STSJ Comunidad de Madrid 763/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución763/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0059293

Procedimiento Recurso de Suplicación 528/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1293/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 763 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a diez de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 528/2021, interpuesto por Dña. Casilda, contra la sentencia de fecha 21/04/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de los de MADRID, en sus autos núm. 1293/2020, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L., f‌igurando también como parte el MINISERIO FISCAL, sobre DESPIDO (con vulneración de Derechos Fundamentales), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Casilda, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L.U., desde el día 1-10-2020, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría profesional grupo profesional 2B, para la realización de funciones de ATS/DUE, pactándose en contrato un salario conforme al convenio colectivo estatal de atención a personas dependientes, que establece una retribución f‌ija anual de 18.863,88 euros por salario base y pagas extraordinarias.

En el contrato se f‌ijó como fecha de inicio de la relación laboral el día 1-10-2020 y un periodo de prueba "según convenio.

Ha prestado estos servicios en la Residencia que la empresa gestiona en la localidad de Algete.

Segundo

La contratación de Dña. Casilda se efectuó previa publicitación de la oferta de empleo en una página web (Infojob), en el que se ofertaba un puesto de Enfermera/o- DUE, sin exigencia de experiencia previa, para la contratación indef‌inida y con un salario de entre 36.000 y 39.000 euros brutos al año.

Al concurrir Dña. Casilda a esa oferta de trabajo de RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L.U., l trabajadora se encontraba prestando servicios en otra empresa como enfermera a tiempo parcial.

Tercero

El día 25-10-2020 se ofreció a Dña. Casilda, pasara a percibir, con efectos de 1-10-2020 una retribución anual bruta de 30.295 euros a abonar en 14 mensualidades, ofreciéndole la f‌irma del documento unido al folio 38 el cual se da por reproducido.

Esta oferta se ha venido haciendo por la empresa a todos los enfermeros/as, como una mejora de las retribuciones f‌ijas previstas en convenio para el persona de dicha categoría y con la f‌inalidad de conservar el personal de enfermería, dadas las ofertas de trabajo que en el sector de la sanidad pública venían realizándose a raíz de la crisis sanitaria por la Covid19.

Esta mejora del salario previsto en convenio se articulaba por la empresa por la vía de un "plus de retención".

Dña. Casilda no aceptó la oferta.

Cuarto

El día 31-10-2020 Dña. Casilda recibió escrito de la empresa en el que se le comunicaba la no superación del periodo de prueba. El escrito obra al folio 68 y aquí se da por reproducido..

En concepto de liquidación la empresa le reconoció la cantidad total bruta de 3.069,12 euros desglosado en los siguientes conceptos: 1.347,42 euros de salario base; 1.347,42 euros de plus retención; 37,42 euros de festivos; 224,57 euros de paga de navidad; 112,29 euros de vacaciones.

Quinto

No consta que Dña. Casilda ostente o haya ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores.

Sexto

El día 25-11-2020 se presentó papeleta de conciliación no llegándose a convocar el acto por el SMAC. El día 25-11-2020 se presentó demanda.

Séptimo

Con fecha 18-11-2020 Dña. Casilda accedió a un nuevo empleo como enfermera, a tiempo completo percibiendo un salario mensual bruto de 2.051,00 euros por los conceptos salario base, complemento específ‌ico, a cuenta convenio y pagas extras.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Casilda contra RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

Primera en fecha 11/06/2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 01/09/2021 señalándose el día 09/09/2021 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la actora contra sentencia que desestimó la demanda rectora que rige las presentes actuaciones, dirigida frente a RESIDENCIAL SENIOR 2000 S.L., tendente a declarar la nulidad del despido por considerarlo como una represalia de la empresa por no admitir una rebaja salarial que se le trató de imponer, destinando los tres primeros motivos a la revisión fáctica, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, y en concreto:

  1. - Para adicionar al hecho primero un segundo párrafo con este texto:

    Las partes, si bien formalizaron un contrato de trabajo con retribución salarial según convenio, acordaron retribuir la relación salarial conforme a la oferta pública realizada en infojobs para el puesto de trabajo, es decir, con el doble del salario de convenio .

  2. - Para adicionar al segundo párrafo del hecho tercero lo que sigue:

    " Si bien esta oferta se ha venido haciendo por la empresa a todos los enfermeros/as, como una mejora de las retribuciones f‌ijas previstas en convenio para el persona de dicha categoría y con la f‌inalidad de conservar el personal de enfermería, dadas las ofertas de trabajo que en el sector de la sanidad pública venían realizándose a raíz de la crisis sanitaria por la Covid19, para la trabajadora suponía, a la vista del acuerdo retributivo entre las partes adicional a lo estipulado en el contrato de trabajo, una reducción de los honorarios acordados ".

  3. - Adicionar un último inciso al párrafo segundo del hecho probado tercero de la Sentencia, con esta redacción:

    " Esta mejora del salario previsto en convenio se articulaba por la empresa por la vía de un "plus de retención" que tenía la condición a todos los efectos de salario base".

    A su juicio, se ha omitido en relación con el salario determinado en el f‌iniquito, y concretamente en relación al que llama plus de retención, que la testigo de la empresa declaró en el acto del juicio que el plus de retención que consta en el f‌iniquito es un complemento que se abona con carácter f‌ijo a todos los empleados, lo que conduce a considerarlo como parte del salario sin poder objetarse su eventualidad.

  4. - Para incluir como hecho probado el que la empresa extinguió el contrato por no superación del periodo de prueba realmente como represalia al trabajador.

SEGUNDO

La doctrina constitucional ( STC 44/1989, de 20 de febrero) tiene señalado que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, por ser facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional, ponderar los distintos elementos de prueba y valorar su signif‌icado y trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Y esta libertad del órgano judicial para la libre valoración de la prueba, implica, como también señala la misma doctrina que pueda realizar inferencias lógicas de la actividad probatoria llevada a cabo, siempre que no sean arbitrarias, irracionales o absurdas (por todas, SSTC 175/85, de 15 de Febrero; 141/2001, de 18 de junio, FJ 4; 244/2005, de 10 de octubre, FJ 5, y 136/2007, de 4 de junio, FJ 2). Ahora bien, el Juez o Tribunal de instancia es soberano para la apreciación de la prueba, con tal de que su libre apreciación sea razonada, exigencia...

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