SAP Barcelona 417/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2019:1565
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución417/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120168134929

Recurso de apelación 282/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Vic

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 410/2016

Cuestiones: Condiciones generales de contratación. Cosa juzgado con lo resuelto en un proceso de ejecución previo.

SENTENCIA núm. 417/2019

Composición del tribunal:

Luis Rodriguez Vega

BERTA PELLICER ORTIZ

NURIA BARCONES AGUSTÍN

En Barcelona, a 4 de marzo de 2019

Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA

Parte apelada: Daniela

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 18 de julio de 2017

Parte demandante: Daniela

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada resumidamente, después de desestimar la excepción de cosa juzgada, declaró la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, condenado a la actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 27 de febrero de 2019 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El presente pleito se inició mediante demanda presentada por los actores contra el Banco demandado, en la que se pide que se declare la nulidad de la cláusula de intereses moratorios.

  2. El Banco demandado opuso la excepción de cosa juzgada, con la que se pretende que se archive el juicio declarativo, ya que el art. 222.1 LEC prohíbe que se siga un segundo juicio sobre aquello que ha sido o ha podido ser juzgado en un procedimiento judicial previo. En este caso, el Banco había promovido demanda de ejecución hipotecaria contra los prestatarios, ahora demandantes, por lo que alega que éstos opusieron o pudieron oponer en el juicio de ejecución la nulidad de las cláusulas pretendida en esta demanda, lo que hace que la resolución dictada en el procedimiento de ejecución hipotecara produzca efectos de cosa juzgada y obligue a archivar este procedimiento.

  3. El juez de primera instancia rechazó la excepción en sentencia, por lo que el Banco reproduce dicha excepción en esta alzada.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. El un hecho no controvertido que el Banco instó procedimiento de ejecución hipotecaria contra los prestatarios, hoy demandantes, en el que éstos no opusieron la nulidad de las cláusulas impugnadas en el presente declarativo.

TERCERO

Cosa Juzgada

  1. El art. 222.1 LEC establece que "la cosa juzgada de las sentencias f‌irmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo", entre las misma partes, sus herederos o causahabientes, como resulta del art. 222.3 LEC .

  2. Complementado dicho precepto el art. 400.1 LEC dispone que "cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de...

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