STSJ Andalucía 1666/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2021
Número de resolución1666/2021

16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1666/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 892/21, interpuesto por Tomás Y Valentín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 5/1/21, en Autos núm. 308/19, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Tomás Y Valentín en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE HACIENDA, AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN, CONSEJERIA DE FOMENTO Y VIVIENDA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/1/21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Apreciando las excepciones procesales de cosa juzgada y falta de acción, y sin examinar el fondo del asunto, se desestiman las demandas acumuladas promovidas por Don Tomás y don Valentín contra Agencia de Vivienda y Rehabilitación, Consejería de Fomento y Vivienda y Consejería de Hacienda de la Junta de la Junta de Andalucía, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, a estas dos últimas ante su falta de legitimación pasiva.

Se impone a cada uno de los actores una multa de ciento ochenta (180) euros al apreciar en los mismos mala fe y temeridad en el ejercicio de la acción frente a las Consejerías de la Junta de Andalucía. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La sentencia dictada el 13.03.2017 por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, autos 467/2016, a instancia de don Tomás y don Valentín contra Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, contiene el siguiente fallo: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Tomás Y D. Valentín, contra AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA y CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

En el hecho probado segundo se recoge que por resolución de 27.09.12 se reconoció a don Tomás la condición de indef‌inido no f‌ijo.

En el hecho probado tercero se recoge que por resolución de 27.09.12 se reconoció a don Valentín la condición de indef‌inido no f‌ijo.

El fundamento de Derecho segundo recoge: "La cuestión litigiosa es sencilla, (...); dicha cuestión no es otra que la discusión sobre si los actores ostentan la condición de indef‌inidos f‌ijos en la agencia demandada, en consideración al acceso al puesto de trabajo en virtud del proceso de selección correspondiente. (...)".

En el fundamento de Derecho tercero se concluye: "De todo ello se desprende, con claridad, cual es el dato relevante a efectos de la litis, esto es, superación del proceso de selección legalmente reglado, no de cualquier proceso de selección. Y desde esta perspectiva, los actores no han superado ningún proceso de libre concurrencia a la condición de f‌ijo, sino que se pretende dicho acceso por la puerta de atrás, mediante el acceso a un contrato temporal, que sólo puede otorgar, ante la sucesiva renovación, la condición de indef‌inido no f‌ijo, por lo que la demanda ha de ser desestimada."

El suplico de la demanda iniciadora de los citados autos era:"(...) se declare que la relación laboral que une a los demandantes con las entidades demandadas es de carácter indef‌inida f‌ija y ello con todos sus efectos reglamentarios(...)"

SEGUNDO

La sentencia citada en el hecho probado anterior fue conf‌irmada por la sentencia dictada el

18.01.2018 por el TSJA, sede Granada, en el recurso de suplicación 1316/17.

El fundamento jurídico primero comienza señalando: "SE alzan ambos actores contra la sentencia desestimatoria de la demanda, en la que solicitaban que se declarase que ostentan la condición de indef‌inidos f‌ijos en la agencia demandada, en consideración al acceso al puesto de trabajo en virtud del proceso de selección correspondiente y con los siguientes efectos reglamentarios y con absolución de la CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, ante su falta de legitimación pasiva por no resultar empleadora de los actores. (...)".

Por auto del Tribunal Supremo de 4.12.2018, unif‌icación de doctrina 1350/2018, se inadmite el recurso de casación interpuesto frente a la anterior sentencia.

TERCERO

La sentencia f‌irme dictada el 1.10.2018 por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, autos 608/2017 y acumulados autos 87/18 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, contiene el siguiente fallo: "Estimando la demanda promovida por D. Valentín y D. Tomás contra Agencia de Vivienda y Rehabilitación, sobre reconocimiento de derecho, declaro que la antigüedad de los actores es de 1.12.2003 y 21- 1-20056,condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Con absolución de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía".

En el hecho probado tercero se recoge: "(...) EPSA hoy se denomina Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía y es un ente público independiente de la Consejería de Fomento y Vivienda".

En el fundamento de Derecho tercero, segundo párrafo, se recoge: "(...), y comenzando por la falta de legitimación pasiva de la Consejería, resulta que se deduce una acción declarativa de derechos consistente en el reconocimiento de la antigüedad pretendida. No se ejercita acción alguna de cantidad, por lo que la falta de legitimación pasiva de la Junta es a nuestro juicio clara, pues la legitimación pasiva ad causam compete sólo al que es empleador. Procede así la absolución de la Consejería demandada".

CUARTO

Por sendas resoluciones del Subdirector de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía de

27.09.2012, se reconoce a don Tomás y a don Valentín la condición laboral de indef‌inido no f‌ijo.

QUINTO

La antigüedad reconocida por AVRA a los actores es de 21.01.2005 en el caso de don Tomás, y de 1 de Diciembre de 2003, en el caso de don Valentín .

SEXTO

Con fechas 19.11.2018 los actores presentaron solicitud ante la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, solicitando se declare que su relación laboral con AVRA es de carácter indef‌inido.

Con fecha se salida 19.12.2018 la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía comunica a ambos actores: "Con fecha 19/11/2018 se ha recibido una solicitud presentada por usted por la que solicita el cumplimiento de la Sentencia número 352/2018 de fecha 01/10/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, respecto de la cual le comunico que, en cumplimiento de dicha Sentencia y de la Sentencia número 51/2017 de fecha 13/03/2017 del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, su relación laboral es indef‌inida no f‌ija con la antigüedad del 21/01/2005." en el caso de don Tomás, y de 1/12/2003, en el caso de don Valentín .

SÉPTIMO

En las demandas acumuladas origen de los presentes autos los actores solicitan: "(...) se declare que la relación laboral que me une con la demandada AVRA es de carácter indef‌inido desde el 21 de Enero de 2005 y ello con todos sus efectos reglamentarios, (...)", en el caso de don Tomás, y "(...) se declare que la relación laboral que me une con la demandada AVRA es de carácter indef‌inido desde el 1 de Diciembre de 2003 y ello con todos sus efectos reglamentarios, (...)", en el caso de don Valentín .

Aunque las dos demandas se dirigen contra la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, así como frente a la Consejería de Fomento y Vivienda y Consejería de Hacienda de la Junta de la Junta de Andalucía no se realiza alegación alguna del motivo por el que ambas Consejerías son demandadas.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Tomás Y Valentín, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de contrato de trabajo, en la cual se estima la excepción de falta de acción y cosa juzgada se interpone recurso de suplicación por la parte actora alegando tanto revisión de los hechos declarados probados en base al apartado B del artículo 193 de la LRJS como infracción jurídica al amparo del apartado C de dicho precepto. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar por lo que se ref‌iere a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia se interesa por el recurrente al amparo del apartado B del artículo 193 de la LRJS que se adicione un hecho probado con el ordinal tercero con el siguiente texto: " la citada sentencia declara probado que el período entre el 20 de enero de 2005 y el 22 de junio de 2006 en el caso del señor Tomás prestó sus servicios bajo la modalidad de trabajador autónomo para la demandada AVRA(antes EPSA) y en el caso del señor Valentín presto su servicio bajo la modalidad de trabajador autónomo...

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