STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01405/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000802

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000655 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2020

Sobre: CESION ILEGAL

RECURRENTE/S D/ña Jose Pedro

ABOGADO/A: ANTONIO BERMEJO PORTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: PEAL HISPANIA SA, Carlos Antonio ADMINISTRADOR CONCURSAL DE S.A. HULLERA VASCO LEONESA

ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ DEL CASTILLO, JESUS GONZALEZ VIZUETE

PROCURADOR:, MARIA ELENA CARRETON PEREZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sala

    Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias/

    En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 655/2021, interpuesto por DON Jose Pedro contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León de fecha 9 de diciembre de 2020, (Autos núm. 275/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Pedro contra la mercantil PEAL HISPANIA, S.A. y el ADMINISTRADOR CONCURSAL DE SA HULLERA VASCO LEONESA DON Carlos Antonio sobre CESIÓN ILEGAL Y RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-05-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: " DESESTIMO la pretensión principal de cesión ilegal, presentada por Jose Pedro frente a PEAL HISPANIA, S.L. y la HULLERA VASCO LEONESA, en liquidación, con la intervención de la Administración Concursal, ESTIMO LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCIÓN interpuesta por la Administración Concursal de la SAHVL, y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Jose Pedro, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa PEAL HISPANIA S.A., a jornada completa, categoría BARRENISTA, con una antigüedad de 1 de enero de 2017.

SEGUNDO

El centro de trabajo donde Jose Pedro, desarrollaba su actividad era la explotación a cielo abierto denominada "Corta Pastora" en Santa Lucía y "lavadero" ubicado en la localidad de La Robla, siendo ambos titularidad de la empresa HULLERA VASCO LEONESA, S.A.

TERCERO

La empresa, TRANSPORTES PEAL S.A, ahora PEAL HISPANIA, S.A., se dedica a la actividad de trabajos de construcción de obras-públicas, privadas, excavaciones, movimientos de tierras, perforaciones, sondeos, trabajos de conservación, reparación, transporte de mercancía, compra y venta de maquinaria y alquiler de la misma con o sin conductor y también Minería del Carbón (explotación a cielo abierto).

En fecha 10 de julio de 2019 TRANSPORTES PEAL, S.A, pasó a denominarse PEAL HISPANIA, S.A.

PEAL HISPANIA S.A., es una empresa real, con actividad y organización propias, que presta sus servicios en diversos centros de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional, y tiene otros muchos trabajadores contratados en todo el país. Cuenta con los medios materiales necesarios para la realización de su actividad, tanto de movimiento de tierras como la de extracción a cielo abierto.

CUARTO

La empresa HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U., es la empresa titular y explotadora de una serie de concesiones de carbón situadas en la cuenca Ciñera-Matallana, en los términos municipales de Pola de Gordón, La Robla, Matallana y Vegacervera (León).

QUINTO

La relación contractual entre las dos codemandadas data de un contrato suscrito el 1 de abril de 1986, entre la empresa HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL SA/ REMISA, por el que se acordó encomendar a PEAL y REMISA solidariamente la ejecución de los trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en las áreas denominadas "PASTORA" y "MATA DEL ABESAL", aprovechamiento a cielo abierto: a) Arranque de estéril, bien con medios mecánicos, bien con perforación y voladura, carga y transporte del mismo hasta vertedero. b) Arranque, carga y transporte de carbón hasta el lugar señalado/ por la Propiedad. Excavaciones complementarias que resulten necesario realizar fuera de los límites de la corta, tales como desbroce de tierras para asentamiento de vertederos, pistas de acceso a los mismos y cunetas de guarda para el normal desarrollo de los trabajos.

Mencionado contrato fue autorizado por Resolución de la Delegación Territorial de Industria, Energía y Trabajo de la Junta de Castilla y León, de 26 de mayo de 1986.

Autorización que en fecha 10 de abril de 1991 se hace extensiva a la empresa RESTAURACIONES MINERAS, S.A., en anagrama REMISA.

En fecha 2 de febrero de 2004 por Resolución de la Delegación Territorial de Industria, Energía y Trabajo de la Junta de Castilla y León, se aprueba el proyecto de construcción de nave taller para conservación y mantenimiento de la maquinaria utilizada por la contrata TRANSPORTES PEAL, S.A., para la explotación de carbón a cielo abierto, en las concesiones de S.A., HULLERA VASCO LEONESA.

SEXTO

En fecha 1 de agosto de 2016, PEAL OBRA PUBLICA, S.A., y TRANSPORTES PEAL, SAU, f‌irmaron un contrato en el que ambas empresas af‌irman que ejecutan los trabajos de arranque de estéril en la operación minera y extracción de carbón en capa en el centro de trabajo laboral, denominado "Mina a Cielo Abierto de Santa Lucía de Gordon (León)", para la explotadora S.A. HULLERA VASCO LEONESA en liquidación. Los trabajadores relacionados en el Anexo 1, prestan sus servicios para la empresa PEAL OBRA PUBLICA, S.A., en mencionado centro de trabajo.

Como consecuencia de las modif‌icaciones que se están acometiendo en ambas empresas y en concreto en el centro de trabajo anteriormente descrito de Santa Lucía de Gordón, PEAL OBRA PUBLICA y TRANSPORTES PEAL, acuerdan movilizar a la totalidad de la plantilla, de la empresa PEAL OBRA PUBLICA a TRANSPORTES PEAL, de forma progresiva a partir del 31 de agosto de 2016.

TRANSPORTES PEAL, se subrogará en la relación laboral que los trabajadores relacionados tenían con PEAL OBRA PUBLICA.

Así mismo, y en el mismo sentido que el anterior, el día 1 de octubre de 2016, TRANSPORTES PEAL, SAU y PERCIMDE, SLU, f‌irmaron un acuerdo por el que TRANSPORTES PEAL se subrogará en la relación laboral que los trabajadores relacionados tenían con PERCIMDE, SLU.

SÉPTIMO

La mercantil HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U., solicitó ser declarada en concurso de acreedores el 28 de mayo de 2015, siguiéndose el concurso de acreedores 1095/15 ante el Juzgado de lo Mercantil de león.

OCTAVO

En fecha 14 de marzo 2016 se presentó plan de liquidación de la sociedad, formulada mediante escrito presentado por la Administración Concursal de fecha 14 de marzo de 2016, el cual fue aprobado con las matizaciones formuladas en el hecho segundo de dicha resolución.

NOVENO

Durante los años 2015 y 2016 la actividad en la HULLERA VASCO-LEONESA, fue prácticamente nula.

En fecha 29 de octubre de 2015 la empresa HULLERA VASCO-LEONESA, comunicó a PEAL, que, por persistir las circunstancias expuestas en la carta de 15 de abril, les comunicamos la decisión de esta sociedad de prorrogar hasta el 30 de abril de 2016, la suspensión de los trabajos que actualmente vienen ejecutando en nuestra explotación a cielo abierto en virtud del contrato suscrito el 1 de abril de 1986.

DÉCIMO

TRANSPORTES PEAL, S.A., llevó a cabo en centro de trabajo en Santa Lucia de Gordon un ERTE entre el 9 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de 2016 que afectó a 81 trabajadores.

UNDECIMO

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de julio de 2016 que afectó a 78 trabajadores.

TRANSPORTES PEAL SA llevó a cabo un nuevo ERTE entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2016 que afectó 78 trabajadores.

DECIMO SEGUNDO

Mediante contrato de fecha 3 de octubre de 2016 HULLERA VASCO LEONESA, S.A.U. y TRANSPORTES PEAL, S.A., acordaron la contratación del proceso de tratamiento de carbón desde su entrada al Lavadero hasta las tolvas de salida de producto y su carga; el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones en La Robla; y la formación de la Escombrera. HVL adjudica a PEAL la ejecución de los trabajos

que conlleva el proceso de tratamiento de carbón y mantenimiento de las instalaciones para ello. A título enunciativo y sin carácter limitativo, algunas de las tareas a realizar por PEAL son: Operación del proceso de lavado de carbones, desde la tolva de brutos hasta la salida de productos. Manipulación y carga del carbón para su expedición a los clientes. Toma y preparación de muestras de los diversos productos tratados. Formación y mantenimiento de la Escombrera. Trabajos de mantenimiento y reparaciones, tanto mecánicas como eléctricas, de la maquinaria e instalaciones, respetando las especif‌icaciones técnicas de todos los equipos instalados.

El importe a facturar estará en función de los trabajos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2022
    • España
    • 31 May 2022
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 27 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 655/2021, interpuesto por D. Anton, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de León de fecha 9 de diciembre de 2020, en el pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR