STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01410/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2019 0000090

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0001609 /2021

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000142 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña RECOLETAS INMUEBLES HOSPITALARIOS SL, HOSPITAL RECOLETAS PONFERRADA SL

ABOGADO/A: FERNANDO VILLACE MORENO, FERNANDO VILLACE MORENO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA º, Consuelo, CLINICA PONFERRADA, S.A., Simón ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CLINICA PONFERRADA, S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JULIO FERNANDEZ QUIÑONES GARCIA, CARLOS LUIS FERNANDEZ VALLINAS, ISRAEL ALBERTO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1609 de 2.021, interpuesto por HOSPITAL RECOLETAS PONFERRADA, S.L. y por RECOLETAS INMUEBLES HOSPITALARIOS, S.L. contra Auto del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León), en el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales nº 142/2019, dimanante del procedimiento Despido/Ceses en General número 39/2019, de fecha 11 de mayo de 2021, en demanda promovida por Dª Consuelo contra CLÍNICA PONFERRADA, S.A., HOSPITAL RECOLETAS PONFERRADA, S.L., RECOLETAS INMUEBLES HOSPITALARIOS, S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CLÍNICA PONFERRADA, S.A. ( Simón ) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2021, tuvo entrada en esta Sala recurso de suplicación presentado por las demandadas recurrentes contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada.

SEGUNDO

En auto dictado por el citado Juzgado en el procedimiento de ejecución, en fecha 31 de marzo de 2021, constan los siguientes Hechos:

Primero

En los autos sobre extinción de relación laboral seguidos en este Juzgado a instancia de doña Consuelo con el nº 39/2019, se llegó a un acuerdo en conciliación judicial el 19 de septiembre de 2019 que f‌ijaba un importe indemnizatorio de 26.879,89 euros a cargo de la empresa Clínica Ponferrada, S.A.

Segundo

Vencidos los plazos para su abono sin haber sobrevenido éste, fue formulada demanda de ejecución por doña Consuelo frente a Clínica Ponferrada, S.A. y su Administración Concursal.

En fecha 8 de enero de 2020 recayó auto de inadmisión del despacho de ejecución por falta de jurisdicción, en cuanto atribuida al juez de concurso.

Tercero

El 30 de diciembre de 2020 la ejecutante presentó escrito de reanudación y ampliación de la ejecución frente al Fondo de Garantía Salarial y Hospital Recoletas Ponferrada, S.L.

Cuarto

Fueron convocadas las partes a comparecencia, a la cual asistieron ejecutante, Fondo de Garantía Salarial, Hospital Recoletas Ponferrada, S.L. y Recoletas Inmuebles Hospitalarios, S.L.

Tr as aportar y ser valorada prueba documental y previo traslado al Fiscal, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para resolver."

TERCERO

Interpuesto recurso de reposición contra el auto de fecha 31 de marzo de 2021, fue resuelto por resolución de fecha 11 de mayo de 2021, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

" Primero .- En autos 39/2019 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Consuelo sobre extinción de la relación laboral frente a Clínica Ponferrada, S.A. recayó decreto de 19 de septiembre de 2019 por el que se aprobaba la avenencia alcanzada ante el Sr. Secretario Judicial que f‌ijaba un importe indemnizatorio de

26.879,89 euros a cargo de la empresa.

Interpuesta demanda ejecutiva, se dictó auto de 8 de enero de 2020 sobre inadmisión de despacho de ejecución por falta de jurisdicción.

Segundo

Clínica Ponferrada, S.A. había sido declarada en concurso de acreedores en autos 445/2019 por resolución del Juzgado de lo Mercantil de León de 20 de noviembre de 2019.

Tercero

Abierta fase de liquidación en el seno del concurso, el Juzgado de lo Mercantil de León dictó auto de fecha 3 de noviembre de 2020 por el que autorizó a la Administración Concursal para proceder a la venta directa de la unidad productiva a favor de Recoletas Inmuebles Hospitalarios, S.L., entendida como conjunto de bienes, derechos y obligaciones que gozan de identidad propia y organizados a f‌in de llevar a cabo la actividad económica que la concursada desarrollaba en Ponferrada. Damos por reproducido el contenido íntegro del auto.

Cuarto

El 30 de noviembre posterior Administración Concursal y mercantil citada otorgaron escritura pública de compraventa en los términos expresados en el auto. Mediante escritura pública de la misma fecha Recoletas Inmuebles Hospitalarios, S.L. verif‌icó la transmisión de la unidad productiva adquirida a favor de Hospital Recoletas Ponferrada, S.L."

CUARTO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra auto, de fecha 11 de mayo de 2021, por HOSPITAL RECOLETAS PONFERRADA, S.L. y por RECOLETAS INMUEBLES HOSPITALARIOS, S.L. fue impugnado por la parte actora y el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la modif‌icación del hecho probado tercero del auto de fecha 11 de mayo de 2021.

La modif‌icación pretendida supone una modif‌icación y una adición al Hecho Probado Tercero que debe decir lo siguiente. (Modif‌icación y Adición en negrilla) :

HECHO

PROBADO TERCERO. -" Abierta fase de liquidación en el seno del concurso, el Juzgado de lo Mercantil de León dictó Auto de fecha 3 Noviembre 2020 por el que autorizó a la Administración concursal para proceder a la venta directa de la unidad productiva a favor de Recoletas Inmuebles Hospitalarios S.L., entendida como conjunto de bienes, derechos, y obligaciones que gozan de identidad propia y organizados a f‌in de llevar a cabo la actividad económica que la concursada desarrollaba en Ponferrada.

Damos por reproducido el contenido íntegro del Auto 03 Noviembre 2020, y en concreto y específ‌icamente el Antecedente de Hecho Primero, que detalla la composición de la unidad productiva objeto de transmisión y compraventa y que no incluye el crédito de la Ejecutante Dña. Consuelo, así como el Fundamento de Derecho Cuarto, que constata las consecuencias y los efectos de la transmisión, y f‌inalmente su Parte Dispositiva, que autoriza la venta de la unidad productiva descrita en el Antecedente Hecho Primero y con las condiciones y efectos recogidos en tal Resolución Mercantil. "

Dicha modif‌icación y adición resulta innecesaria ya que en el hecho probado tercero del citado auto se da por reproducido el contenido íntegro del auto de fecha 3 de noviembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Mercantil de León.

Además, la modif‌icación pretendida ya fue recogida en el auto de fecha 31 de marzo de 2021 cuando en su fundamento de derecho tercero se establece que, f‌ijados los hechos, es claro que la ejecutante no pertenecía a la plantilla de trabajadores a efectos de subrogación, puesto que su contrato se había se extinguido con anterioridad.

Por consiguiente, la modif‌icación pretendida ya está recogida por el Juzgador de instancia al dar por reproducido el auto de 3 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil de León y reconocer que la trabajadora no pertenecía a la plantilla en el momento de producirse la subrogación establecida en dicho auto. Por tanto, al darse por reproducido el citado auto del juzgado de lo Mercantil se incluyen tanto los antecedentes, como los fundamentos de derecho, como su parte dispositiva.

Lo razonado lleva a desestimar la modif‌icación y adición solicitada por la parte recurrente en cuanto al hecho probado tercero.

SEGUNDO

Se solicita por la recurrente al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la adición de un hecho probado quinto del auto de fecha 11 de mayo de 2021, en los siguientes términos:

HECHO

PROBADO QUINTO. - "Tras la Escritura de Compraventa de 30 11 2020 entre la Admón. Concursal y Recoletas Inmuebles Hospitalarios S.L., fue dictado Auto de fecha 04 12 2020 que decreta la apertura de la Fase de Liquidación, y seguidamente el siguiente 11 12 2020 la Admón. Concursal presenta los Textos Def‌initivos del Concurso, en los que se constata la permanencia del crédito indemnizatorio por importe de

26.879,89 €. de la trabajadora ejecutante Dña. Consuelo en la Masa Pasiva y Procedimientos Judiciales de la empresa concursada Clínica de Ponferrada S.A ".

La adición solicitada debe ser admitida a la vista de los documentos alegados por la parte recurrente, sin perjuicio de los efectos y transcendencia que pueda tener a efectos de la resolución de la litis.

TERCERO

Al amparo del artículo 193.C) de la Ley reguladora de la Jurisdicción social se alega infracción de la siguiente normativa: artículos 52, 142, 143, 221, 222 y 224 del texto refundido de la Ley Concursal. Artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento civil y artículos 44 y 57 del Estatuto de los Trabajadores.

Se plantea en este caso si la ejecución despachada frente a Clínica Ponferrada, S.A.,...

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