SAP Barcelona 1966/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1966/2021
Fecha04 Octubre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188008856

Recurso de apelación 1868/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 735/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012186821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012186821

Parte recurrente: Mariana

Procurador: Oscar Martinez Vega

Abogado: Miguel Ángel Sánchez-Jáuregui Lázaro

Parte recurrida: SERAC, S.L.

Procurador: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogada: Nayra Yurena Marchán Hernández

Cuestiones. Impugnación de acuerdo de trasladar el domicilio social por el administrador único. Abuso de derecho.

SENTENCIA núm.1966/2021

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona, a 4 de octubre de 2021

Parte apelante: Mariana

Parte apelada: SERAC S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 4 de marzo de 2021

-Demandante: Mariana

-Demandada: SERAC S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Mariana contra la entidad Serac, S. L., y, por tanto, ABSUELVO a Serac, S. L., de los pronunciamientos deducidos de contrario.

CONDENO a la parte actora, Mariana, al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso un recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó un escrito de oposición al recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de septiembre de 2021.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La demandante, que es titular del 50% del capital social de la sociedad demandada SERAC S.L., interpuso una demanda de impugnación del acuerdo adoptado por el administrador único de la compañía, Sabino, de trasladar el domicilio de la sociedad a Cáceres. Para la resolución del recurso partiremos de la siguiente relación de hechos, expuestos en la demanda, que no son controvertidos:

    1. ) SERAC S.L. fue constituida en el año 1988 por sus dos únicos socios, la demandante, Mariana, y por su entonces marido Sabino, que se reparten al 50% el capital social. La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios de asesoramiento contable y financiero, y tiene como administrador único al Sr. Sabino. SERAC S.L. es la titular de la casa unifamiliar sita en la CALLE000 NUM000 de Barcelona, que constituyó el domicilio conyugal hasta el divorcio de los socios en el año 2008.

    2. ) SERAC tiene cerrada la hoja registral por falta de presentación de las cuentas anuales desde el año 2008. Ha permanecido inactiva al menos hasta el año 2018 y ha sido declarada en situación de insolvencia por un Juzgado de lo Social.

    3. ) Los dos socios tienen su domicilio en Barcelona. La demandante, en el PASEO000 NUM001, y el Sr. Sabino, en la vivienda de la CALLE000.

    4. ) La relación entre los socios es pésima desde su divorcio en julio de 2008, manteniendo distintos litigios tanto ante los Juzgados de Familia como en el ámbito civil y mercantil. De hecho, la participación del Sr. Sabino en SERAC se encuentra embargada por el Juzgado de Primera Instancia 51 de Barcelona por impago de pensiones (documentos dos y cuatro de la demanda).

    5. ) El administrador único de la compañía, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 285.2º de la Ley de Sociedades de Capital, acordó el 17 de octubre de 2017 trasladar el domicilio social a la Avda. Virgen de la Montaña 1 de Cáceres, modificando a tal efecto el artículo 6 de los Estatutos (documento 16 de la demanda).

  2. En la demanda se alega que el traslado del domicilio fue adoptado en fraude de ley y con el único propósito de perjudicar los intereses de la demandante, cuando los dos socios residen en Barcelona y la sociedad carece de cualquier vínculo con Cáceres. Por ello solicita la nulidad del acuerdo.

  3. SERAC S.L., representada por el Sr. Sabino, no presentó escrito de contestación. En el acto de la audiencia previa, ello no obstante, sostuvo (y aportó documentos para acreditarlo) que el traslado obedeció a criterios empresariales, dado que, con el objetivo de relanzar la facturación de la compañía, presentó un plan de negocios fuera de Cataluña, como otras muchas sociedades en atención al proceso independentista.

    SEGUNDO.- La sentencia, el recurso y la oposición.

  4. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda. Según el juez de instancia, no ha existido un acuerdo social propiamente dicho, sino que nos hallamos ante una decisión del administrador único adoptada al amparo de lo dispuesto en el artículo 285 del TRLSC. Por tanto, a falta de un acuerdo social, resulta improcedente la acción de impugnación.

  5. La sentencia es recurrida por la demandante, que insiste en los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de demanda. Existe acuerdo social toda vez que el administrador tomó la decisión de trasladar el domicilio en representación de la sociedad.

  6. La demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.

    TERCERO.- De la impugnación del acuerdo de modificación del domicilio social adoptado por el administrador único. Abuso del derecho.

  7. La demanda tiene por objeto la nulidad del acuerdo adoptado por el administrador único de la compañía de trasladar el domicilio social de la ciudad de Barcelona, donde residen los dos socios, a la Avda. de la Montaña núm. 1 de Cáceres. La decisión se tomó por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital . Dicho precepto, tras establecer como regla que cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general, faculta como excepción al órgano de administración para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional "salvo disposición contraria de los estatutos". En su redacción originaria el artículo 285 limitaba la competencia del órgano de administración a los traslados del domicilio dentro del término municipal. La Reforma operada por la Ley 9/2015, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Impugnación de acuerdos adoptados por la junta de propietarios
    • España
    • Práctico Obra Nueva y Propiedad Horizontal Los órganos de gobierno
    • 19 Mayo 2023
    ...... para impugnar los acuerdos de la junta de propietarios 4 Ejecutividad de los acuerdos adoptados por la junta de ...(SAP Barcelona 1966/2021, 4 de Octubre de 2021). [j 1] En concreto, el ......
  • Propiedad horizontal. Junta y acuerdos
    • España
    • Práctico Derechos Reales Propiedad Propiedades especiales
    • 24 Octubre 2023
    ...... de la convocatoria de la junta de propietarios 3.4 Plazo de convocatoria de la junta de propietarios 4 ... DGRN de 2 de septiembre de 2013 [j 4] y la 4 de octubre de 2013, [j 5] que dice: El reconocimiento legal de ... de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de mayo de 2021. [j 8] Citando la doctrina de la DGRN, la STS ... (SAP Barcelona 1966/2021, 4 de Octubre de 2021). [j 32] En concreto, ......
  • Limitaciones de dominio y relaciones de vecindad
    • España
    • Práctico Derechos Reales Propiedad Conceptos generales de la propiedad
    • 7 Noviembre 2023
    ...... dominio en las legislaciones forales y territoriales 4 Ver también 5 Recursos adicionales 5.1 En ...348, - nueva redacción dada por Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la ... (SAP Barcelona 1966/2021, 4 de Octubre de 2021). [j 6] a.2.- ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR