ATS, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 17/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2641/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EMM/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2641/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Dª. Justa presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 282/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 410/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vic.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. José A. Sandín Fernández en nombre y representación de Justa, en calidad de parte recurrente, y la procuradora Dª. Ana Espinosa Troyano en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 8 del TRLGCU, 6.1 de la Directiva 93/13, en relación con los 222.1 y 400.2 LEC

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por las siguientes razones.

En primer lugar el recurso el recurso de casación no se admite por incumplimiento de los requisitos legales ( artículo 483.2º.2.ª LEC), al adolecer de falta de claridad que se evidencia en la acumulación de infracciones legales diferentes, unas de carácter sustantivo y otras procesales.

Esta sala (sentencia 151/2018, de 15 de marzo) ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el art. 477.1 LEC, requieren una estructura ordenada que posibilita un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada a la casación ( sentencias 965/2011, de 28 de diciembre, 957/2011, de 11 enero de 2012, 185/2012, de 28 de marzo, 348/2012, de 6 de junio, y 121/2017, de 23 de febrero). En el presente caso se invoca en un motivo de casación la infracción de normas de carácter procesal reguladoras del efecto de preclusión o cosa juzgada sobre un proceso posterior, verdadera ratio decidendi de la sentencia y junto a estas normas se invocan preceptos de naturaleza sustantiva referidos a la protección de consumidores frente a cláusulas abusivas. Tal acumulación resulta incompatible con una adecuada técnica casacional e imposibilita la respuesta de esta sala a la cuestión litigiosa.

En cualquier caso, el recurso incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia que se recurre no se opone a la jurisprudencia de la sala sobre la cuestión litigiosa ( art. 483.2º.3.ª LEC). En este sentido, esta sala en sus sentencias núm 526/2017, de 27 de septiembre y núm 576/2018 de 17 de octubre abordaron cuestiones similares sobre el efecto de cosa juzgada de un auto que resolvía definitivamente el incidente de oposición de la ejecución. Estas sentencias declararon que, tras la reforma operada por la Ley 1/2013 en la LEC y la posibilidad de alegar como causa de oposición a la ejecución la abusividad de las cláusulas, la resolución definitiva que se dicte en este incidente produce efectos de cosa juzgada y preclusión de alegaciones respecto de un procedimiento ordinario incoado con posterioridad. De forma que, concurriendo las identidades de objeto y partes en ambos procesos, la sentencia que se recurre no se opone a la doctrina de esta sala cuando declara que el recurrente debió oponer la denuncia de abusividad de la cláusula del interés de demora en la ejecución hipotecaria incoada en el año 2015.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª. Justa contra la sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 282/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 410/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vic.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida de los depósitos constituidos.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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