STSJ Castilla y León 425/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021
Número de resolución425/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00425/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 408/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 425/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez FernándezMagistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 408/2021 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 914/2019 seguidos a instancia de D. Adriano, contra la recurrente, en reclamación sobre DESEMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Carolina Otero Bravo que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Adriano contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, se inadmite la revisión del acto impugnado, y se declara la nulidad de la resolución dictada por la Dirección Provincial de Burgos del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 28-10-2019, así como la resolución que resuelve la reclamación previa de fecha 28-11-2019, manteniendo la validez y ef‌icacia de la resolución

de 7-12-2010 y reconociendo al actor el derecho a la percepción del subsidio por desempleo ya reconocida, con alzamiento de la suspensión cautelar del abono de la prestación, condenando al SEPE a reintegrar las cantidades dejadas de abonar desde el 1-10-2019 al 29-10- 2019, con los intereses legales devengados por dichas cantidades no satisfechas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Solicitada por el actor el 25 de marzo de 2010 subsidio de desempleo para mayores de 52 años, el SEPE envía comunicación al actor por la que le informa que están pendientes del certif‌icado del INSS.

SEGUNDO

Solicitado por el SEPE al INSS en fecha 25 de marzo de 2010, certif‌icado de cotizaciones del actor, en fecha 9 de julio de 2010, el INSS certif‌ica que el demandante no reúne en la fecha de solicitud el periodo genérico de cotización exigido en el apartado b) del artículo 161.1 LGSS. Sí reúne en la fecha de la solicitud el periodo especif‌ico de cotización previsto en el apartado b) del artículo 161 LGSS. Sí se han totalizado periodos de seguro cumplidos en el extranjero para determinar el cumplimiento de los periodos de cotización. Con base en este informe el SEPE deniega la solicitud al actor en fecha 12 de julio de 2010.

TERCERO

El 19 de agosto de 2010 el INSS remite al SEPE la siguiente comunicación: "en relación con la solicitud de subsidio para mayores de 52 años, solicitado por el trabajador Adriano, le informo que, a pesar de nuestra respuesta negativa de que "no cumple el periodo genérico de cotización" el interesado ha viajado a Sof‌ia y estamos a la espera de un nuevo formulario E205BG con todas las cotizaciones acreditadas por el trabajador, según informa el Organismo búlgaro de la Seguridad Social".

El 8 de septiembre de 2010, el INSS remite al SEPE la siguiente comunicación: "como continuación a nuestro escrito de 20.08.2010 del que adjuntamos fotocopia le informe que el Organismo Búlgaro de Seguridad Social nos ha remitido un nuevo formulario E205BG en el que se acreditan 12 años, 7 meses y 2 días que sumados a los 2 años, 7 meses y 9 días de España, totaliza un periodo cotizado de 15 años, 2 meses y 11 días al

21.04.2008.

En consecuencia, SI reúne carencia genérica y específ‌ica para jubilarse, y la pensión en su caso se liquidaría a prorrata.

El 7 de diciembre de 2010 la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la que se reconocía al actor el derecho a percibir prestación por desempleo para el periodo 25/03/2010 a 29/10/2019, tal como obra al folio 1 del expediente administrativo aportado por la demandada.

CUARTO

En fecha 10 de octubre de 2019 el SEPE remite al actor comunicación propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, comunicación que obra como acontecimiento 21 del expediente judicial, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

El 28 de octubre de 2019 el SEPE dicta resolución por la que revoca la resolución de fecha 7/12/2010 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 20.559,02€, correspondiente al periodo 01/09/2015 al 30/09/2019.

SEXTO

El actor solicitó en fecha 1 de octubre de 2019 prestación de jubilación que le fue denegada.

SÉPTIMO

En fecha 9 de enero de 2021, el INSS emite nuevo certif‌icado en el que recoge que a fecha 25 de marzo de 2010, que el demandante no reúne en la fecha de solicitud el periodo genérico de cotización exigido en el apartado b) del artículo 161.1 LGSS. Sí reúne en la fecha de la solicitud el periodo especif‌ico de cotización previsto en el apartado b) del artículo 161 LGSS. Sí se han totalizado periodos de seguro cumplidos en el extranjero para determinar el cumplimiento de los periodos de cotización.

OCTAVO

El periodo computado de cotizaciones de Bulgaria es de 4.156 días y de España 929 días.

NOVENO

El actor percibió en el periodo 26/11/2007 21/04/2008 una prestación por desempleo de nivel contributivo como trabajador eventual agrario.

DÉCIMO

Presentada reclamación previa en escrito de 15 de noviembre de 2019, la misma fue desestimada por resolución de 28 de noviembre de 2019.

DÉCIMO PRIMERO

La parte actora solicita en su demanda se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda e inadmitiendo la revisión del acto impugnado, se declare la nulidad de la resolución dictada por la Dirección Provincial de Burgos del Servicio Público de empleo estatal de fecha 28-10-2019, así como la resolución que resuelve la reclamación previa de fecha 28-11-2019, acordando su anulación, manteniendo la validez y ef‌icacia de la resolución de 7- 12-2010 y reconociendo al actor el derecho a la percepción del subsidio por desempleo reconocida, con alzamiento de la suspensión cautelar del abono de la prestación y condena al SEPE a reintegrar las cantidades dejadas de abonar desde el 1-10- 2019 (fecha en la que se ha procedido a la

suspensión del abono de la prestación) hasta la actualidad, con los intereses legales devengados por dichas cantidades no satisfechas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. "

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, habiendo sido impugnado por el demandante D. Adriano . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato fáctico origen de la situación litigiosa es el siguiente: El 7 de diciembre de 2010 la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la que se reconocía al actor el derecho a percibir prestación por desempleo para el periodo 25/03/2010 a 29/10/2019. En fecha 10 de octubre de 2019 el SEPE remite al actor comunicación propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por no reunir el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. El 28 de octubre de 2019 el SEPE dicta resolución por la que revoca la resolución de fecha 7/12/2010 y declara la percepción indebida de la misma en la cantidad de 20.559,02€, correspondiente al periodo 01/09/2015 al 30/09/2019.

El periodo computado de cotizaciones de Bulgaria es de 4.156 días y de España 929 días, debe añadirse a este cómputo el correspondiente a lo cotizado en el régimen agrario, 147 días, lo que hace un total de 5.232 días, inferior a los quince años exigidos legalmente de carencia genérica para acceder a la prestación.

La sentencia de instancia entiende que no habiendo incoado la entidad demandada en el año siguiente a su concesión, pero tampoco en los cuatro años posteriores a la misma, procedimiento de revisión del acto administrativo, procede declarar la prescripción del procedimiento de revisión incoado, manteniendo, por tanto su validez la resolución de 7 de diciembre de 2010 por la que se reconocía al actor el derecho a percibir prestación por desempleo para el periodo 25/03/2010 a 29/10/2019.

Frente a ella se alza la administración demandada, articulando el recurso en varios motivos de censura jurídica, "al amparo del art. 193, c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10/10/11, para denunciar la infracción, por interpretación errónea de lo dispuesto en " El apartado 4 del artículo 274 LGSS, el art. 205.1. b) art. 287 de la LGSS, el art. 146.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción de lo social (LRJS), y subsidiariamente el art. 108 de la LGSS y los arts. 24 y 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello con la f‌inalidad de que "se declare ajustadas a derecho la...

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