STSJ Cantabria 713/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución713/2021

SENTENCIA nº 000713/2021

En Santander, a 02 de noviembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª María Jesús Fernández Garcia

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Elisabeth, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Elisabeth, siendo demandadas las empresas Vodafone España, S.A., y Red Chain, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio del 2021 (proc. 771/2020), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Elisabeth, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, RED CHAIN S.L, desde el 3 de julio de 2007, ostentando la categoría profesional de Dependiente, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 51,32 €, correspondiente a una jornada completa.

    Desde el 1 de mayo de 2013, la actora disfruta de una reducción de jornada por guarda legal, y desde el 1 febrero de 2019, su jornada reducida es de 22 horas semanales (56,41% de la jornada).

    El centro de trabajo de la actora se encontraba en la calle Jesús de Monasterio nº 22 de Santander.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de Cantabria.

  3. - Mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2020, la empresa RED CHAIN S.L comunicó a la actora lo siguiente:

    " Muy señora nuestra:

    La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 53 1.a. del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del próximo día 30 de noviembre de 2020 por causas objetivas, al amparo del artículo 52. C. del mencionado texto legal. La decisión extintiva se fundamenta en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas técnicas y organizativas, siendo la fecha de efectos el próximo día 30 de noviembre de 2020.

    Los motivos de la decisión extintiva, se deben al cierre del centro de trabajo donde usted ha venido prestando su actividad, ubicado en la CALLE JESÚS DE MONASTERIO 22, 39008 SANTANDER (CANTABRIA).

    Como usted conoce, nuestra actividad se basa en el acuerdo comercial suscrito con la mercantil VODAFONE ESPANA. SA.U., que hace viable la actividad de Red Chain. S.L. Pues bien, VODAFONE ESPANA. S.A.U. en este momento se encuentra en proceso de reorganización, y fruto de dicho proceso ha decidido el cierre del punto de venta, por ser uno de los que registra menor actividad comercial de la zona.

    Lamentablemente, no existe en la actualidad posibilidad de recolocación en otro centro de trabajo, por no disponer la empresa de más puntos de venta en la provincia de Santander, viéndonos, por tanto, obligados a amortizar su puesto de trabajo causas técnicas y organizativas.

    En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición en el momento de la comunicación la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, que asciende a 13.572,13 €. La liquidación por saldo y f‌iniquito, será puesta a su disposición el día 30 de noviembre.

    Asimismo, le informamos que tal y como establece el artículo 53.2 del Estatuto de los trabajadores, durante el periodo de preaviso tendrá derecho, sin pérdida de su retribución a una licencia de seis horas semanales con el f‌in de buscar nuevo empleo.

    Le aportamos junto con la comunicación, la notif‌icación de VODAFONE, S.A.U. del cierre del centro de trabajo de la CALLE JESÚS DE MONASTERIO 22, 39008 SANTANDER (CANTABRIA), que justif‌ica la decisión extintiva.

    La empresa queda a su disposición para cualquier aclaración, o documentación adicional, rogando f‌irme la presente a efectos de acreditación de la comunicación".

    La empresa abonó a la actora el importe de la indemnización expresada en la carta de despido.

  4. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos el informe de bases de cotización de la actora, y las nóminas aportadas por las partes.

  5. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los contratos de Canal especialista exclusivo de punto de venta celebrados entre las empresas codemandadas (documentos nº 7 y 8 de los aportados por la empresa RED CHAIN), así como el acuerdo conf‌idencial de f‌inalización parcial de relaciones entre RED CHAIN

    S.L y VODAFONE ESPAÑA S.A.U, de fecha 30 de noviembre de 2020, relativo al punto de venta de la calle Jesús de Monasterio nº 22 de Santander.

    Mediante carta de fecha 22 de octubre de 2020, la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U comunicó a la empresa RED CHAIN lo siguiente:

    " Por la presente le comunicamos que Vodafone España S.A.U da por f‌inalizado con fecha 30.11.2020 el contrato de agencia 0celebrado el pasado día 01.04.2019 relativo a la venta de productos de Vodafone en el punto c/ Jesús de Monasterio, 22- Santander.

    En los próximos días nos pondremos en contacto con ustedes para concretar la liquidación de las relaciones mercantiles pendientes relativas a dicho punto de venta".

  6. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el ranking de tiendas aportado por la empresa RED CHAIN como documento nº 9, así como el informe de vida labora de la empresa, por provincias (documento nº 10).

    El centro de trabajo de la calle Jesús Monasterio de Santander contaba con cuatro trabajadores, habiéndose producido la baja voluntaria de uno de ellos el 23 de noviembre de 2020, D. Fausto . La empresa demandada, con fecha de efectos de 30 de noviembre de 2020, despidió al resto de trabajadores, incluida la actora.

    El centro de trabajo, desde dicha fecha, carece de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

  7. - Con fecha de 28 de abril del 2020, en los autos nº 769/2020 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, se dictó sentencia, que no es f‌irme, por la que se declara la procedencia del despido de Dña. Antonieta, otra de las trabajadoras del centro de trabajo de la actora.

  8. - La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical.

  9. - Con fecha de 16 de diciembre de 2020 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó como Intentado sin efecto, por incomparecencia de las empresas demandadas, que fueron citadas mediante carta certif‌icada con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de despido formulada por Dña. Elisabeth frente a las empresas RED CHAIN S.L y VODAFONE ESPAÑA S.A.U, y con absolución de la empresa VODAFONE ESPAÑA S.A.U, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la actora, de fecha de efectos 30 de noviembre de 2020, sin perjuicio del abono a la misma por parte de la empresa RED CHAIN S.L, de la suma de 198,74 €".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, RED CHAIN, S.L., pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Dña. Elisabeth formuló demanda de despido contra las empresas Red Chain, S.L. (en adelante Red Chain), y Vodafone España, S.A.U. (en adelante Vodafone), interesando declarar nulo su cese o subsidiariamente improcedente, por no concurrir la causa objetiva, habiendo desistido en el acto del juicio de su petición de nulidad.

  2. Dicha pretensión fue íntegramente desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander de fecha 16 de junio del 2021 (proc. 771/2020), al entender procedente el despido objetivo del que había sido objeto la actora el día 30 de noviembre de 2020.

    Tras estimar la falta de legitimación pasiva de Vodafone, considera que concurre causa de extinción, dado que Red Chain extinguió el contrato suscrito con la trabajadora como consecuencia de la f‌inalización, a su vez, del contrato de agencia concertado con Vodafone y el consiguiente cierre del punto de venta en el que presta servicios la actora, y si bien su salario era superior, correspondiéndole una indemnización superior, ello no implica la improcedencia del despido.

  3. Este pronunciamiento no se comparte por la representación letrada de la trabajadora y por ello interpone el presente recurso de suplicación, que basa en dos motivos distintos, con correcto encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley...

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