STSJ Canarias 67/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución67/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000021/2021

NIG: 3803741220180000773

Resolución:Sentencia 000067/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000107/2019

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Jose Manuel; Procurador: RAMON JOSE ALVAREZ GONZALEZ

Apelante: Carmen; Procurador: MARIA NIEVES RODRIGUEZ RIVEROL

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2021.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 21/2021 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Sumario Ordinario 338/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Sumario Ordinario nº 107/2019 se dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Jose Manuel, ya circunstanciado, de los dos delitos de AGRESIÓN SEXUAL, uno de ellos en grado de tentativa, y del delito de ABUSOS SEXUAL, ya definidos, que el Ministerio Fiscal y la acusación particular le imputaban, con todos los pronunciamientos favorables hacia su persona respecto de20 dicha imputación, con declaración de las costas procesales de oficio.

Queden sin efecto desde este momento las medidas cautelares que respecto del procesado se hayan podido acordar durante la tramitación de la causa, y en especial las acordadas en los dos autos de fecha 25 de mayo de 2018, dictados por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 durante la instrucción de la causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 22 de diciembre de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ÚNICO.- El procesado Jose Manuel, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1968, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Felicisima, iniciada aproximadamente en 1998, con convivencia inicial esporádica en el domicilio de esta última, sito en la CALLE000 nº NUM001, DIRECCION001, de DIRECCION002.

En dicha vivienda también residían la hija de Felicisima, Carmen, nacida el NUM002 de 1984, la cual padece un DIRECCION003, con una edad mental de 9 años, que le supone una discapacidad psíquica del 68 % (CI 54), y, principalmente los fines de semana, el hijo menor de edad de esta última, que padece DIRECCION004. Desde finales de 2017, Jose Manuel comenzó a residir de forma habitual en la citada vivienda, incluso cuando Felicisima efectuó un viaje a su país natal, no siendo buena la relación que aquél y Carmen mantenían.

No ha quedado debidamente acreditado que, en fecha no determinada del mes de marzo de 2018, a principios de mayo y el día 23 de mayo de 2018, y aprovechando las ocasiones en las que Felicisima no se encontraba en el domicilio, el encausado intentara o llegara a efectuar con Carmen acto alguno de naturaleza sexual, ni que le efectuara proposiciones o comentarios de igual sentido ni que le profiriera expresiones vejatorias con referencias sexuales.

Sobre las 18:00 horas del día 23 de mayo de 2018, encontrándose ambos en el referido domicilio, se produjo una discusión entre Jose Manuel y Carmen durante la cual, sin que haya quedado debidamente acreditado el concreto contexto ni la motivación que le guió, Jose Manuel le propinó con la mano a Carmen un golpe en la cara, sin que la misma sufriera lesión alguna."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Carmen, Acusación Particular, habiéndose personado como apelados don Jose Manuel, encausado absuelto, y el Ministerio Fiscal, quienes presentaron escritos de oposición al recurso.

TERCERO. El 23 de febrero de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente Ilma. Sra. Dña. Margarita Varona Faus para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante diligencia de ordenación de fecha 17 de mayo de 2021 se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala.

QUINTO. Por providencia de fecha 3 de marzo de 2021 se acordó señalar para el día 26 de julio de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso, modificando la misma en providencia de fecha 28 de abril de 2021, y acordándose el señalamiento para el día 30 de junio de 2021 a la misma hora.

SEXTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación procesal de Dª Carmen ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo nº 107/2019, que dimana del procedimiento de Sumario nº 338/2018, incoado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en la que se absuelve a D. Jose Manuel de los dos delitos de agresión sexual, uno de ellos en grado de tentativa, y del delito de abusos sexuales por los que venía siendo acusado, acordando dejar sin efecto las medidas cautelares que se hubieran podido acordar durante la tramitación de la causa, con declaración de las costas de oficio.

El recurso de apelación que se interpone por la representación de la acusación particular personada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 de la LECriminal, se funda en el motivo Único de error en la valoración de la prueba practicada, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, en base a lo dispuesto en el art. 790.2 y 792 de la LECriminal.

El Ministerio Fiscal, que había elevado a definitivas sus conclusiones provisionales en el plenario, interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, y también la representación del acusado se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO.- A modo de preliminar, la parte recurrente entiende que por la Audiencia no se manifestó la trascendencia a efectos de valorar la credibilidad de la denunciante el que la misma padece un DIRECCION003, con una edad mental de 9 años aproximadamente, lo que le impedía conocer la ilicitud y gravedad de los hechos denunciados y el miedo sufrido por la misma al estar a solas con el acusado, lo que le impedía verbalizar ante su madre y allegados lo que estaba viviendo. Señala también esta representación que su defendida declaró sin las medidas necesarias de protección; que tuvo que declarar acompañada de su madre y que cuando pudo contestar al interrogatorio respondía con un sí o un no a un interrogatorio cerrado, sin poder relatar libremente lo sucedido. Las restantes alegaciones del recurso se centran en exponer la discrepancia de la recurrente con la valoración de la prueba que efectúa la Sala a quo, olvidando el Tribunal, según se dice, la forma de suceder los hechos (estando la discapacitada en su casa sin su madre y a solas con el acusado), y que la denunciante sólo contaba con su amiga Antonieta. Se hace mención a las declaraciones testificales practicadas en el plenario con la denunciante, su madre, dos amigas, una de la madre y otra de la hija, y un amigo de la misma, al cambio de actitud de la denunciante apreciado por su progenitora cuando ésta regresó a su casa desde Colombia, su país natal, y a la errónea valoración de la prueba ante la ausencia de un parte de lesiones de la denunciante, que se vincula a la inmadurez de la misma para acudir a algún centro sanitario; se aduce que debe valorarse la prueba testifical del amigo de la denunciante, D. Marino, como corroboradora de la versión de aquella, y se reitera la recurrente en las conclusiones del informe pericial psicológico practicado a la denunciante y que dictamina que su testimonio es "probablemente creíble".

Con carácter previo debe atenderse a las consideraciones que han sido expuestas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación a lo que es objeto y constituye el motivo único del presente recurso. Como indica la STS 640/2018, de 12 de diciembre de 2018, "En materia del recurso de apelación con respecto a las sentencias absolutorias dictadas por los juzgados de lo penal ante las Audiencias Provinciales, la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

Además, el art. 792.2 LECRIM añade que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la...

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