STSJ Galicia 3296/2021, 13 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 3296/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 03296/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2018 0001867
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003131 /2021 JG
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000337 /2018
Sobre: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
RECURRENTE/S D/ña Lina
ABOGADO/A: ALICIA MUIÑO POSE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3131/2021, formalizado por el/la D/Dª Lina, en nombre y representación de Lina, contra la sentencia número 178 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 337/2018, seguidos a instancia de Lina frente a CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Lina presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2021, de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero: Por resolución de la CONSELLERÍA DE SANIDAD E SERVICIOS SOCIAS de la XUNTA DE GALICIA de 23 de agosto de 2004 se reconoce a la demandante pensión de jubilación no contributiva, con efectos desde el 1 de agosto de 2014, fijándose, entre otros aspectos, como integrantes de la unidad económica el número de cinco. Segundo: Por resolución de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA de 12 de diciembre de 2017 se acuerda extinguir la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo la actora por superar los recursos de la unidad económica de convivencia el límite de acumulación de recursos, comunicándole el cobro indebido de 5.103"12 euros por el periodo de 01.01.17/31.12.17 computando los siguientes ingresos: -Ingresos de su cónyuge, l2.56528 euros. -Ingresos de su hijo Laureano, 18.849'96 euros. -Ingresos de su nieto Leon
, 12.245'17 euros. -Ingresos de su nieta Almudena, 5.946'49 euros. Tercero: Formulada reclamación previa frente a la anterior por resolución de la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA de 19 de febrero de 2018, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se estima la reclamación, acordándose declarar indebida la percepción de 3.132"65 euros generado durante el periodo comprendido entre el 01.03.17 al 31.12.17, poniendo de manifiesto que su nieto Leon no forma parte de la unidad económica desde el 1 de abril de 2017, que los ingresos de la nieta Almudena en el año 2017 son de 9.020'05 euros no 5.94649 euros, que los ingresos a tener en cuenta son los referidos al cómputo anual, que el resto de ingresos son los reflejados en la resolución de 12 de diciembre de 2017 y que en el año 2017 su nieta Almudena empezó a trabajar el 23 de febrero y no tuvo actividad en el año en curso, fijándose la pensión en 36990 euros y que el cobro indebido de 5.103"12 euros queda sustituido por el de 3.132'65 euros por el periodo 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017. Cuarto: Por resolución de 3 de julio de 2018 se procede a deducir a partir de la nómina de agosto de 2018 deducciones por importe de 92.13 euros siendo el último plazo el de mayo de 2021 por importe de 92'36 euros. Quinto: Por resolución del INSS se reconoce a Da Lina una pensión de viudedad por importe anual de 9.l9660 euros con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2018. Sexto: En el expediente consta y por la demandante se aportan las nóminas de D. Laureano y de D Almudena, dándose por íntegramente reproducidas.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Se desestima la demanda interpuesta por Da Lina frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora frente a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL de la XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la misma de las pretensiones frente a ella ejercitadas, y, en consecuencia, viene a confirmar la resolución administrativa por la que se acuerda declarar
indebida la prestación de 3.132,65 euros generado durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017, reduciéndose la pensión de la actora que quedó fijada en la cuantía de 369,90 deduciéndose 92,13 euros hasta el último plazo del mes de mayo de 2021 por importe de 92,36€. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la actora, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada tienen por objeto hacer constar el importe exacto de las cantidades percibidas por el hijo de la demandante, Laureano y, de su nieta Almudena en concepto de " plus de transporte ". Aunque la sentencia da por, entiende la recurrente conveniente hacer constar de forma explícita el importe del referido plus, por lo que interesa que se añada el siguiente párrafo: "En el año 2017 Laureano percibió en concepto de plus de transporte 1.194,72 euros, y en el período...
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