STSJ Comunidad Valenciana 211/2021, 8 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2021
Fecha08 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2019-0001495

Rollo de Apelación Nº 223/2021

Procedimiento Abreviado Nº 51/2020

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Decima

Procedimiento Abreviado Nº 309/2019

Juzgado de Instrucción Nº 6 Alicante

SENTENCIA Nº 211/2021

Iltmo. Sr. Presidente

  1. Carlos Climent Durán

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. Antonio Ferrer Gutiérrez

    Dª Carmen Llombart Pérez

    En la Ciudad de Valencia, a ocho de Julio dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 122/2021, de fecha 7 de abril, dictada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado Nº 51/2020, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Alicante con el numero 309/2019, por delito de estafa y falsedad.

    Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LOPEZ-NIETO, recurso al que se ha adherido la ABOGACIA DEL ESTADO; como apelados, Dª Tarsila representada por el Procurador de los Tribunales D. JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON y dirigida por el Letrado D. ARTURO JAVIER GUILLEN VIDAL, y D. Juan Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO MIGUEL MONTES TORREGROSA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" I.- En el año 2014, la acusada Tarsila, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó las sociedades SHEILAS BAR S.L.U., TORREJAZMIN S.L.U., CONTINENTE FLORAL S.L.U. y ESPECIAS BABEL S.L.U., todas ellas domiciliadas en Elda, sin dedicarlas a ninguna activad mercantil real, siendo, por tanto, sociedades instrumentales. La señora Tarsila era la socia única de cada una de las mercantiles relacionadas, y se designó administradora de estas.

La acusada presentó ante la Admón. Tributaria las declaraciones censales de las referidas entidades mediante el modelo 036 de declaración de alta de la actividad y luego, bien personalmente, bien mediante otra persona, a través de comunicación informática, las declaraciones tributarias del I.V.A. del cuarto trimestre del año y la solicitud de devolución del I.V.A., a pesar de que las repetidas sociedades no habían llevado a cabo ninguna operación comercial.

La acusada, administradora de las sociedades, no estuvo localizable en los domicilios sociales, ni pudo ser requerida para que justificara documentalmente las operaciones en base a las cuales había solicitado las devoluciones.

Durante el mes de enero de 2.015, una persona cuya identidad no costa, solicitó, con la aprobación de la acusada, las devoluciones del I.V.A. correspondientes a 2014, por importe total de 59.316,99 euros, que debían ser ingresado en cuentas bancarias de Elda (Alicante), en las que estaba autorizada la acusada. En particular, las cantidades solicitadas son las siguientes:

En nombre de la mercantil SHEILAS BAR S.L.U., 4.961,91 euros.

En nombre de TORREJAZMIN S.L.U., 14.930,56 euros.

En nombre de ESPECIAS BABEL S.L.U., 667,04 euros.

La Admón. Tributaria advirtió el fraude y no transfirió las cantidades solicitadas en concepto de devolución del IVA.

  1. La acusada llevó a cabo las conductas que han quedado descritas, previa información y sugerencia del acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que le habló de la posibilidad y conveniencia de constituir sociedades unipersonales y dejarlas disponibles para su eventual venta, así como de solicitar devoluciones del IVA, y le presentó a una persona, de cuya identidad solo se conoce el nombre, Baltasar, que le habló y confirmó la información que le había dado el acusado. Posteriormente alguien cuya identidad no ha sido determinada, le informó de que se iban a presentar declaraciones y solicitar devoluciones, lo que la acusada aprobó, llevándose a cabo la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a los acusados Tarsila y Juan Manuel en esta causa de los delitos de estafa y falsificación de documento oficial que se les imputaban, con declaración de las costas de oficio" .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual la ABOGACIA DEL ESTADO presento escrito adhiriéndose al mismo. Mientras que la representación de Dª Tarsila y la de D. Juan Manuel presentaron sendos escritos oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso de por probados en esencia los siguientes hechos:

- Que la acusada, Dª Tarsila, constituyo cuatro sociedades instrumentales ("SHEILASBAR S.L.U", "TORREJAZMIN S.L.U.", "CONTINENTE FLORAL S.L.U." y "ESPECIAS BABEL S.L.U.") todas ellas domiciliadas en Elda, de las que era su única socia y que carecían completamente de actividad.

- Que la acusada presento ante la Administración Tributaria el modelo 036 de alta censal, y luego a pesar de que dichas entidades no había desarrollado actividad alguna efectuó las correspondientes declaraciones del I.V.A. correspondientes al cuarto trimestre del año 2014.

- Que en enero de 2015 la Sra. Tarsila por persona interpuesta solicito la cantidad total de 59.316,99€ en concepto de devolución del I.V.A. correspondiente a 2014 de las citadas entidades, mediante su ingreso en una cuenta corriente en la que aquella figuraba como persona autorizada.

- Que la acusada no pudo ser localizada, por lo que no pudo ser requerida para que justificara documentalmente las operaciones en que basaba su reclamación. Por lo que la administración tributaria sospechando la existencia de fraude no hizo efectiva cantidad.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado entendieron que los hechos eran constitutivos de de un delito de estafa en grado de tentativa ( Arts. 248, 249 y 250 ap. 1, 5º, 16 y 62 CP) en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento público, oficial y mercantil ( Art. 390, ap. 1. 2º y 3º, 392, 74 y 77 CP).

La Audiencia a pesar de la evidencia del fraude dicta sentencia absolutoria por entender atípicos los hechos.

Así por lo que se refiere al delito de falsedad, que se centra en las declaraciones censales (modelo 036 de alta de la actividad) y las declaraciones de solicitud de devolución del IVA presentadas ante la administración tributaria, considera que no podrían ser encuadrables en los números 2º y 3º como se pretende, sino que serían encuadrables en el número 4º, es decir se trataría de una falsedad ideológica, que al ser cometida por particular resultaría impune al amparo del artículo 392. Ya que como señala la resolución: " los documentos cuestionados no acreditan ni tienen por finalidad acreditar los hechos y datos de su contenido (sí, en su función de garantía, los relativos a su autor y data), sino solo la comunicación de estos a la Admón. Tributaria, sin que el hecho de que la presentación de los documentos produzca efectos jurídicos les otorgue la función acreditativa de la realidad de las manifestaciones que contienen, pues la simple manifestación unilateral de un hecho por un sujeto particular no hace prueba de la realidad del hecho afirmado, quedando, por tanto incólume la limitada función probatoria del documento".

Por lo que se refiere al delito de estafa la excluye por el principio de especialidad, dado que considera que existe un precepto que contempla expresamente este tipo de conductas, cual es el delito contra la Hacienda Pública prevenido por el artículo 305. Que las acusaciones entienden no es de aplicación, dado que las sociedades creadas por la acusada no realizaron ni una sola operación comercial, ni efectuaron ingresos o liquidaciones anteriores a la petición de devolución, constituyéndose con el único fin de defraudar, por tanto al no existir una relación tributaria real, no tendrían la aptitud para constituir sujeto pasivo de este delito. Mientras que la sentencia entiende que tras la reforma del precepto en el año 1995, el nuevo texto introduce una mención expresa a la obtención indebida de devoluciones tipificándolo así de forma expresa, dotándolo además de una consideración general como fácilmente puede inferirse de la referencia que hace en art. 305.2. a) a "... los casos en que la defraudación se lleve a cabo en el seno de una organización o...

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