STSJ Comunidad de Madrid 307/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2021
Fecha28 Septiembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0253629

Procedimiento Asunto penal 343/2021 (Recurso de Apelación 288/2021)

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Adriano

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Gabriela

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

D./Dña. Amador

PROCURADOR D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

D./Dña. Inocencia

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

D./Dña. Josefa

PROCURADOR D./Dña. CARLOS RICARDO ESTEVEZ SANZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 307/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 1056/2020 sentencia nº 306/2021 de fecha 07/06/2021en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Adriano (mayor de edad, con antecedentes no computables) es vecino e íntimo amigo de los padres y demás familiares de los menores Inocencia, Amador, Gabriela y Josefa, a quienes conoce desde su nacimiento. Amador y Josefa son hermanos y primos de Gabriela. Esta estrecha amistad se tradujo en habituales encuentros con el acusado en diferentes lugares, parques, su domicilio, etc, que tenían lugar a veces con sus padres y/u otros familiares y en muchas ocasiones solos, por la plena confianza que los progenitores de los menores tenían con Adriano, a quien consideraban como un miembro más de la familia.

Adriano, aprovechando esa familiaridad en base a la cual sus amigos le confiaban a sus hijos, ejecutó los siguientes hechos:

El día 30 de julio de 2019, sobre las 19:30 horas, llevó a Inocencia -de nueve años de edad en aquella fecha- al PARQUE000 de Madrid, por donde caminaron agarrados de la mano, De este modo, condujo a la menor a una zona aislada del parque que se ubica junto a un muro de hormigón del centro DIRECCION000 " DIRECCION001" donde, con ánimo de satisfacer sus decesos sexuales, comenzó a tocar las nalgas de la menor en varias ocasiones haciendo ésta el gesto de retirarle la mano en otras tantas. Poco después se sacó el pene del pantalón y, sin emplear violencia, colocó la mano de la menor en su pene erecto haciendo que le masturbara hasta lograr la eyaculación, sacando entonces el acusado un pañuelo de papel del bolsillo del pantalón con el que se limpió, arrojándolo entre la vegetación, marchándose ambos del lugar, de nuevo agarrados de la mano.

En diversas ocasiones, sin que haya podido ser precisada la fecha, pero al menos durante los años 2018 y hasta julio de 2019, tanto en el PARQUE000 como en el domicilio de Adriano, sito en la CALLE000 número NUM000, bajo, le decía a Inocencia que se bajara los pantalones, a la vez que él se bajaba los suyos y, desnudos de cintura para abajo, tocaba a la menor la zona vaginal, al tiempo que ella le tocaba el pene.

No consta que a la menor Gabriela -que contaba con 9 arios de edad en la fecha de los hechos- le efectuara tocamientos.

Con frecuencia, pero en días que no han podido ser determinados de los años 2018 y 2019, Adriano acudía al parque con los menores Inocencia, Amador -que tenía entonces 10 años de edad -, Gabriela y Josefa -de 8 años de edad - y les proponía como juego buscar tortugas y culebras, que no encontraban, para después pedirles que se bajasen los pantalones mientras él se bajaba los suyos y les mostraba el pene, En una ocasión, tras mostrarles el pene, se colocó un preservativo y eyaculó.

También pedía a los menores que se desnudaran, le mostrarán sus genitales, le dieran besos y le tocaran su pene.

Esto mismo ocurría en el domicilio de Adriano, donde proponía a los cuatro menores jugar al juego de la "mandanga" consistente en bajarse los pantalones y la ropa interior para, desnudos, realizar movimientos de cadera.

En una ocasión Adriano, tras mostrarles el pene, se puso un preservativo y se masturbó, eyaculando con el preservativo puesto.

Otro día que no ha podido ser determinado, Adriano estaba desnudo en su habitación y enseñó a través de la ventana sus genitales al menor Amador, que estaba en la calle mirándolo.

No consta que con ocasión de estos juegos efectuara el acusado tocamientos a los menores.

Adriano enseñaba a Inocencia, Amador y a Gabriela fotos y videos de contenido sexual en los que se veía a hombres y mujeres desnudos.

Inocencia ha recibido tratamiento psicológico en CIASI tras estos hechos por presentar sintomatología de sobreadaptacion hacia los adultos, emociones y sentimientos de ambivalencia hacia el acusado, culpa, vergüenza, regresión a la infancia, infantilización y miedo intenso a la oscuridad y a dormir sola.

Gabriela ha recibido tratamiento psicológico en CIASI tras estos hechos por presentar gran ansiedad, evitación, muchísimo temor a que le pudiese ocurrir algo malo, con la finalidad de gestionar la ansiedad que la invadía.

Adriano consignó el 27-04-21 la cantidad de 1,500 euros, para que fuera abonada a los representantes legales de Inocencia, en concepto de responsabilidad civil.

Adriano es consumidor de cannabis, sin que tal consumo le haya generado afectación alguna de sus capacidades vomitivas e intelectivas.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"CONDENADOS al acusado Adriano, en quien concurre la agravante de abuso de confianza, como autor responsable de:

(I). -Un delito de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Inocencia, o a su domicilio, colegio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones durante un periodo de 10 años.

Le imponemos además la medida de libertad vigilada consistente en participar en programas de educación sexual durante un periodo de 8 años.

(II)- Cuatro delitos continuados de exhibición obscena ante menores de edad a la pena, por cada uno de ellos, de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros a Inocencia, Amador, Gabriela y Josefa, o a sus domicilios, colegios, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten y prohibición de comunicar con ellos por cualquier medio, ambas prohibiciones durante un periodo de 3 años.

Le imponemos la medida de libertad vigilada consistente en participar en programas de educación sexual durante un periodo de 3 años.

(III)- Un delito de exhibición de material pornográfico a menores, a la pena de once meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena,

Prohibición de acercarse a un radio inferior a 500 metros de Inocencia o a su domicilio, colegio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ambas prohibiciones durante un periodo de 3 años.

Indemnizara a Inocencia, a través de su representante legal, en 30.000 euros, por daños morales. A Amador, Gabriela y Josefa, a través de su representante legal, en 2.000 euros para cada uno de ellos. Con los intereses legales. 30.000 euros, por daños morales

Le imponemos 6/10 de las costas, incluidas las de la acusación particular,

Para el cumplimiento de las penas le será de abono el tiempo que haya estado privado de libertad de forma cautelar.

Le absolvemos de tres delitos de abuso sexual a menores de 16 años y de un delito de exhibicionismo a menor de edad, declarando de oficio las 4/10 partes de las costas.

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Adriano siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, la representación de Josefa, Amador, Gabriela y Inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 8/9/2021 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda por diligencia de ordenación de fecha 9/9/2021 señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 28/09/2021. Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Adriano, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado con la agravante de abuso de confianza, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1 y 74. 1 y 3 del código penal respecto al menor Inocencia, así como de cuatro delitos continuados de exhibición obscena ante menores de edad previstos y penados en los artículos 185 y 74 del código penal y un delito de exhibición de material pornográfico a menores del artículo 186 del CP, viniendo a alegar los siguientes motivos:

A). - Quebrantamiento de normas y garantías procesales...

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