STSJ Comunidad de Madrid 286/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2021
Fecha16 Septiembre 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2017/0121253

Procedimiento: Asunto Penal 269/2021 (Recurso de Apelación 224/2021)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: BODEGAS Y VIÑEDOS DEL DURATÓN, S.L.

PROCURADOR D./Dña. PILAR AZORÍN-ALBIÑANA LÓPEZ

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Nemesio

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN

D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. JOSÉ SOLA PELLÓN

SENTENCIA Nº 286/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1288/2020, sentencia de fecha 13/03/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Queda probado que ante los problemas económicos existentes en la mercantil BODEGAS Y VIÑEDOS DEL DURATÓN, S.L., su administrador Rosendo contactó, a través de una tercera persona, con Angustia, con la finalidad de que ésta pudiera realizar una labor de colaboración en la entidad indicada. Dicha colaboración, que vino condicionada por la cualificación y experiencia profesional de dicha acusada, no se formalizó en fórmula contractual alguna, y se prolongó desde 2015 hasta febrero de 2017, abarcando amplias facetas de la actividad de la Bodega, que incluía labores de administración, posibilidades de expansión, salidas comerciales, incrementos de las ventas y otras de semejante índole.

En su condición de administrador, y para facilitar las tareas de colaboración indicadas, Rosendo, en su condición de administrador de la mercantil, facilitó a Angustia las claves de dos cuentas corrientes de la entidad, en concreto la n° NUM000, de BANKINTER, y la n° NUM001, del BANCO DE SABADELL.

Angustia realizó transferencias desde las dos cuentas indicadas de BODEGAS Y VIÑEDOS DEL DURATÓN, S.L. (5.550,23 euros desde la cuenta abierta en el BANCO DE SABADELL, y 95.533 euros desde la cuenta abierta en BANKINTER), a cuentas de las que era titular, como a cuentas de la entidad YU PLACE, S.L. e INTERXION ESPAÑA SAU. Las transferencias a INTERXION ESPAÑA SA se realizaron por los servicios prestados por esta mercantil a H20 MOBILE, de la que era Administrador el acusado Nemesio.

Angustia era socia de YU PLACE, S.L.

La acusada reintegró a BODEGAS Y VIÑEDOS DEL DURATÓN dos sumas por importe de 6.000 y 34.050 euros.

No ha quedado probado que los acusados procedieran con la intención de obtener un beneficio no justificado."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Angustia y Nemesio del delito de apropiación indebida por el que venían siendo acusados.

DECLARAMOS de oficio las costas procesales."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Bodegas Viñedos del Duratón, S.L., al que se adhiere el Ministerio Fiscal, recurso impugnado por la representación procesal de Nemesio y Angustia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 14/09/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La Sentencia objeto de apelación absolvió a Angustia y Nemesio del delito de apropiación indebida por el que eran acusados por el Ministerio Fiscal y la querellante Bodegas y Viñedos del Duratón, S.L., constituida como Acusación Particular, mercantil que se alza impetrando sentencia que declare la nulidad de la de instancia "...de forma que por el mismo Tribunal que dictó la que se declara nula se dicte otra siguiendo las indicaciones de la Sala sin vulneración de la tutela judicial efectiva que condene a Doña Angustia y D. Nemesio por un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el art. 252 en relación con los arts. 249 y 250.1.5º del Código Penal y art. 74 del mismo texto legal ...", mientras que el Ministerio Fiscal, que inicialmente consintió la sentencia, dice adherirse a la apelación y postula se revoque la misma y se dicte otra en los términos interesados en las conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral por el Ministerio Público.

La Acusación Particular denuncia lesión del derecho a la tutela judicial efectiva por exhibir la sentencia impugnada motivación irracional y contraria a las reglas de la lógica y máximas de experiencia, con omisión de razonamiento sobre parte del material probatorio, tesis que apoya el Ministerio Público, invocando ambas partes acusadoras el régimen jurídico del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la impugnación de sentencias absolutorias, y analizando la prueba practicada en el juicio, cuyo signo condenatorio defienden.

TERCERO

I. De inicio hemos de recordar que el régimen de impugnabilidad mediante apelación de las sentencias absolutorias tiene disciplina en la modificación legislativa introducida por ley 41/2015, de 5 de octubre, que dio nueva redacción a los artículos 790.2 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de cuya exégesis armónica resulta que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria habrá de justificar, bien la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, bien el apartamiento de máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre prueba relevante o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada, sin que la sentencia de apelación pueda condenar al absuelto ni agravar la condena impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo de aquél, no obstante su posible anulación devolviendo en tal caso las actuaciones al órgano a quo con indicación de los términos y alcance de la nulidad. Es a la luz de estas premisas normativas como procede examinar la impugnación de la sentencia.

Entiende la Acusación Particular que la prueba practicada en el plenario acreditó la concurrencia de los elementos fácticos sustento del delito imputado, y que a la valoración por la Sala de datos carentes de relevancia se debe la errónea conclusión absolutoria. A partir de esa afirmación la recurrente analiza las pruebas negando se haya acreditado la existencia de relación laboral entre las partes, que la acusada Sra. Angustia tuviera la categoría de CEO -Chief Executive Officer- en la empresa, de la que sería simple colaboradora sin derecho a percibir emolumentos para sanear el negocio y emprender otro en el que participaría, tal y como, se dice, explicó en el juicio el testigo Sr. Jesus Miguel, cuyas manifestaciones la Sala no tuvo en cuenta. Subraya la apelante que en ningún caso cabía a la acusada disponer en propio beneficio del dinero depositado en las cuentas bancarias de la mercantil, que los documentos obrantes en la causa demuestran fue transferido a otras cuentas de su órbita personal y sirvió para abonar facturas de proveedores de una empresa ajena, equivocándose el Tribunal al entender que pudo existir fijación de emolumentos y al conceptuar la entrega de 6.000 euros por la venta del concurso "La Nariz de Oro". Asimismo la recurrente analiza el testimonio prestado por el responsable de la entidad Interxion España, S.A. negando cualquier relación mercantil con el Sr. Rosendo o su empresa, testimonio que la Sala también habría desoído, y a renglón seguido censura la apreciación judicial de la declaración del querellante Sr. Rosendo, de los documentos unidos - cuyo contenido demostraría que la acusada sólo justifica el empleo de una suma de 1.000 euros con autorización, no del total dispuesto, y no avalan los correos aportados que le estuviese permitido disponer a su favor de suma alguna -, y es objeto de crítica también el dictamen pericial emitido por Victor Manuel en refrendo de la existencia de un acuerdo verbal justificativo del cobro de honorarios o sueldo.

En suma, sostiene la apelante que se ha probado el desvío de fondos, incluso porque la querellada devolvió parte y anunció un ajuste de cuentas, y al no valorarlo la Sala ha incurrido en grave falta de argumentación.

El Ministerio Fiscal critica también las conclusiones del Tribunal, que entiende adolecen de insuficiente racionalidad en la motivación fáctica, se apartan de las máximas de experiencia y omiten analizar parte de la prueba relevante, e invoca algunos aspectos como las funciones desarrolladas por la Sra. Angustia en Bodegas y Viñedos del Duratón, S.L., la naturaleza de la gratificación recibida por la venta del concurso "Nariz de Oro", o la calidad con que actuaba, sin ser Directora Financiera ni CEO, minimizando su participación en la empresa; también trata el dictamen pericial, extralimitado en su objeto, negándole solvencia e imparcialidad, y, en suma, achaca a la sentencia falta de rigor en tanto reconoce los traspasos espurios pero no hace mención a otros particulares sobre el destino del numerario apropiado.

  1. Pues bien, la reciente STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR