STSJ Comunidad de Madrid 587/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución587/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0013230

ROLLO Nº : 355/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: 318/2020

RECURRENTE/S: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.

RECURRIDO/S: DOÑA Zulima, STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS S.L. y E.S.C. SERVICIOS INTEGRALES S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 587

En el recurso de suplicación nº 355/21 interpuesto por el Letrado D. JESÚS GARCÍA DÍAZ, en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 318/2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Zulima contra STOCK UNO GRUPO DE SERVICIOS S.L., PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y E.S.C. SERVICIOS INTEGRALES S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Zulima contra las empresas Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., Y ESC Servicios Generales, S.L., en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., el 11/02/2020 condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 2.754,32€, condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notif‌icación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., y ESC Servicios Generales, S.L., de las pretensiones que contra ella se dirigen.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dña. Zulima comenzó a prestar servicios para la empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial del 67,50%, con una antigüedad de 4/04/2016, categoría de Recepcionista y salario a efectos de despido de 639,33€/mes (21,31€/día), con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras. (No controvertido, f.92 a 102, 113 a 125).

SEGUNDO

La actora realizaba su actividad en turno f‌ijo de mañana de lunes a jueves de 8:00 a 13:00 y viernes alternos de 8:00 a 15:00 horas. (No controvertido).

TERCERO

La actora desarrollaba sus funciones con otras tres empleadas más, que desarrollaban sus funciones dos en turno de mañana y otras dos en turno de tarde, en los portales NUM000 y NUM001 . (No controvertido, testif‌ical Covadonga )

CUARTO

Las recepcionistas ejercían su actividad junto a un vigilante de Prosegur. (Testif‌ical Covadonga )

QUINTO

La empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., celebró el 1 de enero de 2013 un contrato de prestación de servicios de recepción en el edif‌icio sito en la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Madrid, que tenía por objeto la realización por personal especializado de tareas de registro de personas que accedan al edif‌icio sin acreditación, coordinar en caso de incidencia la relación entre los ocupantes del edif‌icio y las empresas de mantenimiento, recepción de correos y atención telefónica. De estas actividades tenía un carácter preponderante el control de accesos. (f. 76 a 78, testif‌ical de Dña. Estela )

SEXTO

La empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., celebró el 5 de marzo de 2013 un contrato de prestación de servicios de limpieza en el edif‌icio sito en la Calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Madrid. (f. 79 a 82)

SÉPTIMO

Por la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001, de 13 de febrero de 2019, se acordó contratar a partir 1 de mayo los servicios de seguridad y control de accesos con la empresa Prosegur, en consecuencia se comunicará a la empresa CHUBB la no renovación de su contrato. (f.243)

OCTAVO

Entre Prosegur y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001, se celebró el 1 de septiembre de 2019 contrato de arrendamiento de prestación de servicios de seguridad y PCI que tiene por objeto la instalación de sistemas de seguridad y de sistemas de Protección Contra Incendios, mantenimiento de sistemas de seguridad, de sistemas de protección contra incendios y conexión a central receptora de alarma.

(f. 244 a 247)

NOVENO

La Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 en escrito de 10 de enero de 2020 comunicó a la empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., la decisión de no renovar el contrato de limpieza y recepción suscrito, f‌inalizando los servicios el 10 de febrero de 2020. (f. 104)

DÉCIMO

Por la empresa Stock Uno se remitió burofax a la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001, y a la empresa Ferrovial Servicios, S.A., en el que manif‌iestan que al ser la empresa Ferrovial Servicios, S.A., la adjudicataria de los servicios de limpieza y recepción a realizar en la comunidad de propietarios, por lo que al seguir manteniéndose el servicio y en cumplimiento del art.44 del ET pone a su disposición la documentación para la sucesión de plantilla. (f.108 a 112).

UNDÉCIMO

Por la comunidad de propietarios no se informó quien iba a continuar con el servicios de recepción, continuando con el servicio de limpieza la empresa Ferrovial, que se subrogó en las trabajadoras que prestaban servicios en este sector. (Testif‌ical de Estela y de Covadonga )

DUODÉCIMO

La empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., entregó escrito por burofax a la demandante de fecha 31 de enero de 2020, en el que le informa que el cliente Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 Madrid, le han comunicado su decisión de rescindir el contrato de prestación de servicios, por lo que la nueva empresa adjudicataria pasará a ser empleadora a partir del 11 de febrero de 2020, causando baja en Stock Uno, S.L. (f. 105,106)

DECIMOTERCERO

La empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., dio de baja a la trabajadora el 10 de febrero de 2020. A la actora no se le permitió incorporarse a su anterior puesto de trabajo el día 11 de febrero de 2020.

(f. 107, no controvertido)

DECIMOCUARTO

La empresa Stock Uno Grupo de Servicios, S.L., entre su objeto social se encuentra la prestación de servicios auxiliares, entendiendo estos como todos aquellos complementarios a la labor principal del cliente de la Sociedad, en áreas de: información, apoyo y administración de empresa, servicios de conserjería y portería, servicio de mensajería y transporte de mercancías, servicios de mantenimiento e instalación de toda clase de equipos y maquinarias, servicios de control o guardería, gestión externalizada de almacenes, servicios de telefonistas, azafatas, recepcionistas, ordenanzas, conserjes, repartidores, ascensoristas, informadores, controladores y de mantenimiento y utilización de archivos. (f. 127,128)

DECIMOQUINTO

La trabajadora Ana María, que prestó servicios con la actora para Stock Uno, celebró con la empresa ESC Servicios Generales contrato de trabajo temporal a tiempo parcial desde el 11/02/2020, con la categoría de Of varios servicios externos. La realización de la obra o servicio es "prestación de servicios para nuestro cliente Prosegur. Nuevas recepciones. DIRECCION000 "(f.233 a 237, 388 a 390)

DECIMOSEXTO

La empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., está inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, para la actividad de instalación y mantenimiento de ámbito de actuación nacional con fecha 27/05/2017. (f.255 a 259)

DECIMOSÉPTIMO

La empresa ESC Servicios Generales, S.L., tiene dentro de su objeto social, entre otros, la limpieza de edif‌icios, instalaciones industriales e inmueble en general, prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, f‌incas urbanas, instalaciones industriales, redes viales, etc. (f. 271 a 275)

DECIMOCTAVO

La actora no constan que sea o hayan...

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