STSJ Comunidad de Madrid 306/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2021
Número de resolución306/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0153242

Procedimiento Recurso de Apelación 288/2021

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Faustino

PROCURADOR Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

Apelados: Dña. Paulina

PROCURADOR D. JOSE RAMON GARCIA GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 306/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a 27 de Septiembre de 2021

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 241/2021 (ASUNTO PENAL 288/2021), correspondiente al Sumario Ordinario nº 621/2020, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª VALENTINA LÓPEZ VALERO, en nombre y representación de Faustino, asistido por la letrada D.ª MARÍA LEANDRA BRIS GARCÍA y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D.ª Paulina, asistida por el letrado D. ÓSCAR DELGADO BAENA.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 27 de abril de 2021, en autos Sumario Ordinario nº 621/2020, con el siguiente fallo:

"SE CONDENA a Faustino como autor penalmente responsable de un delito AGRESIÓN SEXUAL, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a las medidas de libertad vigilada consistentes en las prohibiciones de aproximarse a menos de quinientos metros de Dª Paulina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante CINCO AÑOS, y en la obligación de participar en programas de educación sexual por igual tiempo,

SE PROHIBE a Faustino aproximarse a menos de 500 metros respecto de Dª Paulina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea de forma verbal o escrita, por un tiempo de OCHO años.

En concepto de responsabilidad civil Faustino deberá indemnizar a Dª Paulina en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6000 €) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante escrito autorizado con firma de letrado, presentado en la Secretaría de esta Sala, en el término de diez días.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª VALENTINA LÓPEZ VALERO, en nombre y representación de Faustino, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra absolviendo al recurrente.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, por el procurador D. JOSÉ RAMÓN GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D.ª Paulina, se impugnó el recurso formulado, con base en las alegaciones que estimó procedentes y solicitando su desestimación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 241/2021 (ASUNTO PENAL 288/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" ÚNICO .- Probado y así se declara que: El procesado Faustino, súbdito dominicano legal, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, la tarde del 12 de octubre de 2019, en la vivienda en la que residía, sita en la CALLE002 nº NUM004 NUM005 de Madrid, donde también vivía desde hacía 15 días atrás Paulina, ocupando el sofá-cama del salón, cuando la misma se encontraba recostada en el citado sofá, tras cerrar la puerta del salón, con ánimo de satisfacer su lívido, apareció en calzoncillos bóxer, se abalanzó sobre la misma, besándola, tocándola en los pechos, pese a su oposición, para seguidamente tras ponerse encima de ella, quitarle la ropa, mientras ella se trata de incorporar momento en que la coge del hombro y la empuja al sofá si bien no sufrió lesión alguna por ello, para penetrarla vaginalmente hasta que el procesado eyaculó en su interior."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Faustino, como autor responsable de un delito de agresión sexual (violación), previsto y penado en los arts. 178 y 179 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a las medidas de libertad vigilada consistentes en las prohibiciones de aproximarse a menos de quinientos metros de Dª Paulina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante CINCO años, y en la obligación de participar en programas de educación sexual por igual tiempo,

Se prohíbe a Faustino aproximarse a menos de 500 metros respecto de Dª Paulina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea de forma verbal o escrita, por un tiempo de OCHO años.

En concepto de responsabilidad civil Faustino deberá indemnizar a Dª Paulina en la cantidad de seis mil euros (6000 €) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

El recurso formulado solicita la revocación de la sentencia impugnada y que se acuerde la libre absolución del acusado.

A.- Como primer motivo se alega VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

A juicio de la parte recurrente, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia.

  1. Al hilo de la alegación del principio constitucional de presunción de inocencia, cabe traer a colación la STC. 33/2015, de 2 de marzo: "Es doctrina clásica de este Tribunal -reiterada desde las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1, o 51/1995, de 23 de febrero, FJ 2- que la presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo."

    Por su parte, la STS. 10/2017, de 19 de enero establece: "Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR