STSJ Asturias 1785/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1785/2021
Fecha07 Septiembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01785/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000247

Equipo/usuario: EFA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001669 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eulogio

GRADUADO/A SOCIAL: BEATRIZ IGLESIAS MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L.

ABOGADO/A: ALBERTO FERNANDEZ BONILLA

SENTENCIA NÚM. 1785/2021

En OVIEDO, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1669/2021, formalizado por la Graduado Social Dª BEATRIZ IGLESIAS MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Eulogio contra la sentencia número 140/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL NÚM. 1 de Gijón en el PROCEDIMIENTO NÚM. 56/2021, seguido a instancia de Eulogio, frente a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulogio presentó demanda contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 140/2021, de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Eulogio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 presta servicios para PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S. L. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, desde el 30 de junio de 1989. Su centro de trabajo está en las instalaciones de ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S. A. en Veriña, Gijón.

  2. - Disciplina la relación Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 18 de septiembre de 2015.

  3. - Por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018se estimó el recurso de casación interpuesto por el sindicato Confederación Intersidical Galega contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, declarando la ilegalidad y nulidad del inciso f‌inal del artículo 44 del Convenio Estatal de las empresas de Seguridad que dice "con los valores mencionados en el art 42" así como el inciso f‌inal del art 63, párrafo segundo, cuya ef‌icacia queda d limitada a los supuesto de acumulación de crédito horario.

  4. - El actor realizó las siguientes horas en los meses que se detallan:

  5. - Con el recibo de salarios de junio de 2019 y de diciembre de 2019 al actor se le abonaron 22,51 euros en concepto de prácticas de tiro.

  6. - Por exceso de jornada de 2019 se le abonó la cantidad de 481,31 euros, a razón de 11,2534 euros la hora por un total de 42,77 horas.

  7. - Al actor se le han abonado las cantidades de 292,59 euros en noviembre de 2019 en concepto de horas extraordinarias, por importe unitario de 25,99 euros.

  8. - El 18 de diciembre de 2020 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 27 de noviembre de 2020.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Eulogio contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S. L., absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eulogio, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de junio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón desestimó la demanda interpuesta por el actor frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad SL, y en la que

interesaba fuese condenada la empresa demandada al abono de la cantidad de 697,44 euros, en concepto de diferencias por horas extras realizadas y abonadas como horas ordinarias.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el trabajador demandante, cuya representación procesal en el recurso que interpone a f‌in de que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 697,44 euros por el concepto de diferencias salariales en el valor de la hora extraordinaria, articula dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

El recurso interpuesto ha sido impugnado de contrario por la empresa demandada, que como cuestión previa plantea que el recurso debe ser desestimado dada la cuantía reclamada, y teniendo en cuenta que por la Sala ya se rechazó la consideración de la existencia de afectación general en supuestos como el de autos.

SEGUNDO

Ninguna duda se plantea en el presente caso en relación con la cuantía: el artículo 191.2.g) de la LRJS excluye el acceso al recurso de suplicación de las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros, circunstancia que concurre en el actual, en el que la cuantía reclamada es de 697,44 euros. No obstante ello el juzgador a quo ha considerado para dar acceso al recurso de suplicación que concurre el supuesto previsto en el artículo 191.3.b) de la LRJS de la afectación general.

Pues bien, al respecto cabe señalar como en supuestos idénticos al actual, ya se ha pronunciado esta Sala. Así ocurre en el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2021 resolutorio del recurso de queja 334/2021 interpuesto por Prosegur frente al auto del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, que tuvo por no anunciado el recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 303/2019 seguido ante él, y en el que por la Sala se desestimó el recurso de queja que había sido interpuesto considerando que no había concurrencia de afectación general.

En el mismo sentido, en la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021 dictada por la Sala en el recurso de suplicación 311/2021 dimanante de los autos 603/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés (en los que por el actor se reclamaba la cantidad total de 2.500 euros por horas extraordinarias al haber trabajado en periodos de descanso, y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018 que declaró la nulidad del inciso f‌inal del artículo 44 del Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad (1 de julio de 2015-2016) impugnado), se manif‌iesta:

"La cantidad reclamada nos obliga a que, con carácter previo y antes de entrar en el análisis de los motivos del recurso de suplicación, debamos analizar la posibilidad misma de interponer el recurso de suplicación a la vista de las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora de los autos. Y ello porque como ha señalado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 6 de octubre y 21 de noviembre de 2005 ( recursos 5834/03 y 2648/01), la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación -cual es la que ahora se plantea de of‌icio la Sala- pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y, por ello, puede ser apreciada incluso de of‌icio, como se dijo en las sentencias de 31 de enero de 2002 (recurso 31/2001), 30 de octubre de 2002 (recurso 244/2002), 26 de octubre de 2004 (recurso 3278/2003), 12 de enero de 2005 (recurso 6239/2003) y 9 de febrero de 2005 (recurso 5047/2003).

Pues bien, en este caso resulta notorio que la cantidad es inferior a la de 3.000 € que el artículo 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para acceder al recurso de suplicación en este tipo de reclamaciones, con lo que, en principio, no cabría admitir el recurso interpuesto el demandante, salvo que exista la afectación general que el juzgador de instancia invoca en el fundamento de derecho tercero para admitir la formulación del recurso de suplicación, apoyándose en haberlo solicitado ambas partes, y en un auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 6 de julio de 2020, recurso de queja 188/20, que se dice aportado por la empresa demandada en otros procedimientos, y que por lo tanto no consta incorporado en las presentes actuaciones.

Respecto a la afectación general que permite el acceso al recurso de suplicación, es doctrina reiterada establecida por el Tribunal Supremo, ( SSTS de 26 de mayo de 2015,...

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