STSJ Comunidad Valenciana 2440/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución2440/2021

Recurso de Suplicación 1131/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001131/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002440/2021

En el recurso de suplicación 001131/2021, interpuesto contra el auto de fecha 30-12- 2020, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE DIRECCION000, en los autos 000112/2020, seguidos sobre auto ejecucionincidente readmision, a instancia de Dª. Luz defendida por el Graduado Social D. Rafael Murcia Perez, contra la Mercantil DIRECCION001 ., defendida por el Letrado D. Emili Fernandez Crespo y el FOGASA, y en los que es recurrente Dª. Luz, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2.020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 2 de DIRECCION000 en auto sobre despido 112/2020, por la que se estimó parcialmente la demanda de doña Luz, frente a la empresa DIRECCION001 ., declarando la nulidad del " despido de que ha sido objeto ...y condeno a la demandada a readmitirle

inmediatamente en las mismas condiciones que regían con anterioridad y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido hasta aquella en que se lleve a cabo la readmisión regular, a razón de 26,91€ diarios ...".

Dicha Sentencia fue comunicada a la representación de la actora el 21-2-20 y de la demandada el 18-2-20.

En fecha 25-2-20 la parte actora presentó escrito de aclaración y complementación de sentencia, y ello en dos sentidos: omisiones relativos al salario; omisiones en relación al cierre de la empresa y la necesidad de extinción de la relación laboral a la fecha de sentencia.

En fecha 12-5-20 se dictó Auto por el que se acordó no procedía aclarar ni complementar la Sentencia dictada. En el auto se indicaba que, en la carta, que se dio por reproducida en la Sentencia, se hacía referencia al cierre del centro de DIRECCION000, por lo que a la empresa "... no le impedía la posibilidad...de haber optado por adoptar alguna medida de movilidad geográf‌ica ...".

Dicho Auto fue notif‌icado a la demandada en fecha 26-5-20 y a la actora en fecha 16-6-20. La Sentencia y el referido Auto de aclaración devinieron f‌irmes al no ser recurridos por ninguna de las partes.

SEGUNDO

En fecha 3-7-20 se presentó escrito por el representante de la actora en el que refería que "... La empresa condenada no le ha ingresado los salarios de tramitación devengados desde el 26.02.2.019 hasta el 27-5-20; tampoco se ha puesto en contacto con esta parte; pero en cualquier caso el centro de trabajo se encuentra cerrado (párrafo 3º del hecho probado 4º), POR LO QUE RESULTA IMPOSIBLE LA READMISION EN LOS

TERMINOS DEL FALLO DE LA SENTENCIA", por lo que interesaba, "...al amparo del Artículo 286.1 de la LRJS

....dicte auto declarando extinguida la relación laboral a la fecha que dice la resolución, y así mismo acuerde que se le abonen la indemnización prevista en el Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajos y los salarios dejados de percibir desde el 26.02.2019 hasta la fecha de la resolución".

Por Auto de fecha 9 julio 20 se despachó orden general de ejecución, dictándose el mismo día Diligencia de Ordenación por la que se convocó a las partes a comparecencia para el 7 de septiembre a f‌in de ser examinadas las partes sobre "... los hechos concretos de la no readmisión alegada" .

TERCERO

En fecha 26-2-20 la parte demandada presentó escrito vía Lex net en el Servicio Común de actos de comunicación (Social), en el que comunicaba, por lo que resulta relevante al debate, que "... procede a la readmisión e incorporación de la Sra. Luz el día 9 de marzo de 2.020 en el centro de trabajo sito en DIRECCION002 -Murcia DIRECCION003 ...La trabajadora se reincorporará en el turno de MAÑANA dentro de su horario habitual... ".

De dicho escrito, se hace constar en las resoluciones de instancia, que no existe constancia en autos que se le diera traslado a la parte actora.

CUARTO

La empresa presentó en fechas 21-7-20 y 31-7-20 escritos dando cuenta de las gestiones efectuadas en ejecución de la sentencia, que relacionados en el auto recurrido, con pormenor, damos por reproducidos, así como el contenido del correo electrónico presentado por el letrado de la actora en el que hacía referencia a que, dado que se encontraba pendiente el acto de comparecencia de incidente de no readmisión formulado, se habría de estar a lo que resolviera este Juzgado, así como la cantidad a abonar en concepto de salarios de tramitación una vez aclarado lo percibido por desempleo.

QUINTO

Por resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, se aprobó ERTE fuerza mayor COVI-19 (RD-ley 8/2020), que obra en la documental aportada por la demandada y se da aquí por reproducida, en relación a solicitud formulada por la empresa el 26-3-20

SEXTO

En el auto recurrido, se da cuenta que las distancias y tiempo aproximados de desplazamiento desde domicilio de la actora a los centros de DIRECCION000 y Alicante son los siguientes:

* A DIRECCION000 por la ruta más rápida 23 minutos y 31,1 km.

* A Murcia, por la ruta más rápida 46 minutos y 58,6 km.

La distancia de DIRECCION000 a Murcia es de 56 km. Y el tiempo es de 34 minutos. La distancia de DIRECCION000 a Alicante es de 21,13 km y el tiempo aproximado de 19 minutos.

SÉPTIMO

En fecha 29-9-20 se dictó Auto por el que a f‌in de evitar dilaciones indebidas y por economía procesal, dadas las distorsiones producidas con posterioridad a la fecha en que se dictó la Sentencia y auto de aclaración, se citó nuevamente a las partes a f‌in de que la "... demandada comunique a la actora la fecha de reincorporación de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de la movilidad geográf‌ica, partiendo de la distancia y el

tiempo de desplazamiento en base a su jornada reducida por conciliación de la vida familiar, cumpliendo los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores ."

OCTAVO

En fecha 5-10-20 se celebró nueva comparecencia a la que asistieron las partes. Abierto el acto las partes formularon las alegaciones que consideraron oportunas, concretando sus respectivas pretensiones, presentando igualmente nueva documental y f‌inalmente elevaron a def‌initivas las alegaciones formuladas.

Antes de la f‌inalización de la comparecencia se solicitó a la parte actora que se manifestará por escrito en plazo de 48 horas sobre las distintas alternativas dadas por la empresa en dicha comparecencia, y que caso de no hacerlo se tendrían por hechas las vertidas en la mentada comparecencia.

En fecha 8-10-20 se presentó escrito por la actora, que se da aquí por reproducido, en el que se reiteraba su pretensión de procedencia de la extinción de la relación laboral dada la imposibilidad de readmisión en el

mismo centro de trabajo, si bien de forma cautelar señaló que "... Irá el próximo sábado, día 10-10- 2020, al centro de trabajo de Alicante ".

NOVENO

Por nuevo Auto del Juzgado de fecha 20 de octubre pasado se requirió a la parte actora a f‌in de que en el plazo de "... 48 horas desde la recepción de la presente resolución, comunique a la demandada y a este Juzgado su decisión por extinguir la relación laboral, o mantener la misma en el centro de trabajo de Alicante, en los términos y condiciones referidos en la fundamentación jurídica de la presente resolución ".

En fecha 20 octubre pasado la actora presentó nuevo escrito en el que manifestaba que "... opta por la elección del centro de trabajo de Murcia y la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día de hoy 21-10-2020, requiriendo la indemnización reglamentaria ". No obstante ello se indicaba que dicho pronunciamiento se hacía "... independientemente del recurso que formulará ", ya que el "... recurso de reposición no tiene efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida ", al considerar que "... la extinción de su contrato de trabajo es la única posibilidad que considera ajustada a derecho ...". Igualmente se indicaba que copia de dicho escrito se dirigía a la dirección electrónica de la empresa, así como de la letrada.

DECIMO

Mediante auto de 3-11-2020, el Juzgado acordó tener por efectuada la readmisión, y proceder a la extinción de la relación laboral con fecha 21-10-20, condenando a la demandada a que le abonara una indemnización de 20 días por año de servicio,

prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, descontada la abonada ya, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la extinción, descontadas las cantidades procedentes de prestaciones o remuneraciones incompatibles.

UNDECIMO

En fecha 1-12-2020 la parte actora interpuso recurso de reposición frente a este auto, que fue desestimado mediante el auto de 30-12-2020, contra el que se anunció y formalizó el presente recurso de suplicación, postulando en el mismo que, manteniendo la declaración de extinción de la relación entre las partes, se le abonara la indemnización el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, con descuento de las cantidades percibidas, los salarios de tramitación del art 56.2 del mismo texto legal, con descuento de la prestación de desempleo percibida y una indemnización adicional de 15 días por año de servicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Por El Graduado Social que representa a la trabajadora ejecutante doña Luz, se presenta recurso de suplicación, frente a los autos...

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