STSJ La Rioja 9/2021, 10 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2021
Número de resolución9/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00009/2021

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MOL

Modelo: 001100

N.I.G.: 26036 41 2 2017 0001577

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2018

RECURRENTE: Elisabeth

Procurador: LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE

Abogada: MONTSERRAT BARRIOS MARTIN

RECURRIDO: Jose Ignacio

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: VIDAL VILCHES VILELA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. Mª ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 10 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 8/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 9/2021

En el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Alfaro Alegre, en nombre y representación de Elisabeth, bajo la dirección letrada de la Sra. Martín Barrios, contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 8/2018, dimanante de Sumario 2/2018, del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001, sobre delito de Agresiones sexuales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En La sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2021 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el Sumario Ordinario 8/2018, se declararan probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Se dirige acusación contra Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual aproximadamente entre los años 2004 a 2007 convivió en el domicilio de su hermana Rosana, el marido de esta Demetrio y los hijos del matrimonio, Donato (nacido el NUM000-1997), Vanesa (nacida el NUM001-2002) y María Luisa (nacida en el año 2007) hasta que tras contraer nuevo matrimonio con María Inés en el año 2007 se marchó del mismo.

Vanesa asistió, dentro de las actividades del centro escolar en el que se encontraba inscrita, a un taller de educación afectivo sexual en los días 6 y 27-4-2017, tras el cual tuvo lo que para ella eran recuerdos vívidos de una experiencia de naturaleza sexual tenida con su tío Jose Ignacio, y en días posteriores tuvo una pesadilla que hizo que, ante el llanto, acudiera la madre a la que contó sus recuerdos, y, si bien en un principio la madre entendió mejor no contar nada, posteriormente se enteró el padre del contenido y se presentó denuncia el 1-10-2017.

Tales recuerdos consistían en que durante el periodo de tiempo en que vivieron en DIRECCION000 junto con su tío y en los que ella contaba entre 2 y 7 años de edad, en diversos momentos no precisados, su tío habría aprovechado que no estaba su madre o que estaba ocupada en otros quehaceres, para decirle a Vanesa que se bajara los pantalones de la ropa y estando ambos en pie y contra la pared, ya en la terraza cerrada de la casa o en el baño de la misma, su tío le habría rozado el pene en sus genitales e introducido el pene en la vagina."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente: " Que debemos absolver y absolvemos a Jose Ignacio del delito por el que venía acusado.

Sin imposición de costas procesales.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado en la causa, una vez firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ advirtiéndoles que la misma no es firme.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

La representación procesal de Elisabeth interpone Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con fundamento en los motivos que se recogen en el escrito de formalización del mismo.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado, presentando uno y otro sendos escritos de impugnación.

CUARTO

El recurso fue tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de julio de 2021 se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SEXTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2021 se señaló la Deliberación, Votación y Fallo de la presente causa para el día 7 de septiembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

La Sentencia recurrida, tras fijar los hechos que ha considerado acreditados y recogerlos como probados, absuelve al acusado del delito de agresión sexual por el que se sostenían las acusaciones contra el mismo.

La Sentencia recurrida, en síntesis, aplica al caso el principio in dubio pro reo, conforme al cual, cuando el resultado de la prueba dejase dudas racionales y fundadas en el ánimo del juzgador sobre la existencia de culpabilidad del acusado, debe dictarse una sentencia absolutoria, principio que liga al derecho a la presunción de inocencia.

El Tribunal de instancia no estima probados los hechos en los que venía apoyada la acusación formulada contra Jose Ignacio; la sentencia, tras analizar oportunamente los requisitos que debe tener la declaración testifical de la víctima, para poder ser tenida como prueba de cargo suficiente (para enervar la presunción de inocencia cuando es la única prueba de la que se dispone), encuentra la versión de la denunciante carente de los elementos necesarios y faltan indicios periféricos complementarios; por tanto, la declaración de la víctima no está dotada de la credibilidad necesaria para alcanzar la pretendida condena por un delito de agresión sexual. La sentencia apelada subraya la dificultad existente a la hora de valorar la declaración de la víctima, dada la corta edad de la niña al tiempo de acaecer los supuestos hechos denunciados y el tiempo transcurrido desde que tuvieron lugar los mismos, hasta la fecha en que fueron denunciados los hechos, más de ocho años después.

En la extensa fundamentación jurídica de la Sentencia se analiza pormenorizadamente porqué la declaración de la denunciante no cumple los estándares de verosimilitud y firmeza con la certeza necesaria para poder construir una sentencia condenatoria.

SEGUNDO

MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION

La Representación procesal de Dª Elisabeth, solicita que se tenga por interpuesto recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el Art. 846 ter de la LECr en relación con lo dispuesto en el art. 790 del mismo texto legal, contra la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja, y que se dicte nueva resolución por la que se condene al acusado en los términos solicitados, así como a las costas procesales.

Con quiebra de lo previsto en el art. 792.2º de la LECr, el suplico del recurso se limita a pedir que se dicte sentencia condenando al acusado. Ello debería ser bastante para rechazar ad limine el recurso toda vez que lo oportuno debería de haber sido interesar la anulación de la sentencia impugnada y la devolución de las actuaciones al Tribunal que la dictó, tal y como se consigna en el párrafo segundo del art. 792 de la LECr.

No obstante, para una mayor satisfacción en derecho, analizaremos las razones que alega la recurrente para alzarse contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial.

La recurrente, con omisión de cualquiera de las causas legales de impugnación que prevé la LECr, relata en su escrito los motivos de discrepancia que tiene contra la sentencia, alegaciones que subsumimos (para otorgar la tutela judicial que se pretende con el recurso), en el pretendido error padecido por el Tribunal sentenciador al valorar las pruebas practicadas.

Considera la recurrente que no existiendo motivo espurio ni afán de venganza y cumpliendo la declaración de la víctima todos los requisitos necesarios, debería ser considerada prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia. Afirma que se encuentra reforzada la manifestación de Vanesa con otras declaraciones que la ratifican. Entiende la recurrente que ha existido error en el valor probatorio dado a los diferentes informes periciales aportados. Afirma la recurrente que la sentencia incurre en contradicción e incongruencia.

TERCERO

PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

La representación procesal de Elisabeth acompaña con su recurso soporte audiovisual en el que se contiene una foto (documento 0), pantallazos del móvil de Elisabeth reflejando conversaciones con su prima Natalia (documentos 1 y 2) y audios de Natalia y Vanesa (documentos números tres a quince); en la alegación sexta de su recurso, la recurrente solicita que esos documentos sean traducidos y admitidos como pruebas nuevas, por ser posteriores al pleito y de nuevo conocimiento.

Con dicha prueba la recurrente pretende acreditar que Natalia no se casó, Natalia sufrió los mismos abusos que Vanesa y que Natalia no quiere denunciar porque "pasa de ello y recibe regalos de su tío Jose Ignacio".

El artículo 790.3 de la LECr dispone: "En el mismo escrito de formalización podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR