STSJ Comunidad de Madrid 313/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución313/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0253306

Procedimiento: Asunto Penal 341/2021 (Recurso de Apelación 286/2021)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. LETICIA CHIPPIRRAS TRENADO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 313/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Ángeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 30 de septiembre de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado núm. 527/21 procedentes de la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 286/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Gervasio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte del mencionado contra la sentencia núm. 329/2021, de 14 de junio, seguida por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en su modalidad de menor entidad.

El recurrente aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Leticia Chipirras Trenado mediando la defensa de la Letrada doña Paloma García Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 17ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 527/21 dimanante de las diligencias previas del Juzgado Mixto núm. 1 de Alcorcón transformadas en el procedimiento abreviado 231/2019, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

»› Primero.- Sobre las 11:20 horas del día 1 de abril de 2019, el acusado D. Gervasio, nacional de Marruecos, mayor de edad, con N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales; cuando se encontraba en el interior del vehículo marca Ford, modelo Focus, con matrícula ....-GKH, en la Avenida de Europa de la localidad de Alcorcón, al percatarse de la presencia policial, procedió a esconder algo bajo el asiento, por lo que los agentes de Policía Nacional con números de carné profesional NUM001 y NUM002, procedieron a interceptar el vehículo. Al registrarlo, encontraron las llaves del vehículo marca Seat, modelo Toledo, con matrícula NUM003, propiedad del acusado, que se encontraba debidamente estacionado en las inmediaciones del aparcamiento del Centro de Oportunidades de El Corte Inglés. Cuando los agentes abrieron el vehículo, desprendía un fuerte olor a hachís, realizándose entonces, un registro del mismo, con presencia de guías caninos, en el que resultó, que dentro de la parte inferior de la tela del asiento del conductor, fueron halladas una tableta de una sustancia de color marrón envuelta en plástico transparente con el logo "McDonald's", una tableta de una sustancia de color marrón envuelta en plástico transparente con el logo tres tabletas de una sustancia de color marrón envueltas en plástico transparente con el logo de "Emporio Armani", una tableta de una sustancia de color marrón y un trozo de una sustancia de color marrón envuelta en plástico transparente, que posteriormente analizadas por el Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser resina de cannabis (tetrahidrocannabinol, THC), con un peso neto de 93,891 gramos, 96,832 gramos, 279,220 gramos, 47,489 gramos, 23,335 gramos, respectivamente, con una pureza superior al 0,2%. Igualmente se halló en el mismo lugar, seis bolsas de plástico que contenían una sustancia de color blanco, que posteriormente analizadas por el Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,943 gramos, 0799 gramos, 0,942 gramos, 4,972 gramos, 4,794 gramos, 3,456 gramos, con una riqueza media de 23,2% (las tres primeras) y de 22,2%, el resto.

El acusado tenía la droga con la intención de traficar con ella.

La droga incautada hubiera alcanzado dentro del tráfico ilícito de "menudeo", el precio total de 3.923,62€.

Segundo.- El acusado es consumidor de larga trayectoria de cannabis y de cocaína. Presenta trastorno grave por consumo de cannabis y moderado de cocaína, según el C.A.I.D. de Móstoles.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ CONDENAMOS a D. Gervasio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

* Dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

* Multa de 4.000 euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Así como al pago de las costas procesales causadas.

Igualmente, se acuerda el decomiso de la droga.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado provisionalmente de libertad por esta causa.

Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil. «‹

TERCERO

Por la representación procesal de Gervasio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones previo reparto por la Oficina de registro, se dispuso conforme a diligencia de ordenación recaída en 8 de septiembre de 2021, la formación de rollo de apelación, la designación de Magistrado ponente y la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

En DIOR simultánea se procedió a señalar el día 28 de septiembre de 2021 para la deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Del error en la valoración de la prueba al amparo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y derivada vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( artículo 24 ) de la Constitución aunque alojados como motivos independientes en la vertiente de no haber sido aplicado el principio in dubio pro reo.

Se explica la incursión en el error desde la perspectiva de que la versión de su patrocinado que habría quedado con Serafin en el aparcamiento del Corte Inglés para acudir juntos a realizar la trasmisión en la Jefatura de Tráfico del vehículo Wolkswagen Touran, a nombre de la esposa del recurrente, lo que se comprueba con la documental, que incluía pagos y la cita de tráfico para ese día. El acta de visionado del lugar es congruente, consta que cada uno llega por separado, que Gervasio aparca el Seat Toledo y monta en el otro coche, y cuando inician la marcha les para la policía.

Obra que el acusado había adquirido el vehículo el día 25 de marzo ( siete día antes de la detención), por lo que desconocía la existencia de la droga, oculta en la parte trasera del asiento del piloto, por lo que siendo el conductor habitual no era visible para él que no se sienta en la trasera.

Finalmente se aludía a que no se habría acreditado el destino de la droga para su venta, léase la preordenación al tráfico.

En cuanto al motivo asociado, se resalta que nadie puede ser condenado si no se han superado las dudas del juicio de culpabilidad.

TERCERO

La reciente STS 365/19, de 16 de julio recuerda que para vencer el derecho a la presunción de inocencia, han de concurrir las siguientes notas esenciales para superar la verdad interina de no culpabilidad: a) El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente unos hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTS 220/1998, de 16 de noviembre , 56/2003, de 24 de marzo o 61/2005, de 14 de marzo , entre muchas otras); b) La carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la acusación y no a la defensa (por todas, STC 70/1985 ), de tal manera que, en el proceso penal, son las partes acusadoras quienes han de probar en el juicio los hechos...

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