STSJ Canarias 77/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2021
Fecha29 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000042/2021

NIG: 3501943220160010684

Resolución:Sentencia 000077/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000084/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Erica; Procurador: MARGARITA GARCIA GONZALEZ

Apelante: Luis; Procurador: ANGELA RIVAS CONEJO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 42/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 3037/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 84/2018 se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Condenamos al acusado Luis como autor criminalmente responsable de:

A.- UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, CON1 ACCESO CARNAL, POR VÍA VAGINAL, imponiéndole la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL; Y 10 AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Leticia, A SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA, A MENOS DE 500 METROS, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 57.1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 48.2 Y 3 DEL MISMO CUERPO LEGAL.

B.- UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, imponiéndole la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN; INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 56.1.2º DEL CÓDIGO PENAL; Y 5 AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Mariola, A SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLA, A MENOS DE 500 METROS, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, CON ARREGLO AL ARTÍCULO 57.1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 48.2 Y 3 DEL MISMO CUERPO LEGAL.

Se le impone a Luis la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE 7 AÑOS, A LO LARGO DE LOS CUALES:

- SE LE PROHÍBE APROXIMARSE A Leticia Y A Mariola, ASÍ COMO A SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS, LUGARES DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO FRECUENTADO POR ELLAS, A UNA DISTANCIA INFERIOR A LOS 500 METROS;

- SE LE PROHÍBE COMUNICARSE CON Leticia Y Mariola A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO; Y

- SE LE OBLIGA A PARTICIPAR EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SEXUAL.

Asimismo se le impone a Luis la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, SEA O NO RETRIBUIDO, QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD, DURANTE 11 AÑOS.

Asimismo en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el procesado indemnizará a a Leticia con la cantidad de 25.000 euros, y a Mariola con la cantidad de 5.000 euros, por los daños y perjuicios morales experimentados a resultas de los abusos sexuales sufridos, resultando de aplicación, en ambos casos, lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los intereses por la mora procesal."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 17 de septiembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ÚNICO.- En fecha indeterminada, pero, en todo caso, durante el verano del año 2016, el procesado, Luis, nacional español, mayor de edad (nacido el NUM000 de 1969), titular del DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, guiado por el propósito de menoscabar la indemnidad sexual de su sobrina, Leticia, de doce años de edad, cuando ambos se encontraban en el domicilio de la abuela de esta última, sito en el barranco DIRECCION001, del término municipal de DIRECCION000 (Las Palmas), con evidente ánimo libidinoso, tras manosearle las nalgas y los senos, le introdujo los dedos en la vagina, procediendo asimismo a chupar sus genitales y su pecho.

Días más tarde de los hechos anteriormente relatados, en fecha igualmente inconcreta, pero, en todo caso, también en el verano del año 2016, el procesado, impulsado por el ánimo de menoscabar la indemnidad sexual de Leticia, así como de la amiga de ésta, Mariola, de trece años de edad, cuando estas últimas se hallaban en uno de los dormitorios del domicilio anteriormente reseñado, accedió al mismo y, con patente finalidad lasciva, magreó el trasero y la vulva de su sobrina, e hizo lo propio con las asentaderas de la otra menor.

Finamente, en data también indefinida, pero, en todo caso, a lo largo del estío de 2016, el procesado, conducido nuevamente por la intención de atentar contra la indemnidad sexual de las dos menores referenciadas, cuando estas últimas se encontraban en uno de las estancias del inmueble antes indicado, accedió a la misma y, con manifiesto designio lujurioso, sobó las posaderas de las dos menores meritadas, así como el sexo de Leticia.

Se ha procedido por el procesado a la consignación íntegra de la cantidad de 35.000€, cantidad coincidente con el importe que en concepto de responsabilidad civil se solicita en el presente proceso."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Luis, condenado, recurso que fue impugnado por la representación procesal de doña Erica, acusación particular, y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 16 de abril de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2021 se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

QUINTO. Por providencia de fecha 28 de abril de 2021 se acordó señalar para el día 21 de julio de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Luis ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se le condena por un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, CON ACCESO CARNAL, POR VÍA VAGINAL, imponiéndole la pena de 5 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, con arreglo al artículo 55 del código Penal; y 10 años de prohibición de aproximarse a Leticia, a su domicilio o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella a través de cualquier medio o procedimiento, con arreglo al artículo 57.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal.

Y por un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, imponiéndole la pena de 2 años de prisión; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, con arreglo al artículo 56.1.2º del código penal; y 5 años de prohibición de aproximarse a Mariola, a su domicilio o cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella a través de cualquier medio o procedimiento, con arreglo al artículo 57.1 y 2 del código penal, en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo cuerpo legal.

Se le impone a Luis la medida de libertad vigilada durante 7 años, a lo largo de los cuales: se le prohíbe aproximarse a Leticia y a Mariola, así como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro frecuentado por ellas, a una distancia inferior a los 500 metros; se le prohíbe comunicarse con Leticia y Mariola a través de cualquier medio o procedimiento; y se le obliga a participar en programas de educación sexual. Asimismo se le impone a Luis la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante 11 años.

Asimismo en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el procesado indemnizará a a Leticia con la cantidad de 25.000 euros, y a Mariola con la cantidad de 5.000 euros, por los daños y perjuicios morales experimentados a resultas de los abusos sexuales sufridos, resultando de aplicación, en ambos casos, lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los intereses por la mora procesal.

Disconforme con la citada sentencia, la representación de don Luis interesa la nulidad de la misma.

SEGUNDO.- La representación del condenado interesa la nulidad de la sentencia dictada por la Sala de instancia al entender que vulnera los requisitos formales, materiales y subjetivos legalmente necesarios para la validez de la sentencia de conformidad.

El primero de estos vicios en el que incurre la referida sentencia, a juicio del apelante, consiste en un error de forma. Este error de forma entiende que se puede observar en que en este caso la sentencia le otorga a la conformidad un trato de "hecho probado, sin embargo la conformidad: " no es un acto de prueba, sino un medio de poner fin al proceso"

En todo caso, dicha conformidad debía estar recogida,...

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