STSJ Comunidad Valenciana 85/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2021
Número de resolución85/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 03014-43-2-2018-0018879

Rollo penal de apelación de sentencias Tribunal del Jurado nº. 29/2021

Audiencia Provincial de Alicante. Causa nº. 4/2020 del Tribunal del Jurado

Juzgado de Instrucción nº. 8 de Alicante. Diligencias de Jurado nº. 1862/2018

SENTENCIA Nº 85/2021

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 7/2020, de 4 de diciembre, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante. La Sentencia apelada se dictó en la Causa núm. 4/2020 seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado y dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1862/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número Ocho de los de Alicante.

Han sido partes en el recurso,

- Actuando como apelante, el acusado y condenado en la instancia Inocencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Ballesteros Navarro y defendido por la Letrada Dª. Amparo Blanch Tordera.

- Como apelantes supeditados, los acusados absueltos, Inmaculada representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro José Barra Pla y defendido por el Letrado D. José Luis Martín García, y Ovidio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Domínguez Martínez y defendido por el Letrado D. Rafael Lillo García.

- Y como parte recurridas, y por tanto en concepto de apelados, el Ministerio fiscal y la acusación particular de Santiago, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Fazio López y defendido por la Letrada Dª. Irene Sánchez Cuerda.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante D. José Luis de la Fuente Yanes -designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la Causa del Tribunal del Jurado núm. 4/2020 , dimanante de las Diligencias del Jurado núm. 1862/2018 instruidas que fueron por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Elda- se dictó la Sentencia núm. 7/2020, de 4 de diciembre, en la que se declararon probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" HECHOS PROBADOS

Se declaran como HECHOS PROBADOS conforme al VEREDICTO DEL JURADO los siguientes:

  1. - En la noche del día 15 al 16/10/18, Inocencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba bajo el puente de la pasarela del cruce de la C/ José Luis Masiá con Avda. Doctor Jiménez Díaz, cuando solo o en compañía de otros se inició una discusión con OLEKSANDER KREKOTEN en el curso de la cual le golpeó o le golpearon una o varias veces, con la intención de matarle o al menos asumiendo que con su acción podría producirse un resultado mortal, ocasionándole contusión frontal, con eritema, hematoma interno y fractura de huesos propios de la nariz, y hematoma en el párpado y mucosa interior del labio superior, haciéndole caer de forma que se produjo herida inciso contusa en la parte posterior del cráneo con hemorragia en cuero cabelludo y abundante hematoma subdural (hemorragia interna) que provocó la destrucción de núcleos encefálicos vitales por hipertensión craneal y su posterior fallecimiento en el transcurso de la noche sin prestarle atención alguna.

  2. - Al efectuar la agresión, Inocencio había consumido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes de forma que tenía levemente afectada su capacidad para darse cuenta de lo que hacía o para actuar de acuerdo a dicha comprensión, pero era consciente de sus actos.

  3. - No se ha acreditado que intervinieran en tales hechos los acusados Inmaculada y Ovidio".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de la Sentencia fue del siguiente tenor:

" FALLO:

Que debo absolver y absuelvo libremente del delito de homicidio de que venías siendo acusados, con los pronunciamientos inherentes, a Inmaculada y a Ovidio, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas y declarando de oficio las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Inocencio como autor de un delito de homicidio doloso previsto y penado en el art 138.1 del Código Penal, ya definido, con la atenuante de embriaguez, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al perjudicado Santiago en la cantidad de 50.000 con los intereses legales del artículo 576 LEC desde la fecha de firmeza de esta resolución y al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Se acuerda el mantenimiento de la situación de prisión preventiva acordada respecto del condenado por razón de la presente causa y sírvale de abono el dicho periodo de privación provisional de libertad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Inocencio, acusado y condenado en este proceso, se interpuso recurso de apelación sobre la base de una única alegación: vulneración del derecho a la "presunción de inocencia puesto que, atendida la prueba practicada en juicio carece de toda base razonable la condena impuesta".

En el suplico del recurso, además de diversos pedimentos de naturaleza procesal, se solicita la revocación de la sentencia para absolver con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Presentado este escrito y por Diligencia de ordenación de 21 de diciembre de 2020 se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, acordándose dar traslado a las partes para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días.

Tanto el Ministerio fiscal como la acusación particular cumplimentaron el trámite presentando el correspondiente escrito de oposición a la apelación y solicitando su rechazo y la confirmación de la sentencia recurrida.

Por su parte, los acusados absueltos presentaron escrito limitándose a indicar su adhesión al recurso de apelación.

Mediante Diligencia de ordenación de 21 de enero de 2021 se acordó elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

CUARTO

Recibidos los autos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de ordenación del Ilmo. Sr. Letrado de la Administración de Justicia de fecha 1 de febrero de 2021 se turnó de ponencia, se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto y se tuvieron por personadas las partes.

En ulteriores Diligencias de ordenación de 3, 25 y 26 de febrero y de 4 y 12 de marzo se tuvieron por presentados diversos escritos en relación con la postulación procesal de las partes, actuándose en consecuencia.

Y en Diligencia de ordenación también de 12 de marzo se señaló la celebración de la vista de apelación para el día 23 de ese mismo mes, a las 10.30 horas de su mañana. Lo que tuvo lugar.

En el acto de la vista del recurso, y por este orden, informaron la defensa de la parte condenada, como recurrente principal, la de los acusados absueltos, como apelantes supeditados, así como el Ministerio fiscal y el letrado de la acusación particular, como partes apeladas, todos ellos ratificando sus escritos y argumentando sobre su respectiva posición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preliminar sobre los hechos y la pretensión impugnatoria interpuesta.

  1. Consta en los antecedentes que los hechos a los que se contrae la presente causa ocurrieron la noche del día 15 al 16 de octubre de 2018 cuando Inocencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba bajo el puente de la pasarela del cruce de la C/ José Luis Masiá con Avda. Doctor Jiménez Díaz, iniciándose solo o en compañía de otros una discusión con Oleksander Krekoten en el curso de la cual "le golpeó o le golpearon una o varias veces, con la intención de matarle o al menos asumiendo que con su acción podría producirse un resultado mortal, ocasionándole contusión frontal, con eritema, hematoma interno y fractura de huesos propios de la nariz, y hematoma en el párpado y mucosa interior del labio superior, haciéndole caer de forma que se produjo herida inciso contusa en la parte posterior del cráneo con hemorragia en cuero cabelludo y abundante hematoma subdural (hemorragia interna) que provocó la destrucción de núcleos encefálicos vitales por hipertensión craneal y su posterior fallecimiento en el transcurso de la noche sin prestarle atención alguna".

    Los anteriores hechos declarados probados se consideraron constitutivos de un delito de homicidio doloso previsto y penado en el art 138.1 del Código Penal, condenándose a Inocencio como autor, con la atenuante de embriaguez, a la pena de diez años de prisión, con inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al perjudicado Santiago en la cantidad de 50.000 con los intereses legales del artículo 576 LEC desde la fecha de firmeza de esta resolución y al pago de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

    En la sentencia se absolvió libremente del delito de homicidio, con los pronunciamientos inherentes, a Inmaculada y a Ovidio, acusados en la instancia, dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas y declarando de oficio las costas procesales...

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