reparcelación aprobado con fecha 11 de octubre de 2018 o de la operación jurídica complementaria a dicho Proyecto".

  4. Que se ordene al Ayuntamiento la " suspensión de los procedimientos de apremio para la exacción de cuotas de urbanización iniciados con cancelación de los recargos derivados de los mismos y devolución de los que hubieran sido hechos efectivo por vía ejecutiva".

  5. Que se ordene al Ayuntamiento la " revisión de oficio de los procedimientos de apremio para la exacción de cuotas de urbanización iniciados con cancelación de los recargos derivados de los mismos y devolución de las cantidades que por dicho concepto hubieran sido hecho efectivas por vía ejecutiva".

De forma subsidiaria, que, con revocación del Auto apelado, se disponga la devolución de las actuaciones al Juzgado " a quo" para que, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar la ejecución de la Sentencia o la declaración de imposibilidad legal de dicha ejecución, se pueda abrir el " correspondiente incidente contradictorio en orden a determinar las medidas ejecutivas concretas necesarias para la eficacia del fallo o las compensatorias e indemnizatorias que resulten necesarias en caso de declararse la imposibilidad legal de ejecución".

Pese al extenso Suplico con que se cierra el escrito de apelación, ha de advertirse que en el mismo no se incluye mención alguna a las licencias de edificación, siendo así que en el cuerpo del escrito de recurso, con respecto a las mismas, se afirma que " resultaría necesario abrir un periodo de prueba, que permita determinar qué licencias fueron concedidas antes y después de la declaración de nulidad del Proyecto de Reparcelación". Ello de cara a concretar cuáles " fueron concedidas a sabiendas de la nulidad del mismo, en orden a declarar su nulidad" al amparo del artículo 103,4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). Insta que se requiera al Consistorio para que " remita al Juzgado el listado completo de las licencias de edificación concedidas en el ámbito APE 16:11 y sus fechas".

El fundamento de este pedimento -no incluido, se insiste, en el Suplico- viene dado por el hecho de que la nulidad del proyecto de reparcelación económica extinguiría con efectos " ex tunc" el presupuesto legal necesario para poder autorizar la ejecución de edificaciones no solo por cuanto su eficacia constituye un requisito previo al otorgamiento de licencias sino en tanto que, en el ámbito APE 16:11, deja sin efecto las asignaciones de edificabilidad efectuadas. Distingue al efecto entre: i) las licencias concedidas antes de la notificación de la Sentencia que declaraba la nulidad del proyecto de reparcelación y que no han sido recurridas (de las que predica que se encontrarían " protegidas" ex artículo 73 LJCA en tanto que actos firmes y consentidos); ii) las licencias concedidas después de la fecha de notificación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaraba la nulidad del proyecto de reparcelación y que " habrían sido concedidas a sabiendas de la nulidad declarada en la instancia"; y iii) las licencias concedidas después de la fecha de notificación de la firmeza de la Sentencia dictada en apelación por la que se confirmaba la nulidad del proyecto de reparcelación y en las que " sería innegable el elemento intencional" del artículo 103,4 LJCA para declarar su nulidad en ejecución de Sentencia.

Trayendo a colación los antecedentes que por pertinente tiene a propósito de lo que da en llamar " objeto de la ejecución", advierte de la " doble finalidad" que estaba llamado a cumplir el proyecto de reparcelación económica aprobado en fecha 29/1/15. Alude con ello tanto a un " carácter económico" (enderezado a la aprobación de la cuenta de liquidación provisional y determinación de los saldos exigibles por compensación de beneficios y cargas a los propietarios del ámbito APE 16:11) como a la necesaria " asignación de edificabilidad a las distintas parcelas resultantes" (conforme a las disposiciones de la ordenación aprobadas por Acuerdo de fecha 1/8/13). Añade que la reparcelación era necesaria por exigirlo así el artículo 86,2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM).

Postula que, en relación a los efectos económicos, la nulidad del proyecto de reparcelación económica comporta la extinción del título de liquidación y la exigibilidad de las cargas urbanísticas o cuotas de urbanización determinadas como saldos exigibles en su cuenta de liquidación provisional [esgrime en tal sentido el artículo 127 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RGU)]. Y así, no cabría exigir a los Juntacompensantes cuotas para la atención de la carga distribuida en la cuenta de liquidación provisional y, además, las que se hubieran exigido habrían de ser ya devueltas, ya compensadas en el futuro proyecto de reparcelación. Además, al desaparecer el presupuesto de exigibilidad de la carga urbanística, habrían de suspenderse los apremios en curso, acordando la " revisión de oficio de los que se hubieran instado con cancelación de los recargos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 856/2022, 24 de Octubre de 2022
    • España
    • 24 October 2022
    ...ahí que la inadmisión que del incidente se postula por el Consistorio no pueda acogerse. Pus bien, se dictó entonces Sentencia de 24 de septiembre de 2021 (rec. 183/2020) en la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR