ATS, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/11/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3385/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

Transcrito por: NSA / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3385/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrado de la Administración de Justicia: Seccion001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 24 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Castellón se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2019, en el procedimiento nº 126/19 seguido a instancia de D. Casimiro contra Navaldies SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 12 de noviembre de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de julio de 2020 se formalizó por el letrado D. Pablo Mora Rey en nombre y representación de D. Casimiro, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de septiembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción y por falta de determinación y fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De acuerdo con el artículo 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social el escrito de interposición del recurso deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219. Este requisito lo viene exigiendo la Sala Cuarta en numerosas sentencias, entre otras, de 13 de octubre de 2011 (rcud 4019/2010), 16 de septiembre de 2013 (rcud 1636/2012) y 21 de febrero de 2017 (rcud 3728/2015). Según el artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es causa de inadmisión del recurso el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para interponer el recurso, siendo criterio doctrinal en tal sentido que el incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 224.1 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social constituye un defecto insubsanable [( sentencias, entre otras, de 6 de julio, 26 de octubre de 2016 ( rcud 3883/2014 y 1382/2015), 8 de junio de 2017 (rcud. 1365/2015) y 7 de mayo de 2019 (rcud. 150/2018)].

La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia de 12 de noviembre de 2019 (R. 2363/2019) confirma la sentencia de instancia que resuelve que, a pesar de estimar acreditada la relación laboral y el salario del actor, desestima la existencia de un despido y su calificación como improcedente puesto que sólo consta la fecha de inicio y fin de la relación laboral y la inexistencia de causa, pero ante la incomparecencia de la empresa en estar localizada entiende que no debe accederse a la aplicación de la ficta con confesio.

Recurre la parte actora en casación unificadora y plantea como motivo de contradicción la posibilidad de aplicar la ficta confessio. Presenta como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid el 24 de enero de 2006 (R. 5760/2005). La parte demandante solicitó la práctica de la prueba de confesión que fue expresamente admitida por el Juzgador en virtud de auto, no pudiendo llevarse a cabo la referida prueba al no haber comparecido nadie, siendo correcto el domicilio aportado por el trabajador y obligando en definitiva la parte demandada, al estar desaparecida, a la citación edictal.

La sala concluyó que el cese del demandante en el trabajo no fue voluntario lo que supone que la extinción de la relación laboral del trabajador tuvo lugar por despido, en cualquier caso, debiendo aceptarse que fue el verbal en la fecha que se indica en la demanda y que en la misma se alega, por aplicación conjunta de las reglas contenidas en el artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al no contar el trabajador con otro medio de prueba que acredite su afirmación a causa de no haberse practicado la de confesión judicial por él solicitada.

Concurre como causa de inadmisión una falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos del artículo 224.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de que la parte recurrente se limita a transcribir unos pasajes de los fundamentos jurídicos de las sentencias contrastadas y a plantear el núcleo de contradicción, pero sin realizar el preceptivo análisis comparativo.

Se aprecia también una falta de cita y fundamentación de la infracción legal. Sobre la falta de fundamentación de la infracción legal se ha pronunciado la sala en las SSTS de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015). Más recientes: SSTS de 9 y 24 de enero (rcud 1800 y 278/2017), 28 de febrero (rcud 2683/2017), 5 y 12 de marzo de 2019 (rcud 817 2690/2017) y las que en ellas se citan.

Las alegaciones de la parte entiende que ha cumplido los requisitos que exige la Ley procesal, las argumentaciones expuestas en su escrito no alteran lo resuelto en la providencia relativo a la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción, ante la ausencia de análisis comparativo entre la sentencia recurrida y la referencial, y además se reitera la reproducción de fragmentos de sentencias, como se ha indicado el defecto formal resulta insubsanable porque así lo establece el art. 225.4 LRJS.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Mora Rey, en nombre y representación de D. Casimiro contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 12 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 2363/19, interpuesto por D. Casimiro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Castellón de fecha 5 de junio de 2019, en el procedimiento nº 126/19 seguido a instancia de D. Casimiro contra Navaldies SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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