STSJ Andalucía 760/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución760/2021

8

SENTENCIA Nº 760/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 150/19

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D . MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 1ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga, a ocho de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 150/19, interpuesto por PISCIS PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.A representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Moreno Villena, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de octubre de 2018, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos García de la Rosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Moreno Villena, en nombre y representación de PISCIS PROMOTORA CONSTRUCTORA, S.A. se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2019 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 16 de octubre de 2018, desestimatoria de recurso de alzada contra la resolución de la reclamación económico administrativa interpuesta.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 15 de abril de 2019 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de septiembre de 2019 en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución imugnada y la liquidación tributaria de la que trae causa.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 31 de enero de 2020 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se inadmitiese el recurso o alternativamente se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 17 de julio de 2020 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que inadmitiese el recurso o aternativamente se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 23 de julio de 2020 se fijo la cuantía del recurso en 150.561,54 euros, dándose a continuación traslado a las partes para que formularan conclusiones sucintas, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas pretensiones, declarando a continuación el pleito concluso, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 23 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo central de fecha 16 de octubre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada 4114/2015 dirigido contra la Resolución desestimatoria de la reclamación económico administrativa num. 29/5004/2013 interpuesta con fecha 10 de diciembre de 2012 contra el acuerdo por el que la Gerencia Provincial en Málaga de la ATA, tras el trámite de tasación pericial contradictoria, ordena el dictado de una nueva liquidación del impuesto de actos jurídicos documentados, en concepto de documentos notariales cuota gradual, que finalmente recayó con fecha 14 de marzo de 2013 por importe de 192.983,45 euros.

Razona la actora que la anulación del Decreto 324/2009 de 8 de septiembre, por el que se aprobó el estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía por sentencia de esta Sala de 25 de febrero de 2011 confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 31 de enero de 2012, lleva aparejada la nulidad radical de los actos dictados por la Agencia durante su vigencia, entre ellos los actos que preceden a la liquidación de fecha 14 de marzo de 2013 dictados en el marco de un procedimiento iniciado y continuado bajo la vigencia del decreto anulado. Al tiempo considera que la valoración del perito tercero tenida en cuenta para la emisión de la liquidación está incursa en error al ignorar el impacto en el coste de las obras del dilatado período de ejecución de las mismas, consideración que sí se incluye en el dictamen del perito de parte que entiende debe prevalecer.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso, en primer lugar sostiene la inadmisibilidad del recurso por razón de su extemporaneidad y falta de acreditación de la voluntad del órgano competente de la sociedad para la interposición del presente recurso, y mantiene la legalidad de la resolución recurrida en base a las conclusiones sentadas por la STS de 1 de abril de 2019 según las cuales la anulación del decreto 324/2009 no implica nulidad de pleno derecho de los actos dictados por la ATA bajo su vigencia, destacando que la liquidación recaída fruto del expediente de tasación pericial contradictoria se dictó bajo la vigencia del D 4/2012 por el que se aprobaba el estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía tras la anulación de su precedente, y en cualquier caso los actos practicados por la ATA durante la vigencia del decreto 324/2009 han sido convalidados por el DLey 2/2013.

El Sr. Letrado de la Junta de Andalucía se opone al recurso planteado y para ello solicita en primer lugar que se declare el mismo inadmisible por falta de acreditación de la voluntad del órgano competente de la sociedad para recurrir, en cuanto al fondo interesa la desestimación de la pretensión actora pues la cuestión de fondo relativa a los efectos de la anulación de una disposición general sobre los actos de aplicación de la misma ha sido resuelta por el TS en sentencia de fecha 1 de abril de 2019 en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora, a...

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