STSJ Castilla-La Mancha 220/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2021
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00220/2021

Recurso Contencioso-administrativo nº 294/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Ricardo Estévez Goytre

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 220

En Albacete, a 20 de septiembre de 2021.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso tramitado como procedimiento ordinario con el número 294/2019 a instancias de la mercantil MINERALS SERVICE SL que ha actuado bajo la representación procesal de la Procuradora delos tribunales doña Pilar González Velasco frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha actuado bajo la representación y defensa de la señora letrada de sus servicios jurídicos , sobre concesión de explotación minera ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito interponiendo recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se declara la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada interpuesto el día 22 de junio de 2018 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el 23 de febrero de 2018 para el planteamiento de discrepancia ante el Consejo de Gobierno al haberse dictado el 20 de septiembre de 2018 resolución expresa denegatoria recurrible.

En la demanda solicitó el dictado de sentencia con estimación del recurso " declare la nulidad, revoque y deje sin efecto la resolución recurrida habida cuenta de haber sido declarado de forma ilegal e improcedente la pérdida sobrevenida del objeto del citado recurso de alzada."

SEGUNDO

Se ha dado traslado a la administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del pleito a prueba y trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes en virtud de escritos que han quedado unidos a los autos. Se señaló día para votación y fallo, en el que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpone frente a la resolución del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (por delegación) por la que se declara la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada interpuesto el día 22 de junio de 2018 contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada el 23 de febrero de 2018 para el planteamiento de discrepancia ante el Consejo de Gobierno al haberse dictado el 20 de septiembre de 2018 resolución expresa denegatoria recurrible.

La resolución impugnada refleja una serie de antecedentes de hecho que no sólo no han sido cuestionados por la parte actora sino que se asumen en su demanda.

El trámite administrativo se inicia el 20 de septiembre de 2013 cuando presenta una memoria-resumen del proyecto de explotación de arenas, caoliniferas a desarrollar en la concesión de explotación Perpetuo Socorro número 770, situado en el término municipal de Las Majadas, al objeto de iniciar su expediente de evaluación de impacto ambiental.

El 26 de noviembre de 2015 se publica resolución de 16 de noviembre sobre declaración de impacto ambiental del proyecto solicitado, que lo considera inviable desde el punto de vista ambiental. Se remite el expediente del proyecto de explotación y su plan de restauración junto ese informe a la Dirección General de industria energía y minería al objeto de que dicta la resolución procedente.

En fecha 9 de septiembre de 2016 la actora solicita la Dirección Provincial de Economía, empresas y empleo en Cuenca que emita informe por el que, sobre la base de los que ya obran en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, inste a la Dirección General de Industria, Energía y Minería a plantear incidente de discrepancia con la declaración de impacto ambiental desfavorable a fin de que la misma sea resuelta por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 14 .2 de la ley 4/2007, de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.

En fecha 23 de febrero de 2018 la actora solicita directamente ante la Dirección General de industria, energía y minería el planteamiento de incidente de discrepancia con el órgano ambiental en punto a la declaración de impacto ambiental emitida con el fin de que se ha autorizado su proyecto de explotación minera.

El 22 de junio de 2018 interpone recurso de alzada frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud citada anteriormente.

El 20 de septiembre de 2018 el Director General de Industria, Energía y Minería resuelve denegar la solicitud de la actora de plantear ante el Consejo de Gobierno incidente de discrepancia respecto la relación de impacto ambiental de 16 de noviembre de 2015 así como no autorizar el proyecto de concesión de explotación por su inviabilidad ambiental.

Se razona en la resolución impugnada que como se desprende de esos antecedentes recurso de alzada que se interpuso el fecha 22 de junio de 2018 contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 23 de febrero de 2018 " ha perdido su razón de ser dado que con fecha 20 de septiembre de 2018 el órgano competente para ello dictado resolución expresa, también recurrible en alzada, por la que deniega la referida solicitud y no autorizar proyecto de referencia debido a su inviabilidad ambiental". Concluye que por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1, párrafo segundo de la ley 39/2015 procede declarar la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada planteado.

SEGUNDO

La parte actora, en la demanda, después de describir ampliamente lo actuado en vía administrativa en relación a solicitud a la que venimos haciendo referencia incorpora en el apartado correspondiente

lo que califica de primero y único motivo de nulidad de la resolución impugnada. Trataremos de sintetizar el fundamento de esa impugnación tomando como referencia sus afirmaciones anticipando que la demanda no concreta el interés legítimo cuyo mantenimiento permitiría anular la resolución impugnada, como tampoco se concreta en el suplico de la demanda cual sería el efecto o consecuencia derivada de la anulación del acto (bien en el aspecto formal de continuación del trámite o bien en el aspecto material de reconocimiento del derecho) que pudiera...

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