SAP Barcelona 417/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2019:1565 |
Número de Recurso | 282/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 417/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120168134929
Recurso de apelación 282/2018 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 410/2016
Cuestiones: Condiciones generales de contratación. Cosa juzgado con lo resuelto en un proceso de ejecución previo.
SENTENCIA núm. 417/2019
Composición del tribunal:
Luis Rodriguez Vega
BERTA PELLICER ORTIZ
NURIA BARCONES AGUSTÍN
En Barcelona, a 4 de marzo de 2019
Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
Parte apelada: Daniela
Resolución recurrida: sentencia
Fecha: 18 de julio de 2017
Parte demandante: Daniela
Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
La parte dispositiva de la sentencia apelada resumidamente, después de desestimar la excepción de cosa juzgada, declaró la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, condenado a la actora al pago de las costas procesales.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero de 2019 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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El presente pleito se inició mediante demanda presentada por los actores contra el Banco demandado, en la que se pide que se declare la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.
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El Banco demandado opuso la excepción de cosa juzgada, con la que se pretende que se archive el juicio declarativo, ya que el art. 222.1 LEC prohíbe que se siga un segundo juicio sobre aquello que ha sido o ha podido ser juzgado en un procedimiento judicial previo. En este caso, el Banco había promovido demanda de ejecución hipotecaria contra los prestatarios, ahora demandantes, por lo que alega que éstos opusieron o pudieron oponer en el juicio de ejecución la nulidad de las cláusulas pretendida en esta demanda, lo que hace que la resolución dictada en el procedimiento de ejecución hipotecara produzca efectos de cosa juzgada y obligue a archivar este procedimiento.
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El juez de primera instancia rechazó la excepción en sentencia, por lo que el Banco reproduce dicha excepción en esta alzada.
Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
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El un hecho no controvertido que el Banco instó procedimiento de ejecución hipotecaria contra los prestatarios, hoy demandantes, en el que éstos no opusieron la nulidad de las cláusulas impugnadas en el presente declarativo.
Cosa Juzgada
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El art. 222.1 LEC establece que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo", entre las misma partes, sus herederos o causahabientes, como resulta del art. 222.3 LEC .
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Complementado dicho precepto el art. 400.1 LEC dispone que "cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de...
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ATS, 17 de Noviembre de 2021
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