STSJ Comunidad de Madrid 836/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución836/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0040829

Recurso número: 423/2021

Sentencia número: 836/2021

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/los Ilmas/os. Sras/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 423/2021, formalizado por el Sr. Letrado D. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de DON Rafael, contra la sentencia dictada en 1 de marzo de 2.021 por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de MADRID, en los autos núm. 950/20, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A., sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO (antecedentes no debatidos).- D. Rafael, parte actora de este procedimiento, ha prestado sus servicios en la Administración demandada, en las circunstancias que constan en la demanda, ajenas a la pretensión y que no han sido objeto de oposición por la parte demandada.

SEGUNDO (hechos controvertidos).- La demandada, Empresa Mercantil Local con capital social de titularidad pública, realiza sus actividades conforme a sus propios estatutos, siendo la Cineteca, que cuenta con personal propio de of‌icina, una unidad orgánica de la misma.

La Cineteca, cuyas actividades están relacionadas con el cine como es obvio, desarrolla las mismas desde su inauguración en 2011 mediante el desarrollo de sucesivos

proyectos, en general trianuales, de los cuales el primero fue dirigido por el hoy actor.

En concreto para el trienio 2018-2021 la demandada sacó concurso un contrato mercantil que fue adjudicado a D. Tomás, que consta en autos y se tiene por reproducido. Conforme al Proyecto de Dirección Artística Cineteca de dicho contrato se realizó el contrato de trabajo del actor como Técnico de Programación de Cine Documental.

Dicho contrato de trabajo se formalizó con naturaleza temporal por obra o servicio determinado. Figurando como descripción del servicio en la cláusula sexta del mismo "para el desarrollo del Proyecto de Dirección Artística Cineteca", en el seno del cual el actor ha prestado sus servicios hasta el momento actual.

TERCERO (requisito previo).- Consta cumplido el requisito previo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda de D. Rafael contra Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio S.A., y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de mayo de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 15 de septiembre 2021, señalándose el día 29 del mismo mes para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A., y en la que el actor postula que se declare el derecho que, según él, le asiste a ostentar "una relación laboral indef‌inida con efectos del 1 de octubre de 2018, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración" (las negritas son suyas).

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando ocho motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los seis primeros se ordenan de forma repetitiva a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso ha sido impugnado por la contraparte.

TERCERO

Pues bien, el inicial, encaminado, como dijimos a evidenciar errores in facto, pide que se añada otro hecho probado a la sentencia recurrida, según el cual, mas sin los énfasis del texto original: "Los Estatutos Sociales de Madrid Destino establecen en su artículo 2 el objeto social de la empresa, siendo que dentro de su objeto social destacamos lo siguiente: La sociedad tendrá por objeto: 1.- La gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la promoción de

iniciativas públicas y privadas en dicho ámbito, incluyendo la colaboración con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional, el asesoramiento, la realización de estudios, la formación de artistas y técnicos relacionados con dichas actividades y la prestación de todos los servicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades. 2.- La gestión de cualesquiera centros, espacios, recintos, dependencias y/o servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indef‌inidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el Ayuntamiento de Madrid, incluida la contratación y ejecución de las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos y la contratación relacionada con: a) La organización y ejecución, de toda clase de espectáculos, expresiones, actividades y manifestaciones artísticas y culturales, tales como obras teatrales, exposiciones, productos audiovisuales, actuaciones de danza, circenses o musicales, representaciones y recitales, ya sean de producción propia, compartida o ajena, así como su comunicación pública, difusión y distribución. b) La organización y ejecución de producciones audiovisuales, cinematográf‌icas, literarias y fonográf‌icas, así como su comunicación, difusión y distribución en cualquier soporte (...). 8.- La prestación por cuenta propia o ajena bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho de todo tipo de servicios relacionados con la organización, dirección, producción y administración de eventos, ya sean deportivos, artísticos, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios, ferias, y cualquier otro evento de naturaleza similar, incluyendo la realización de instalaciones necesarias para la consecución o perfeccionamiento de dichas actividades. (...)", para lo que se apoya en el documento que f‌igura a los folios 59 a 67 de las actuaciones, consistente en los estatutos de la sociedad mercantil pública de ámbito local traída al proceso. Tal petición novatoria decae por ser innecesaria.

CUARTO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modif‌icación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" ( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993). A su vez, según esta misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuf‌iciencia, por cuanto: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las af‌irmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo af‌irmado o negado en la recurrida" ( sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990), requisitos que no se dan cita en este caso.

QUINTO

En efecto, a los estatutos sociales de la empresa demandada...

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