STSJ Comunidad de Madrid 546/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución546/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0022077

ROLLO Nº : 319/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: 412/2020

RECURRENTE/S: D. Ezequias

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, QUIRÓN PREVENCIÓN S.L. Y ARCHER HOTEL PALACE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 546

En el recurso de suplicación nº 319/21 interpuesto por el Letrado/a D. JUAN EXPEDITO SUAREZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Ezequias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 28 DE ENERO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 412/2020 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ezequias contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, QUIRÓN PREVENCIÓN S.L. y ARCHER HOTEL PALACE S.L., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE ENERO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Previa desestimación de la excepción de defecto legal en modo de proponer la demanda, se desestima la demanda presentada por D. Ezequias frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, QUIRON PREVENCION SL y ARCHER HOTEL PALACE SL y se aprecia la falta de legitimación pasiva de QUIRON PREVENCION SL.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Ezequias ha prestado servicios para ARCHER HOTEL PALACE SA.

Fue intervenida el 20/10/2016 por Osteoblastoma L1. Se le realizó resección en bloque de osteoblastoma en pedículo izquierdo de L1, laminectomía de L1 y L2 disectomía de T12-L1 y L1-L2 y f‌ijación con cilindros de Moss y tomillos pediculares T11-T3. Causó baja por contingencias comunes en 21/10/2016 y alta en 03/05/2017. (folio 184)

Estuvo en incapacidad temporal por contingencias comunes del 21/10/2016 a 13/05/2017.

SEGUNDO

El actor fue intervenido en 2016 de vertebrectomía L1 por steoblastoma y artrosis con instrumentación posterior D11-L3

En junio de 2017 se produce la rotura de una de las barras sin otras alteraciones y con aparente buen estado de la artrodesis y se decide tratamiento conservador.

TERCERO

El 16/02/2018 se realiza reconocimiento por el servicio de Prevención QUIRON SALUD, para puesto de Jefe de Bares/Maitre (folio 238 a 246)

CUARTO

El 23/02/2018 acude a Servicios Médicos de ASEPEYO por dolor lumbar que se inicia sin mecanismo traumático (folio 247-248) y se le remite a Servicio Público de Salud. Se constata que presentaba (folio 184 vuelta):

Columna lumbar / MMII: no apof‌isalgias, no dolor paraverterbia, no cdolor ni contrasturas palpable. . Dolor referido a nivel de la articulación aacroiliaca derecha que no aumenta a la palpación. ROT + (bilateral):conserva fuerza segmentaria. Ausencia de signos de irritación neurológica, no alteración de la sensibilidad. Rx columna lumbosacra: no lesión oseas traumáticas agudas, rotura material

QUINTO

El 26/02/2018 acude a la Fundación Jiménez Díaz. Se emite parte de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, el 26/02/2018 y alta el 21/01/2019 (folio 199 vuelta)

SEXTO

El 16/01/2019 solicita adaptación puesto de trabajo. Se realiza reconocimiento médico por el Servicio de Prevención Quirón el 18/02/2019 y se valora puesto de supervisión de alimentos y bebidas (folio 257 a 271) y se realiza informe el 30/05/2019 para asesorar sobre las medidas a tener en cuenta para la adaptación del puesto de supervisión de alimentos y bebidas (folio 287 a 279).

SEPTIMO

En conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 14 de 08/0272019 consta que el actor desde enero de 2017 realiza funciones de supervisión del Departamento de alimentación y bebidas. En el acta de conciliación constan las funciones de esta categoría (folios 217-220)

OCTAVO

El 10/04/2019 se declara apto con limitaciones y no debe manipular manualmente carga superior a 5 kg (folio 84) y la ocupación supervisor de alimentos y bebidas

NOVENO

El 06/05/2019 en la Fundación Jiménez Díaz se constató artrodesis normoposicionada discopatía L5-S1, leve cifosis nivel adyacente y se recomienda evitar cargas, pesos y las posturas mantenidas en el tiempo y que debe hacer cambios posturales (folio 274).

DECIMO

El 08/07/2019 vuelve a acudir a ASEPEYO por presentar dolor en columna desde hace tiempo, iniciada sin mecanismo lesiones agudas y se diagnostica cervicalgia.

Se remite al Servicios Público de Salud al no considerar sea accidente.

DECIMO PRIMERO

El actor inicia procesos de incapacidad temporal el 12/07/2019 por enfermedad común (folio 280)

DECIMO SEGUNDO

El 29/08/2019 solicita determinación de contingencias, señalando como baja médica el 26/02/2018 y alta el 21/01/2019, alega que hay parte de accidente el 23/02/2018 (folio 194)

Se declara al actor en Incapacidad Permanente Total por enfermedad común y fecha dictamen propuesta el 20/09/2019 (folio 282) y aprobado el 04/12/2019 consta como limitaciones (folio 282)

REARTRODESIS T11-L3 EN 04/18 DORSOLUMBALGIA, CALAMBRES MMII O APOFISALGIAS, NO CONTRACTURAS MUS, CICATRIZ DORSAL AXIAL, MARCHA N REALIZA P-T DDS APROX 30 CM, BA COL DORSOLUMBAR CON LIMITACIÓN INFERIOR AL 50%. LASSEGUE - ROT CONSERVADOS, BM HMII 5/5

DECIMO TERCERO

La rotura del material artrodesis del actor no tiene su origen en un traumatismo, no pudo producirse por coger pesos en bandejas y se suele producir por fatiga o déf‌icit del material, mala colocación

DECIMO CUARTO

Consta expediente administrativo.

DECIMO QUINTO

Comparecen las partes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 8.09.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Don Ezequias destinando la totalidad de su recurso, construido sobre el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora de instancia, pues considera infringido el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina jurisprudencial que cita. Sostiene quien recurre que a la vista de la prueba que ref‌iere (entre la que menciona la testif‌ical practicada en el plenario) la lesión padecida por el actor reúne las condiciones de "sufrida en tiempo y lugar de trabajo" pues es resultado de sobreesfuerzo acontecido en dicho espacio y momento.

Se opone a la estimación del recurso la representación procesal de la empresa ARCHER HOTEL PALACE SL, por cuanto lo argumentado por el actor choca contra los hechos declarados como probados por la magistrada, los cuales no se combaten en el recurso.

En el mismo sentido se opone a la estimación del recurso la representación procesal de la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social número 151, solicitando la conf‌irmación del fallo de la resolución de instancia por sus propios argumentos.

Planteado el debate en estos términos ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenidos en la sentencia del que se desprende el siguiente estado de cosas: el actor, que ha prestado servicios para ARCHER HOTEL PALACE SA, fue intervenido el día 20 de octubre de 2016 por osteoblastoma L1 realizándole resección en bloque de osteoblastoma en pedículo izquierdo de L1, laminectomía de L1 y L2 disectomía de T12-L1 y L1-L2 y f‌ijación con cilindros de Moss y tomillos pediculares T11-T3. Causó baja por contingencias comunes en 21/10/2016 y alta en 03/05/2017 (hecho probado primero).

Como consecuencia de esta intervención estuvo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre los días 21/10/2016 y 13/05/2017 (hecho probado primero).

Don Ezequias fue intervenido en 2016 de vertebrectomía L1 por osteoblastoma y artrosis con instrumentación posterior D11-L3. En junio de 2017 se produjo la rotura de una de las barras sin otras alteraciones y con aparente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR