Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla ? La Mancha de 20 de septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Constantino Merino González)

AutorMaría Pascual Núñez
Páginas99-101
Recopilación mensual n. 120, Febrero 2021
99
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de febrero de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 20 de
septiembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente:
Constantino Merino González)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2233/2021 - ECLI:ES:TSJCLM:2021:2233
Palabras Clave: Evaluación de impacto ambiental (EIA). Minas.
Resumen:
La sentencia de autos desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por una
mercantil, frente a la Resolución del Secretario General de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se declaró
la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de alzada, interpuesto por la misma
mercantil, el día 22 de junio de 2018. Lo recurrido en alzada fue la desestimación presunta
por silencio administrativo de la solicitud para el planteamiento de discrepancia ante el
Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2018. Dicha solicitud fue denegada mediante
Resolución del Director General de Industria, Energía y Minería, de 20 de septiembre de
2018. La discrepancia planteada impacto ambiental de 16 de noviembre de 2015 así como no
autorizar el proyecto de concesión de explotación por su inviabilidad ambiental.
Entre los antecedentes de hecho, destacan:
El 20 de septiembre de 2013, se presentó una memoria-resumen del proyecto de explotación
de arenas, caoliníferas en la concesión de explotación Perpetuo Socorro, para iniciar el
trámite de evaluación de impacto ambiental (EIA).
El 26 de noviembre de 2015, se publicó la declaración de impacto ambiental del proyecto
solicitado, de 16 de noviembre de ese año. Este es considerado inviable desde el punto de
vista ambiental.
A 9 de septiembre de 2016, la actora solicitó un informe sobre los obrantes en el expediente
del procedimiento de EIA a la Dirección Provincial de Economía, empresas y empleo en
Cuenca.
A 23 de febrero de 2018, esta parte requirió a la Dirección General de Industria, Energía y
Minería a plantear incidente de discrepancia con el órgano ambiental sobre la declaración de
impacto ambiental (DIA) desfavorable, con la intención de autorizar el proyecto de
explotación minera. Esta solicitud fue desestimada por silencio administrativo.
El 22 de junio de 2018 interpone recurso de alzada frente a la referida desestimación, siendo
denegada la solicitud de la actora por el Director General de Industria, Energía y Minería a
20 de septiembre del mismo año. La impugnación de esta última resolución da lugar al
supuesto de autos. En ella, se razona que la solicitud de 23 de febrero de 2018 "ha perdido

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